Texto de la norma
Dec. No. 128-03 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 128-03
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944 y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- El señor Ramón de Jesús Estévez Díaz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Bienvenido Estévez Díaz.
ARTICULO 2.- El señor Luis Manuel Arriaga Peña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Xaiex Arriaga Peña.
ARTICULO 3.- La señora Yaniga Batermy Luisa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yamirka Batermy Luisa.
ARTICULO 4.- La señora Ignacia Tecla Pedie Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ignacia Teda Pedie Santos.
ARTICULO 5.- El señor Angel Héctor Rolando Calderón Sandoval, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rolando Calderón Sandoval.
ARTICULO 6.- La señora Apolis Morales, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Margarita Morales.
ARTICULO 7.- Los padres del menor Rafael Antonio Rivera Sbriz, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo por el de Tony Rivera Sbriz.
ARTICULO 8.- La señora Sandra Altagracia Simone Cabrera Cabral, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Xandra Altagracia Simone Cabrera Cabral.
ARTICULO 9.- El señor Rudesindo Emilio Recio Segura, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Emilio Recio Segura.
ARTICULO 10.- El señor Francisco Ramírez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Francisco Ramírez.
ARTICULO 11.- La señora Maribel Polanco Monegro, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maritza Polanco Monegro.
ARTICULO 12.- La señora Ruddy Cuevas Honorio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Catalina Virginia Cuevas Honorio.
ARTICULO 13.- El señor Polito De Jesús Rivera De Jesús, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Hipólito Rivera De Jesús.
ARTICULO 14.- La señora Juana Belén Figuereo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Arquimeda Belén Figuereo.
ARTICULO 15.- La señora Ceferina Javier Villegas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marie Ceferina Javier Villegas.
ARTICULO 16.- La señora Teodora Peña García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Patricia Peña García.
ARTICULO 17.- El señor Espirman Antonio Jiménez Rosso, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Nestor Julio Jiménez Rosso.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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