miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 38-03

que dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de Amkrica, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Carlos Manuel Caminero Gonzalez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 2003fecha
Designacióntipo
G. O. 10195Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 38-03 que dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de Amkrica, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Carlos Manuel Caminero Gonzalez. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 38-03 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica Nos. 182, de fecha 19 de septiembre del 2002, ha solicitado a1 Gobierno de la Republica Dorninicana la entrega en extradicion del nombrado Carlos Manuel Caminero Gonzalez, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusacion Cr. No. 97-361, que se registro el dia 3 1 de julio de 1997, en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos de America para el Distrito Este de Pensilvania, que le acusa de fraude bancario, en violacion de la seccion 1344(1) del Titulo 18 del Codigo de 10s Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que el nombrado Carlos Manuel Caminero Gonzalez es nacional dominicano, y la entrega en extradicion de 10s nacionales es una decision de caracter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Articulo VI11 del Tratado de Extradicion rubricado entre la Republica Dorninicana y 10s Estados Unidos de America en el aiio 1910, debidamente ratificado; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradicion de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre el Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad.. .”; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se ha comprometido a someter a juicio a1 nombrado Carlos Manuel Caminero Gonzalez respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado; VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio de 1910; VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998; VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 10 de diciembre del 2002: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de America, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Carlos Manuel Caminero Gonzalez para que sea juzgado en la corte ya citada de 10s Estados Unidos de America por el cargo que se le imputa conforme a1 Acta de Acusacihn aludida. ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condicihn precitada en virtud de la declarada decision del nombrado Carlos Manuel Caminero Gonzalez de viajar voluntariamente a 10s Estados Unidos de America y presentarse ante las autoridades correspondientes para enfrentar el cargo ya seiialado. ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Carlos Manuel Caminero Gonzalez se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo I1 del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte en el cas0 de comprobarse su culpabilidad respecto de la infraccihn por la cual ha sido solicitado y debera ser juzgado. ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de enero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona