Texto de la norma
Dec. No. 38-03 que dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de
Amkrica, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Carlos Manuel Caminero
Gonzalez.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 38-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a
traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica Nos. 182, de
fecha 19 de septiembre del 2002, ha solicitado a1 Gobierno de la Republica Dorninicana la
entrega en extradicion del nombrado Carlos Manuel Caminero Gonzalez, sobre el
fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusacion Cr. No. 97-361, que se
registro el dia 3 1 de julio de 1997, en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos de America
para el Distrito Este de Pensilvania, que le acusa de fraude bancario, en violacion de la
seccion 1344(1) del Titulo 18 del Codigo de 10s Estados Unidos de America;
CONSIDERANDO: Que el nombrado Carlos Manuel Caminero
Gonzalez es nacional dominicano, y la entrega en extradicion de 10s nacionales es una
decision de caracter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido
en el Articulo VI11 del Tratado de Extradicion rubricado entre la Republica Dorninicana y
10s Estados Unidos de America en el aiio 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-98,
de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradicion de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre el
Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de
reciprocidad.. .”;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido a someter a juicio a1 nombrado Carlos Manuel Caminero Gonzalez
respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las
garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado;
VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio de 1910;
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 10 de
diciembre del 2002:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados
Unidos de America, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Carlos Manuel
Caminero Gonzalez para que sea juzgado en la corte ya citada de 10s Estados Unidos de
America por el cargo que se le imputa conforme a1 Acta de Acusacihn aludida.
ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condicihn
precitada en virtud de la declarada decision del nombrado Carlos Manuel Caminero
Gonzalez de viajar voluntariamente a 10s Estados Unidos de America y presentarse ante
las autoridades correspondientes para enfrentar el cargo ya seiialado.
ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Carlos
Manuel Caminero Gonzalez se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo I1
del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley
No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna
circunstancia se le impondra la pena de muerte en el cas0 de comprobarse su culpabilidad
respecto de la infraccihn por la cual ha sido solicitado y debera ser juzgado.
ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de enero del aiio dos
mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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