Texto de la norma
Dec. No. 170-03 que incluye a la mineria dentro de 10s Comitks de Accion Sectoriales.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 170-03
CONSIDERANDO: Que es interes nacional, promover la utilizacihn de 10s
recursos del subsuelo dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano esta en la obligacihn de
dar coherencia a la ejecucihn de la politica minera involucrando a todos 10s sectores
relacionados con la misma.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 839-00, de fecha veintiseis
(26) del mes de septiembre del aiio 2000, el Gobierno Dominicano declarh la mineria como
una actividad de alta prioridad para la economia nacional.
VISTO 10s Decretos Nos. 613-00, 839-00 y 105-03, de fechas 25 de agosto
del 2000, 26 de septiembre del 2000 y 6 de febrero del 2003, respectivamente.
VISTA la Ley Minera No. 46, del aiio 1971
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Queda incluida la mineria dentro de 10s Comites de Accihn
Sectoriales, conformado por la Lic. Sonia Guzman de Hernandez, Presidenta; Carlos
Bermudez P., Vice-Presidente; Miguel Peiia De Los Santos, Miembro; Pedro Vasquez
Chavez, Miembro; Mario Peiia, Miembro; Ing. Romeo Llinas, Miembro; Ing. Gustavo
Sinchez Diaz, Miembro; Lic. Andres Vander Horst, Miembro.
ARTICULO 2.- El presente modifica el Decreto No. 105-03, de fecha 6 de
febrero del 2003 en todo cuanto le sea contrario.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de febrero del aiio
dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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