Texto de la norma
Dec. No. 185-03 que dispone el traslado al Panteón Nacional de los restos de la insigne humanista Abigail Mejía.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 185-03
CONSIDERANDO: Que la notable humanista, feminista, maestra, biógrafa, políglota y mujer de letras Abigail Mejía (1895-1941) iluminó la conciencia nacional a principios del siglo XX con su gran saber, contribuyendo incluso con la difusión en el país de las nuevas corrientes enciclopedistas que en el viejo mundo promovieron e impulsaron vigorosamente la dignificación de la persona humana;
CONSIDERANDO: Que esa insigne y brillante intelectual fundó el Club Nosotras (en 1927) y la Acción Feminista Dominicana (en 1931), entidades pioneras que propiciaron el avance material y espiritual de la mujer dominicana en el siglo XX auspiciando la reforma a la Carta Constitucional para que las mujeres alcanzaran sus derechos civiles (en 1941) y políticos (en 1942), marcando un hito en todo el continente latinoamericano;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano exaltar a la mujer dominicana y reconocer sus aportes y al engrandecimiento general de la Patria;
VISTA la Ley No. 4463, de fecha 2 de junio de 1956.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone, en ocasión de las efemérides y conmemoración del Día Internacional de la Mujer, que se celebra mundialmente el próximo 8 de marzo, el traslado al Panteón Nacional de los restos mortales de la insigne humanista Abigail Mejía.
ARTICULO 2.- Se designa una comisión oficial, a los fines de que, en coordinación con la Secretaría de Estado de la Mujer, organice los actos para el traslado. Esta comisión estará integrada por los siguientes señores: doctora Milagros Ortíz Bosch, quien la presidirá; Monseñor Nicolás de Jesús Cardenal López Rodriguez, doctora Rafaela Alburquerque, doctora Yadira Henríquez de Sánchez-Baret, licenciado Tony Raful, doctor Roberto Cassá, doctora Zoraida Heredia viuda Suncar y licenciada Ylonka Nacitit-Perdomo.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de la Mujer, a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, a la Secretaría de Estado de Cultura y a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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