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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 137-03

QUE CONCEDE EL BENFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 feb de 2003fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10202Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,245 caracteres)
Dec. No. 137-03 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 137-03 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- ASOCIACION DE COMERCIANTE DEL POLO TURISTICO DE BOCA CHICA (ACOMPOTUBOCHI), que tiene su domicilio en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de junio del 2001. 2.- BRA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de junio del 2002. 3.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE CASAS DE EMPEÑO DE COMPRAVENTEROS COTUISANOS (ASOCOCO), que tiene su domicilio en el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de octubre del 2001. 4.- FUNDACION CASITA DULCE, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de mayo del 2002. 5.- FUNDACION VALERIO CRUZ, que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de octubre de 1995 y ratificada mediante Resolución de fecha 30 de abril del 2002. 6.- ASOCIACION DE CAMIONEROS DE YAGUATE (ASOCAYA), que tiene su domicilio en Yaguate, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de diciembre del 2001. 7.- FUNDACION SALVAVIDAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de septiembre del 2002. 8.- FUNDACION PROGRESO Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS, que tiene su domicilio en Luperón, provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de marzo del 2002. 9.- FUNDACION PARA LA ASESORIA, ADIESTRAMIENTO Y SERVICIOS GENERALES (FUNDASERVIG), que tiene su domicilio en el municipio de Moca, provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de septiembre de 1997 y ratificada mediante Resolución de fecha 6 de noviembre del 2002. 10.- FUNDACION POR UN ECOSISTEMA LIMPIO, SANO Y VERDE, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de diciembre del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 28 de octubre del 2002. 11.- FUNDACION PRO-BIENESTAR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que tiene su domicilio en Haina, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 2002. 12.- ASOCIACION PARA LA COOPERACION COMUNITARIA INTEGRAL DE OCOEÑOS (AS) CON LA NATURALEZA (ACCION), que tiene su domicilio en la provincia San José de Ocoa, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de septiembre del 2002. 13.- FUNDACION DE ACCION BARRIAL Y COMUNITARIA DE SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de octubre del 2002. 14.- CASA DE LA CULTURA DAMERA, que tiene su domicilio en Duvergé, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de enero del 2002. 15.- ASOCIACION DE MUJERES PROGRESISTAS DE SABANA GRANDE DE BOYA (ASOMUPSA), que tiene su domicilio en Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de agosto del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 30 de junio del 2002. 16.- FUNDACION DR. FELIX LARA (FUNDAFEX), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de marzo de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 10 de octubre del 2002. 17.- ASOCIACION PASTORAL SOCIAL ARQUIDIOCESANA DE SANTIAGO, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de mayo del 2002. 18.- MAGUANA COUNTRY CLUB, que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de diciembre del 2001. 19.- FUNDACION PARA EL PROGRESO DEL SECTOR DE CONANI, SAN CRISTOBAL (FUPROSCOSANCRIS), que tiene su domicilio en San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de noviembre del 2002. 20.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA, SAN CRISTOBAL (FUNDEVI), que tiene su domicilio en San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de septiembre del 2002. 21.- ASOCIACION INSTITUTO DOMINICANO DE PSICOLOGIA (IDOPSI), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de septiembre del 2002. 22.- PATRONATO PRO-SEGURIDAD CIUDADANA Y APOYO A LA POLICIA NACIONAL DE LA PROVINCIA ALTAGRACIA, que tiene su domicilio en Higüey, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de septiembre del 2002. 23.- JOVENES COMUNITARIOS POR LA PAZ DE GUALEY (JOCOPAGUA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de junio del 2002. 24.- FUNDACION MONTE CALVARIO LA LUZ DEL MUNDO (FUDOMOCA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de julio del 2002. 25.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ECOLOGIA Y LA VIDA (FUNDEVIDA), que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de noviembre del 2001. 26.