Texto de la norma
Dec. No. 139-03 que dicta medidas de carácter económico durante el primer trimestre del año 2003.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 139-03
CONSIDERANDO: Que las alzas de precios en los mercados internacionales aumentan los gastos de la factura petrolera restringiendo la disponibilidad de recursos para cubrir las prioridades del gobierno y el pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que gran parte de los gastos de publicidad no constituyen en este momento un objetivo prioritario del gobierno dada la coyuntura económica internacional.
CONSIDERANDO: Que es necesario superar el déficit en la balanza de pago para disminuir las presiones sobre el tipo de cambio y destinar los recursos del país a las importaciones necesarias para mantener el aparato productivo nacional, la alimentación y la salud de los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que el comportamiento económico de las instituciones del gobierno se debe corresponder con la austeridad necesaria en la coyuntura actual eliminando los gastos innecesarios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- A partir de la promulgación del presente decreto se establece con carácter transitorio de tres meses, un recargo de un 10% (diez por ciento) sobre las importaciones de bienes y vehículos de motor de cualquier tipo, exceptuando los bienes alimenticios, medicamentos, materias primas, maquinarias y equipos.
PARRAFO.- Con carácter transitorio, hasta tanto se apruebe la ley para promover el uso de la energía alternativa, aquella proveniente de fuentes alterna a los derivados del petróleo, quedan sujeto al régimen arancelario de tasa cero, los paneles solares y los equipos para producir energía eólica.
ARTICULO 2.- Durante el primer semestre del año 2003 quedan suspendidas en todas las instituciones del sector público las compras de vehículos de motor de cualquier naturaleza.
PARRAFO.. Se exceptuan de las disposiciones de este articulo 10s
vehiculos se motor que se requieran para la ejecucihn de proyectos que se realicen con
fondos internacionales que esten amparados en contratos aprobados por el Congreso
Nacional.
ARTICULO 3.- Durante el primer semestre del presente aiio quedan
suspendidas todas las exoneraciones de impuestos para la importacihn de vehiculos de
motor y cualquier tip0 de facilidad que reduzca la carga arancelaria, incluyendo 10s
impuestos unicos, Sean estas requeridas por entidades gubernamentales, sin fines de lucro y
cualquier persona fisica o juridica.
ARTICULO 4.- A partir de la promulgacihn del presente decreto quedan
suspendidos todos 10s viajes oficiales a1 exterior de todos 10s funcionarios de la
administracihn publica, incluyendo 10s del Banco de Reservas de la Republica Dorninicana,
Banco Central de la Republica Dorninicana, Instituto Dominican0 de Telecomunicaciones
(INDOTEL), las Superintendencias de Bancos, de Seguros, Valores, Electricidad, la de
Pensiones y la de Salud, y cualquier otra entidad descentralizada.
PARRAFO.. Se excluyen las disposiciones del presente articulo, 10s viajes
de importancia vital para el desarrollo de la nacihn, con previa aprobacihn de la Presidencia
de la Republica.
ARTICULO 5.- A partir del presente decreto quedan suspendidos todos 10s
gastos de publicidad en todas las dependencias de la administracihn publica, salvo aquellos
que Sean necesarios para el funcionamiento del Estado y que se coordinen a traves de la
Direccihn General de Informacihn y Prensa, con la aprobacihn de la Presidencia de la
Republica.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de febrero del aiio dos mil
tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.