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Dec. No. 466-01 que establece el Gabinete Social, y deroga 10s Decretos 928-00 y 279-
01.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 466-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno impulsa un conjunto de reformas
tendientes a la modernizacihn del Estado y de la sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: Que una alta proporcihn de la poblacihn dominicana
subsiste con muchas precariedades, el Gobierno ha declarado como objetivo fundamental
de su estrategia econhmica, social y ambiental, la reduccihn de la pobreza.
CONSIDERANDO: Que para lograr el objetivo de reducir la pobreza, el
Gobierno ha declarado como prioritarios 10s sectores educacihn, salud y seguridad social,
alimentacihn, vivienda y la preservacihn del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que la pobreza afecta el desenvolvimiento eficaz del
principal elemento generador de riqueza, 10s recursos humanos.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo humano es el objeto y sujeto de la
estrategia de desarrollo economico, social y ambiental, su mejoramiento tiene
necesariamente que ser el punto focal del accionar del Gobierno.
CONSIDERANDO: Que el resto de recursos, especificamente 10s naturales,
evitando su deterioro, deben estar a1 servicio de este desarrollo humano.
CONSIDERANDO: Que el diseiio y ejecucion de la politica social requiere
de una adecuada organizacion y procedimiento de trabajo que dinamicen y aseguren la
consecucion de 10s objetivos programados.
CONSIDERANDO: Que la racionalidad en las acciones sociales, ademas
de las vinculaciones formales, obliga a una necesaria interrelacion con el Sistema Nacional
de Planificacion previsto en la Ley No.55, de fecha 22 de noviembre de 1965.
CONSIDERANDO: Que para que la lucha contra la pobreza sea efectiva y
que pueda realmente reducirse, el Gobierno debe disponer, ademas de un marco
institucional adecuado, de una politica social rigurosamente elaborada que se plasme en un
plan integrado por proyectos viables desde las vertientes tecnico-financieras.
VISTO la Ley No.10, de fecha 11 de septiembre de 1965, que crea el
Secretariado Tecnico de la Presidencia.
VISTA la Ley No.55, de fecha 22 de noviembre de 1965, que establece el
Sistema Nacional de Planificacion Economica, Social y Administrativa en la Republica
Dominicana.
VISTA la Ley Orginica de Secretarias de Estado No.4378, de fecha 9 de
febrero de 1956.
VISTA la Ley Orginica de Presupuesto para el sector publico No.531, de
fecha 11 de diciembre de 1969.
VISTO el Decreto No.40-87, de fecha 20 de enero de 1987, que autoriza a1
Secretario Tecnico de la Presidencia a regular 10s recursos provenientes de organismos
bilaterales y multilaterales.
VISTO el Decreto No.410-00, de fecha 11 de agosto del 2000, de
organizacion de las inversiones publicas bajo registro en el Banco de Proyectos de
Inversion.
VISTO el Decreto No.685-00, de fecha lero. de septiembre del 2000, que
establece 10s Consejos de Desarrollo: Regionales, Provinciales, Municipales y Sectoriales.
VISTO el Decreto No.928, de fecha 6 de octubre del 2000, que establece el
Consejo de Lucha Contra la Pobreza.
VISTO el Decreto No.279-01, de fecha 23 de febrero del 2001, que
establece el Gabinete Social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- El presente decreto establece el Gabinete Social,
organizacion que tiene como proposito basico diseiiar, en segunda instancia, y ejecutar la
politica social del Gobierno a traves del conjunto de entidades operativas.
PARRAFO 1.- La organizacion que sustenta el Gabinete Social se
fundamenta en una vision integral, global, sectorial e institucional, sistematizada para
efectuar una gestion coherente y eficaz, apoyada en la institucionalidad formal del sector
publico y ademas incidiendo en hacer mas eficiente la operatividad de la misma.
PARRAFO 11.- Este Gabinete Social se basa en un adecuado ordenamiento
institucional que comprende 10s niveles normativos, ejecutivos, operativos, de asesoria,
apoyo logistic0 y vinculacion estrecha con la sociedad civil, a traves de representantes
ponderantes de la misma.
DE LA ESTRUCTURA DEL GABINETE SOCIAL
ARTICULO 2.- Los organos institucionales que conforman el Gabinete
Social son 10s siguientes niveles:
I-
Normativo:
1- Presidente de la Republica
2- Directorio
Ejecutivo:
3- Junta Directiva del Directorio
a) Unidad Ejecutiva
Operativo:
Sectores
Educacion
Salud
Agropecuario
Desarrollo Social
Trabajo
Vivienda
Juventud
Mujer
Deporte
Recursos Naturales
Agua
Cultura
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS QUE
COMPONEN EL DIRECTORIO
ARTICULO 3.- El Directorio dependera directamente del Presidente de la
Republica y estara integrado por:
Secretaria de Educacion
Secretaria de la Presidencia
Secretaria de Salud Publica
Secretaria de Agricultura
Secretariado Tecnico de la Presidencia
Secretaria de Cultura
Secretaria de Trabajo
Secretaria de la Mujer
Secretaria de la Juventud
Secretaria de Deportes
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU)
Centro de Informacihn Gubernamental
Cualquier representante de la Sociedad Civil que decida invitar el
Presidente de la Republica o el Directorio del Gabinete Social.
PARRAFO I.- El Directorio se reunira por lo menos una vez a1 mes; a sus
sesiones asistiran, con voz, per0 sin derecho a1 voto, 10s Directores de las Oficinas
Nacionales, de Planificacihn (ONAPLAN) y de Presupuesto (ONAPRES). Tambien la
Tesorera Nacional y el Contralor General de la Republica.
PARRAFO 11.- Asistirin a las reuniones del Directorio el principal
ejecutivo de cada entidad institucional-sectorial y unicamente por excepcihn y de manera
coyuntural delegara la representacihn.
PARRAFO 111.- Forma parte del Directorio, con voz y voto, el Coordinador
de la Unidad Ejecutiva del mismo.
PARRAFO 1V.- El titular de cualquier instancia que fuere creada en el
campo social se incorporara a1 Directorio de pleno derecho.
ARTICULO 4.- Corresponde a1 Directorio:
Requerir del Secretario Tecnico de la Presidencia las estrategias
globales y especificamente 10s lineamientos generales de la politica
social.
Definir rigurosamente el concept0 de politica social
Elaborar 10s lineamientos generales y sectoriales de la politica social.
Discutir y aprobar las estrategias sectoriales de la politica social
Analizar 10s planes y proyectos sectoriales-sociales
Diseiiar y establecer 10s criterios de priorizacion de la politica social.
Dar seguimiento a 10s procedimientos de programacion institucional
de 10s sectores involucrados en el Gabinete Social.
Analizar y aprobar 10s proyectos, programas y planes de 10s sectores
sociales que posteriormente se remitirin a1 Secretariado Tecnico de
la Presidencia-Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN) para
su analisis, priorizacion y aprobacion definitiva e incorporacion a1
Presupuesto Nacional y a1 financiamiento proveniente de la
Cooperacion Tecnico Financiera Bilateral y Multilateral.
Aprobar su programa de trabajo y su agenda de reuniones.
DE LA JUNTA DIRECTIVA, INTEGRACION Y FUNCIONES
ARTICULO 5.- La Junta Directiva del Directorio estara integrada por:
La Secretaria de Educacion- Presidente
El Secretario de la Presidencia - Primer Vice-Presidente
El Secretario de Salud Publica - Segundo Vice-Presidente
El Secretario de Agricultura - Tercer Vice-Presidente
El Secretario Tecnico de la Presidencia - Secretario
ARTICULO 6.- Corresponde a la Junta Directiva:
Formular el programa de trabajo del Directorio, y coadyuvar a su
realizacihn.
Elaborar la agenda de las reuniones del Directorio.
Convocar las reuniones en las fechas fijadas por 10s reglamentos.
Dar seguimiento a las resoluciones del Directorio y velar por su fie1
cumplimiento
Evaluar el conjunto de actividades que realizan las distintas entidades
y sectores del Gabinete Social.
Presentar informes perihdicos de seguimiento a1 Directorio.
Realizar otras tareas encomendadas por el Directorio.
DE LA UNIDAD EJECUTIVA. INTEGRACION Y FUNCIONES
ARTICULO 7.- La Unidad Ejecutiva de la Junta Directiva del Directorio
estara conformada por:
A Tiempo Parcial
Representantes de alto nivel tecnico jerarquico de las Secretarias de:
a)
Educacihn
b)
Salud Publica
c)
Presidencia
d)
Agricultura
e)
Tecnico de la Presidencia
3 tecnicos seleccionados por la Junta Directiva
A tiempo Completo
a)
Un coordinador seleccionado por el Presidente de la Republica.
ARTICULO 8.- Corresponde a la Unidad Ejecutiva, efectuar las tareas
operativas, tecnicas y logisticas que permitan un desempeiio eficaz a la Junta Directiva del
Gabinete Social.
DE
LA
UNIDAD
DE
PLANIFICACION,
EVALUACION
Y
SEGUIMIENTO, INTEGRANTES Y FUNCIONES
ARTICULO 9.- Esta unidad estara formada por:
Oficina Nacional de Planificacihn (ONAPLAN)
Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES)
Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP)
Consejos de Desarrollo Regionales, Provinciales y Municipales
1)
Secretariado Tecnico de la Presidencia a traves de sus dependencias:
a)
b)
c)
d)
e)
Consejos de Desarrollo Sectoriales
2)
Secretaria de Finanzas
a)
Tesoreria Nacional
3)
Presidencia de la Republica
a)
Contraloria General de la Nacion
ARTICULO 10.- Corresponde a esta unidad las siguientes funciones:
1)
Remitir
10s
lineamientos
globales
y
generales
sectoriales
correspondientes a1 Gabinete Social.
2)
Recibir 10s lineamientos, estrategias, proyectos, programas y planes
aprobados por el Gabinete Social.
3)
Orientar a1 Gabinete Social con respecto a la situacion economico-
financiera del pais.
4)
Sugerir reordenamientos organizacionales y de procedimientos a las
entidades que forman parte del Gabinete Social.
5)
Incorporar, en base a 10s niveles de ingresos disponibles o
proyectados , 10s planes aprobados por el Gabinete Social en el
presupuesto de la Nacion.
6 )
Priorizar y agilizar 10s desembolsos correspondientes a 10s proyectos
sociales debidamente aprobados.
7)
Otorgar seguimiento tecnico y financier0 a las acciones ejecutadas a
traves de 10s planes sociales.
8)
Velar porque el conjunto de operaciones en que se fundamentan las
medidas, proyectos, programas y planes que analiza y aprueba el
Gabinete Social, cumplan con las normas y reglamentaciones
previstas en la Ley de Contraloria y Auditoria General de la Nacion.
9)
Los Consejos de Desarrollo Regionales, Provinciales y Municipales
seran las unidades de coordinacion, programacion y de seguimiento
de las acciones, proyectos y planes que se diseiian y ejecutan en las 9
regiones del pais.
10)
La formulacion y ejecucion de 10s proyectos, programas y planes
sociales
deberan
cumplir rigurosamente
con 10s requisitos
establecidos en el Decreto No.410-00, para coordinar 10s procesos de
trabajo de las instituciones del sector publico en materia de inversion
publica.
PARRAFO I.- Los proyectos a ser implementados por el Gabinete Social
deberan cumplir con las exigencias establecidas en el Decreto 685-00, en su Articulo 11
que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica.
NIVEL OPERATIVO
DE LAS UNIDADES OPERATIVAS, INTEGRACION Y FUNCIONES
ARTICULO 11.- El nivel operativo esta compuesto, a) por once (11)
sectores de 10s veintiuno (21) Consejos de Desarrollo Sectoriales establecidos en el Decreto
685-00 del lro. de septiembre del aiio 2000, que establece la Regionalizacion y 10s
Consejos de Desarrollo Regionales, Sectoriales, Provinciales y Municipales.
ARTICULO 12.- Los Consejos de Desarrollo Sectoriales son organos de
ordenamiento de las diversas entidades ejecutoras aglutinadas en cada sector, con la
finalidad de que discutan y definan la politica, programas y planes sectoriales que seran
remitidos a1 Directorio del Gabinete Social a traves de la cabeza institucional de cada
sector.
PARRAFO I.- El Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza se convierte
en el Plan Presidencial contra la Pobreza constituyendo una entidad del nivel operativo
dependiente de la Secretaria de la Presidencia y perteneciente a1 Consejo del Sector
Desarrollo Social. Su organizacion y procedimientos de trabajo, fueron realizados y
ajustados a su nuevo papel por la comision de coordinacion y seguimiento de la politica
social.
La integracion de las entidades correspondientes a cada sector son las
siguientes:
1)
EDUCACION
Secretaria de Estado de Educacion (Presidencia Sectorial)
Consejo Nacional de Educacion Superior (CONES)
Instituto de Formacion Tecnico-Profesional (INFOTEC)
Instituto Dominicano de Tecnologia (INDOTEC)
Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD)
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Otros
2)
SALUD
a)
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS)
(Presidencia Sectorial)
Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)
Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE)
Comision Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS)
b)
c)
d)
e)
Hospitales de las F.F.A.A.
f)
Otros
3)
A GROPECUAMO
Secretaria de Estado de Agricultura (Presidencia Sectorial)
Instituto Agrario Dominican0
Banco Agricola
Instituto Nacional de Estabilizacion de Precios (INESPRE)
Fondo Especial de Desarrollo Agropecuario
Consejo Estatal del Azucar (CEA)
Banco de Desarrollo Agropecuario
Otros
4)
DESARROLLO SOCIAL
Plan Presidencial contra la Pobreza (Presidencia Sectorial)
Fondo de Promocion a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD)
Direccion General Desarrollo de la Comunidad (DGDC)
Comision Presidencial de Apoyo a1 Desarrollo Barrial
Comision Presidencial de Apoyo a1 Desarrollo Provincial
Consejo Nacional para la Niiiez (CONANI)
Comision General de Desarrollo Fronterizo
Instituto Nacional de Desarrollo y Credit0 Cooperativo (IDECOOP)
Otros
5)
TRABAJO
Secretaria de Estado de Trabajo (Presidencia Sectorial)
a)
b)
Comite Nacional de Salarios
c)
Salud Ocupacional
d)
Oficina de Desempleo
e)
Otros
6)
VIVIENDA
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Presidencia Sectorial)
Instituto Nacional Auxilios y Viviendas (INAVI)
Banco Nacional de la Vivienda (BNV)
a)
b)
c)
d’,
Otros
7)
JUVENTUD
a)
b’,
Otros
Secretaria de Estado de la Juventud (Presidencia Sectorial)
8)
MUJER
a)
b)
Otros
Secretaria de Estado de la Mujer (Presidencia Sectorial)
DEPORTE
a)
Secretaria de Estado de Educacihn Fisica y Recreacihn (SEDEFIR)
b)
Otros
(Presidencia Sectorial)
10)
RECURSOS NATURALES
a)
Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Presidencia
Sectorial)
b)
Parque Zoolhgico
c)
Jardin Botanic0
d)
Otros
11)
AGUA
a)
Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) (Presidencia
Sectorial)
b)
Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA)
c)
Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD)
d)
Corporacihn Acueducto de la Zona Norte (CORAZAN)
e)
Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Moca (CORAMOCA)
f)
Corporacihn
del
Acueducto
y
Alcantarillado
de
La
Romana
(CORAROMANA)
g)
Otras entidades
12)
CULTURA
a)
b)
Otros
Secretaria de Estado de Cultura (Presidencia Sectorial)
ARTICULO 13.- Se establece el sector agua potable por la importancia de
este recurso para la subsistencia de la poblacihn y el desarrollo nacional que permitiria una
definicihn rigurosa de esta politica y un mayor reordenamiento programatico y operativo de
las entidades que integran dicho sector.
DEL
CONSEJO
CONSULTIVO
DE
LA
SOCIEDAD
CIVIL,
INTEGRANTES Y FUNCIONES
ARTICULO 14.- El Directorio del Gabinete Social determinara el numero
de miembros de la Sociedad Civil que tomaran parte del Consejo Consultivo. Y tambien,
determinara la forma en que seran seleccionados e integrados en el Gabinete Social.
ARTICULO 15.- Las funciones del Consejo Consultivo a la Sociedad Civil
seran coadyuvar con el Gabinete Social en la definicion a la Politica Social, formulacion de
programas y planes, y tambien informar a1 Directorio sobre la ejecucion de 10s mismos.
ARTICULO 16.- La Comision de Coordinacion y Seguimiento de la
Politica Social, creada a traves del Decreto No.405-01, estara vinculada a1 Gabinete Social
en funciones de coordinacion y seguimiento a1 conjunto de actividades que efectue el
Gabinete y rendira periodicamente informes a1 Presidente de la Republica, del cual
depende, correspondientes a1 progreso institucional y operativo del Gabinete Social.
DEL REORDENAMIENTO PROCEDIMENTAL DE PLANIFICACI~N
INSTITUCIONAL - SECTORIAL - GLOBAL
ARTICULO 17.- Las entidades publicas definiran sus politicas, proyectos y
programas que someterin a1 sector que pertenezcan segun el Decreto No.685-00, de fecha
lro. de septiembre del aiio 2000, modificadas y ratificadas por este decreto, con la finalidad
de coherenciar las acciones sectoriales reordenindolas para que las ejecuciones alcancen
con mayor facilidad las metas programadas.
ARTICULO 18.- Los sectores sectoriales, a traves de sus presidentes,
remitiran sus planes y programas a1 Gabinete para la conformacion definitiva del Plan
Social.
ARTICULO 19.- La Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN)
recibira la definicion de politicas y 10s programas que elaboren las entidades publicas,
ademas, el Gabinete Social enviara a la ONAPLAN el Plan Social para su estudio final e
incorporacion a1 Presupuesto Nacional y financiamiento de la Cooperacion Tecnico-
Financiera Bilateral e Internacional.
PARRAFO I.- Todas las solicitudes de asistencia tecnico-financiera, serin
remitidas a1 Secretariado Tecnico para su ordenamiento prioritario y aprobacion final,
s e g h lo establecido en la Ley No.55.
Para definir papeles y establecer reglamentaciones procedimentales en las
leyes.
PARRAFO 11.- En el proceso de planificacion, la Secretaria de Medio
Ambiente y Recursos Naturales es una entidad ejecutiva-operativa, igualmente que las
demas instituciones sectoriales, enviara sus politicas, proyectos y programas a1 Gabinete
Social para la elaboracion del Plan Social y la Oficina Nacional de Planificacion, del
Secretariado Tecnico de la Presidencia, responsable final, facultada por la Ley No.55, de
10s planes instituciones, sectoriales y globales del gobierno dominicano.
NIVEL OPERATIVO SECTORIAL
Es de suma importancia para el reordenamiento institucional del sector
publico con enfasis en el aspect0 social, poner en vigencia la parte del Decreto No.685-00,
ratificado por el Articulo 12 del presente decreto, que establece el procedimiento a traves
del cual las entidades publicas se reagrupan en sectores y establecen la politica especifica
sectorial que transfieren a1 Directorio del Gabinete Social y a la Oficina Nacional de
Planificacion (ONAPLAN), para su discusion y aprobacion.
ARTICULO 20.- El Centro de Informacion del Gobierno se encargara de
diseiiar y ejecutar toda la politica comunicacional del Gabinete Social.
ARTICULO 21.- El Directorio del Gabinete Social conjuntamente con la
Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN) estan facultados para diseiiar y poner en
vigencia el conjunto de normas complementarias del presente decreto, que permitan un
adecuado desenvolvimiento de las estructuras del mismo.
ARTICULO 22.- Quedan derogados 10s decretos No.928-00, de fecha 6 de
octubre del aiio 2000, que establece el Consejo para la Lucha contra la Pobreza, y el
Decreto No.279, de fecha 23 de febrero del aiio 2001, que crea el Gabinete Social, y
cualquier otra disposicion emanada del Poder Ejecutivo contraria a1 presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de abril del aiio dos
mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.