- JUNTA DE VECINOS URBANIZACION BELLO ATARCEDER (JUVEBA), que tiene su domicilio en Mao, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de septiembre del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 21 de septiembre del 2002. 27.- FUNDACION NACIONAL DE DEFORMIDADES PODRIATICAS (FUNADEP), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de junio del 2002. 28.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL AMAYAUNA, que tiene su domicilio en el municipio Santo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de noviembre del 2001. 29.- FUNDACION ESTUDIO-PINACOTECA JUAN MEDINA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de octubre del 2002. 30.- FUNDACION MINISTERIO SANANDO LAS NACIONES (FUNSANA), que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de agosto del 2002. 31.- INSTITUTO DE EDUCACION, SALUD Y MEDIO AMBIENTE (INDESA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de octubre del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 12 de octubre del 2002. 32.- FUNDACION CORPORATIVA DE EDUCACION TECNICA (FUNCETEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de septiembre del 2002. 33.- FUNDACION LA NUEVA ROSA, que tiene su domicilio en la provincia de Pedernales, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de septiembre del 2002. 34.- FUNDACION ALAS DE LA FRONTERA (FUNAFRON), que tiene su domicilio en el Postrer Río, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de febrero del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 10 de agosto del 2002. 35.- FUNDACION AYUDAME A VIVIR, que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de febrero del 2002. 36.- FUNDACION RICO CARTY, que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de octubre del 2002. 37.- FUNDACION DOMINICANA DE PROTECCION SOCIAL A LOS BARRIOS POBRES DEL DISTRITO NACIONAL (FUNDOPROSOB), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de agosto del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 28 de noviembre del 2002. 38.- CONSORCIO SUREÑO DE INFRAESTRUCTURAS POPULARES, que tiene su domicilio en el municipio de Duvergé, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de septiembre del 2002. 39.- ORGANIZACION PERMANENTE DE SOLIDARIDAD CON LA COMUNIDAD CARCELARIA (OPSOCCAR), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de julio del 2002. 40.- FUNDACION ESCUELA NACIONAL DE REMO, CANOTAJE Y VELA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de septiembre del 2002. 41.- CLUB DE MADRES EL AMOR, que tiene su domicilio en Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de febrero del 2002. 42.- INSTITUTO DOMINICANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO (INDESE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de abril del 2002. 43.- AGRUPACION NACIONAL DE BIOANALISTAS DEL INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de julio del 2002. 44.- PATRONATO UNIVERSITARIO AMPLIADO DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL OESTE-UASD, que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de noviembre del 2002. 45.- CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA PRESA DE MONCION, que tiene su domicilio en el municipio de Monción, provincia Santiago Rodríguez, R.D. cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de noviembre del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 9 de noviembre del 2002. 46.- FUNDACION APOYO A PERSONAS ENVEJECIENTES (FUAPEN), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de mayo del 2002. ARTICULO 2.- Se aprueba la modificación de estatutos de la ASOCIACION DE REGANTES DEL SISTEMA DE RIEGO CHACUEY, que tiene su domicilio en el municipio de Las Matas de Santa Cruz, provincia Montecristi, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 20 de junio del 2002. Dicha modificación incluye el cambio de nombre por el de ASOCIACION DE REGANTES CHACUEY. ARTICULO 3.- Se aprueba la modificación de estatutos de la JUNTA DE REGANTES DEL BAJO YAQUE DEL NORTE, que tiene su domicilio en el municipio de Las Matas de Santa Cruz, provincia Montecristi, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 25 de junio del 2002. Dicha modificación incluye el cambio de nombre por el de JUNTA DE REGANTES GENERAL FERNANDO VALERIO. ARTICULO 4.- Se aprueba la modificación de estatutos de la MISION DOMINICANA DEL ESTE DE LOS ADVENTISTAS DEL 7MO. DIA, que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 29 de marzo del 2002. Dicha modificación incluye el cambio de nombre por el de ASOCIACION DOMINICANA DEL ESTE DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA. ARTICULO 5- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 6.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona