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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 139-03

QUE DICTA MEDIDAS DE CARACTER ECONOMICO DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2003.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 feb de 2003fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10202Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 139-03 que dicta medidas de carácter económico durante el primer trimestre del año 2003. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 139-03 CONSIDERANDO: Que las alzas de precios en los mercados internacionales aumentan los gastos de la factura petrolera restringiendo la disponibilidad de recursos para cubrir las prioridades del gobierno y el pueblo dominicano. CONSIDERANDO: Que gran parte de los gastos de publicidad no constituyen en este momento un objetivo prioritario del gobierno dada la coyuntura económica internacional. CONSIDERANDO: Que es necesario superar el déficit en la balanza de pago para disminuir las presiones sobre el tipo de cambio y destinar los recursos del país a las importaciones necesarias para mantener el aparato productivo nacional, la alimentación y la salud de los dominicanos. CONSIDERANDO: Que el comportamiento económico de las instituciones del gobierno se debe corresponder con la austeridad necesaria en la coyuntura actual eliminando los gastos innecesarios. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- A partir de la promulgación del presente decreto se establece con carácter transitorio de tres meses, un recargo de un 10% (diez por ciento) sobre las importaciones de bienes y vehículos de motor de cualquier tipo, exceptuando los bienes alimenticios, medicamentos, materias primas, maquinarias y equipos. PARRAFO.- Con carácter transitorio, hasta tanto se apruebe la ley para promover el uso de la energía alternativa, aquella proveniente de fuentes alterna a los derivados del petróleo, quedan sujeto al régimen arancelario de tasa cero, los paneles solares y los equipos para producir energía eólica. ARTICULO 2.- Durante el primer semestre del año 2003 quedan suspendidas en todas las instituciones del sector público las compras de vehículos de motor de cualquier naturaleza. PARRAFO.. Se exceptuan de las disposiciones de este articulo 10s vehiculos se motor que se requieran para la ejecucihn de proyectos que se realicen con fondos internacionales que esten amparados en contratos aprobados por el Congreso Nacional. ARTICULO 3.- Durante el primer semestre del presente aiio quedan suspendidas todas las exoneraciones de impuestos para la importacihn de vehiculos de motor y cualquier tip0 de facilidad que reduzca la carga arancelaria, incluyendo 10s impuestos unicos, Sean estas requeridas por entidades gubernamentales, sin fines de lucro y cualquier persona fisica o juridica. ARTICULO 4.- A partir de la promulgacihn del presente decreto quedan suspendidos todos 10s viajes oficiales a1 exterior de todos 10s funcionarios de la administracihn publica, incluyendo 10s del Banco de Reservas de la Republica Dorninicana, Banco Central de la Republica Dorninicana, Instituto Dominican0 de Telecomunicaciones (INDOTEL), las Superintendencias de Bancos, de Seguros, Valores, Electricidad, la de Pensiones y la de Salud, y cualquier otra entidad descentralizada. PARRAFO.. Se excluyen las disposiciones del presente articulo, 10s viajes de importancia vital para el desarrollo de la nacihn, con previa aprobacihn de la Presidencia de la Republica. ARTICULO 5.- A partir del presente decreto quedan suspendidos todos 10s gastos de publicidad en todas las dependencias de la administracihn publica, salvo aquellos que Sean necesarios para el funcionamiento del Estado y que se coordinen a traves de la Direccihn General de Informacihn y Prensa, con la aprobacihn de la Presidencia de la Republica. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de febrero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona