Texto de la norma
Dec. No. 50-03 que establece un Canon de compensación económica a ser recibido por la Autoridad Portuaria Dominicana, como concesión y usufructo del Puerto de Manzanillo, a la compañía Trans Dominicana de Desarrollo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 50-03
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha vivido de espalda a la explotación de su infraestructura portuaria bajo el modelo de explotación privada.
CONSIDERANDO: Que es necesario que la República Dominicana desarrolle una política portuaria de acuerdo a la oferta y demanda del comercio internacional.
CONSIDERANDO: El creciente mercado de trasbordo de contenedores en el Caribe y la carencia de puertos adecuados para aprovechar esta oportunidad de negocios que tiene el país.
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dominicana, como entidad pública de servicio, requiere de un Reglamento Tarifario o Canon como herramienta de compensación por el usufructo o Concesión del Puerto de Manzanillo en la República Dominicana.
VISTO el Decreto No. 484-01, de fecha 01 de mayo del año 2001, que crea la Zona de Libre Comercio de Montecristi y otorga un Poder Especial para que el Director General de la Autoridad Portuaria Dominicana, en nombre y representación del Estado, en las funciones que le conciernen, suscriba con la compañía Trans Dominicana de Desarrollo, S.A., un contrato de concesión y usufructo del actual Puerto de Manzanillo.
VISTA la Resolución de fecha diez y ocho (18) de junio del año dos mil dos (2002) del Consejo de Administración de APORDOM, que aprueba el Canon de compensación económica a ser recibido por APORDOM por parte de la OPERADORA, el cual formará parte anexa del Contrato de Concesión.
VISTO el Contrato de Concesión S/N de fecha diez (10) de octubre del año dos mil dos (2002), firmado entre la Autoridad Portuaria Dominicana, APORDOM, y la compañía Trans Dominicana de Desarrollo, S.A., para la concesión y usufructo del Puerto de Manzanillo, autorizado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 484-01, de fecha primero (01) de mayo del año dos mil uno (2001).
VISTO el Artículo 8 acápite (j) y Artículo 9 acápite (d) de la Ley No. 70, de fecha 17 de diciembre de 1970, y sus modificaciones, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana.
VISTO el Decreto No. 519-02, de fecha cinco (05) de julio del año dos mil dos (2002).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se establece un Canon de compensación económica a ser recibido por la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), como consecuencia de la concesión y usufructo del Puerto de Manzanillo, a la compañía Trans Dominicana de Desarrollo, (La Operadora), el cual regirá de las siguiente manera:
Servicio al Buque: La Operadora se compromete a pagar la suma de ochenta dólares americanos (US$80.00) por día, que comprende la entrada y salida de cada buque que toque el Puerto Manzanillo. Este cobro incluye atraque, estadía, muellaje y cualquier otro cobro por servicios contemplados en el Reglamento de Prestación de Servicios de la APORDOM y sus modificaciones, no contemplados en este Canon.
Servicios de Astilleros: La Operadora se compromete a pagar a la APORDOM el 1.5% de los ingresos brutos generados por la reparación, mantenimiento y construcción de buques y otras embarcaciones realizadas en el mismo.
Explotación de Marina : La Operadora se compromete a pagar a APORDOM el 2.0% de las facturaciones de las operaciones brutas generadas por la misma.
Compensación de Arrimo:
Carga Contenedorizada: La Operadora pagará a la APORDOM por concepto de cada contenedor de destino y origen local y/o zona franca que llegue y salga del país vía el Puerto de Manzanillo.
a) La suma de diez dólares con cincuenta centavos (US$10.50) en moneda de los Estados Unidos de América durante los primeros cinco (5) años de operación y doce dólares con cincuenta centavos
(US$12.50) en moneda de los Estados Unidos de América a partir del sexto año de operación del Puerto de Manzanillo por cada contenedor de importación.
b) La suma de dos dólares (US$2.00) en monedas de los Estados Unidos de América por cada contenedor de exportación.
c) La suma de dos dólares (US$2.00) en monedas de los Estados Unidos de América por cada contenedor de exportación de frutos menores.
d) La suma de dos dólares (US$2.00) en monedas de los Estados Unidos de América por cada contenedor de trasbordo.
e) La suma de dos dólares (US$2.00) en monedas de los Estados Unidos de América por cada contenedor de transito internacional y/o reexportación tanto a la entrada como a la salida.
Otros cargos:
Carga general suelta de importación: La Operadora pagará a la APORDOM la suma de diez centavos de dólar (US$0.10) en moneda de los Estados Unidos de América por concepto de cada tonelada métrica de carga suelta de importación que entre al país vía el Puerto de Manzanillo.
Carga al granel (sólida o liquida): La Operadora pagará a la APORDOM la suma de diez centavos de dólar (US$0.10), en moneda de los Estados Unidos de América, por concepto de cada tonelada métrica de carga sólida y liquida al granel (los granos, el carbón mineral, el fertilizante, el cemento, el clinker y similares de importación), que llegue al país vía el Puerto de Manzanillo, excepto la importación de petróleo y sus derivados. La carga de exportación pagará el 50% de este Canon.
Carga en sacos: La Operadora pagará a la APORDOM la suma de treinta y cinco centavos de dólar (US$0.35) en moneda de los Estados Unidos de América por concepto de cada tonelada métrica de carga en sacos de importación que llegue al pais via el Puerto de Manzanillo, y el 50% de este canon para la carga de exportación.
Carga general suelta de exportación: La Operadora pagará a la APORDOM la suma de diez centavos de dólar (US$0.10) en moneda de los Estados Unidos de América por concepto de cada tonelada métrica de carga suelta de exportación que salga del país vía el Puerto de Manzanillo.
Frutos menores sueltos de exportación: La Operadora pagará a la APORDOM la suma de cinco centavos de dólar (US$0.05) en moneda de los Estados Unidos de América por concepto de cada tonelada métrica de frutos menores de exportación que salga del país via el Puerto de Manzanillo.
Carga general suelta y al granel en tránsito internacional: La Operadora pagará a la APORDOM la suma de cinco centavos de dólar (US$0.05) en moneda de los Estados Unidos de América por concepto de cada tonelada métrica de carga suelta en tránsito que pase vía el Puerto de Manzanillo tanto a la entrada como a la salida.
Acero y demás metales, madera y maquinaria pesada no contenedorizada: La Operadora pagará a la APORDOM la suma de cincuenta centavos de dólar (US$0.50) en moneda de los Estados Unidos de América por concepto de cada tonelada métrica de acero y demás metales, madera, y equipos o maquinarias no contenedorizadas. No autopropulsadas de importación que llegue al país vía el Puerto de Manzanillo y el 50% de este Canon para la carga de exportación.
Carga general de trasbordo suelta y al granel: La Operadora pagará a la APORDOM la suma de diez centavos de dólar (US$0.10) en moneda de los Estados Unidos de América por concepto de cada tonelada métrica de carga suelta y al granel de transbordo que se maneje vía el Puerto de Manzanillo.
Cargo por Ley No. 146 de fecha 27/6/83 y sus modificaciones. La Operadora se compromete con la APORDOM a:
Cumplir con todas las disposiciones vigentes relativas a la Caja de Pensiones y jubilaciones de los Trabajadores Portuarios, así como con la Ley No. 146 de fecha 27/6/83 y sus modificaciones y los acuerdos vigentes.
Establecer acuerdos con los obreros portuarios sobre los jornales que garanticen la operatividad del Puerto de Manzanillo.
Equipos de levantamiento de carga
Por el uso de equipos de levantamiento de cargas y descargas de mercancías en la operaciones de buques en el Puerto de Manzanillo, sean de agentes navieros u otra naturaleza, se pagará una tarifa por movimiento de:
Un dólar en moneda de los Estados Unidos de América (1.00 US$) por cada movimiento de importación.
Un dólar en moneda de los Estados Unidos de América (1.00 US$) por cada movimiento de exportación.
Cincuenta centavos de dólar en moneda de los Estados Unidos de América (0.50 US$) por cada movimiento a bordo.
Almacenamiento de contenedores:
(Cobro por semana o fracción de semana):
Contenedores sin chasis:
20’ máximo : 1.00 US$
más de 20’ : 2.00 US$
Contenedores con chasis:
20’ máximo: 2.00 US$
más de 20’: 3.00 US$
Almacenamiento de carga general (incluye almacenaje, recepción, entrega y pesaje): (por semana o fracción de semana):
0.50 US$ por cada tonelada métrica de importación.
0.05 US$ por cada tonelada métrica de exportación.
0.20 US$ por cada tonelada métrica de importación de madera, alambrón, palanquilla, equipos industriales y maquinarias.
0.15 US$ por cada tonelada métrica de carga a granel sólida y líquida de importación.
Parqueo de Vehículos de motor y equipos autopropulsados de importación que lleguen al país vía el Puerto de Manzanillo:
Automóviles, camionetas, jeepetas y vanes por unidad, seis dólares en moneda de los Estados Unidos de América. US$6.00.
Autobuses y camiones por unidad, diez y siete dólares en monedas de los Estados Unidos de América US$17.00.
Remolques, volquetas, patanas y colas por unidad, veintidós dólares en monedas de los Estados Unidos de América US$22.00.
Tractores, graders, rodillos, palas mecánicas y similares colas por unidad, veintidós dólares en moneda de los Estados Unidos de América US$22.00.
Grúas de oruga montadas sobre camión ó plataforma por unidad, veinticinco dólares en monedas de los Estados Unidos de América US$25.00.
Para la carga de exportación, transito internacional o reembarque el Canon será el 50% de los montos arriba indicados.
Pasajeros de buques cruceros: La Operadoras pagará a la APORDOM el equivalente a la tarifa fijada por las autoridades competentes en los demás puertos turísticos nacionales.
El presente decreto deroga y sustituye cualquier Régimen Tarifario que en la actualidad esté vigente para el Puerto de Manzanillo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de enero del aiio dos
mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.