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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 446-01

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 abr de 2001fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10083Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 446-01 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 446-01 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- FUNDACION DE ORACION CENTRANTE (FUNDAORACE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de octubre del 2000. 2.- FUNDACION MANANTIAL DE VIDA, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de julio del 2000. 3.- FUNDACION NACIONAL DE ARTE Y DISEÑO CARIBEÑO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de abril del 2000. 4.- FUNDACION FELIX CABREJA, que tiene su domicilio en el municipio y provincia Monte Cristy, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de octubre del 2000. 5.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE PIMENTEL (FUNDADEPI), que tiene su domicilio en el municipio Pimentel, provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de mayo de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de agosto del 2000. 6.- INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DE LA PRODUCCION ORGANIZADA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de octubre del 2000. 7.- FUNDACION DESARROLLO COMUNITARIO EL SOL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2000. 8.- ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA AMOR Y VIDA, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de noviembre del 2000. 9.- CENTRO DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS COMUNITARIOS/SECTOR URBANO RURAL (CIESCOM/SUR), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de diciembre del 2000. 10.- CLUB ALEGRIA JUVENIL, que tiene su domicilio en el municipio Esperanza, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de abril del 2000. 11.- ASOCIACION DE COMERCIANTES DETALLISTA ENSANCHE LA FE (ASOCODEFE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de enero del 2001. 12.- BIBLIOTECA CULTURAL DE LA JUVENTUD, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de enero del 2001. 13.- MINISTERIO IMPULSO MISIONERO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de octubre del 2000. 14.- PATRONATO PROYECTO HABITACIONAL AGROPECUARIO "LAS AMERICAS" (PATROAGRO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de agosto del 2000. 15.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LAS ARTES MUSICALES, DEPORTIVAS Y CULTURALES DE LA PROVINCIA ELIAS PIÑA (FUNDEAMEPI), que tiene su domicilio en el municipio Comendador, provincia Elias Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de noviembre del 2000. 16.- JUNTA DE DESARROLLO COMUNITARIA DE JARABACOA (JUDEJA), que tiene su domicilio en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1ro. de mayo del 2000. 17.- FUNDACION CENTRO DE EMPLEO Y FORMACION, DOMESTICA, PROTOCOLO, SOCIAL Y ARTE CULINARIO (CEDARTE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de abril del 2000. 18.- FUNDACION CENTRO SOCIAL Y COMUNITARIO DE LOS MINA (PARA BIEN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de octubre de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 26 de enero del 2001. 19.- FUNDACION DE DESARROLLO COMUNITARIO DEL DISTRITO NACIONAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2000. 20.- FUNDACION DE ABUELOS EL ALMIRANTE (FUNANTE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de mayo del 2000. 21.- INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO E INVESTIGACION DE SERVICIOS SOCIALES (INDISS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de enero del 2001. 22.- GRUPO DE EDUCACION TEATRAL LOS RINOCERONTES (GRETERI), que tiene su domicilio en la ciudad de Neyba, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de agosto de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 5 de agosto del 2000. 23.- GRUPO NORTE DE OFTALMOLOGIA, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de mayo del 2000. 24.- FUNDACION CIENCIA, DEPORTE Y CULTURA (FCDC), que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de abril del 2000. 25.- FUNDACION MUJERES POR EL DESARROLLO BARRIAL (CEMUDEBA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de octubre del 2000. 26.- COMITE PRO-DESARROLLO DE ENGOMBE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de enero del 2000. 27.- ASOCIACION DE VENDEDORES PLAYEROS DE ARTESANIA DEL SOCO Y ZONAS ALEDAÑA (AVESPAZA), que tiene su domicilio en la comunidad Batey del Soco, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de septiembre del 2000. 28.- FUNDACION HUMANA Y ECOLOGICA "RAMON MARIA TORRES MADERA", que tiene su domicilio en la provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de enero del 2001. 29.- ACADEMIA DE MUSICA DE FANTINO, que tiene su domicilio en el municipio de Fantino, provincia Sánchez Ramírez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de noviembre del 2000. 30.- CONSEJO COMUNITARIO DE PROMOCION SOCIAL (COCOPROS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de enero de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 6 de octubre del 2000. 31.- AEROCLUB & PARACAIDISMO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de septiembre del 2000. 32.- ORDEN SOBERANA Y MILITAR DEL TEMPLE DE JERUSALEM, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de julio del 2000. 33.- FUNDACION DE DESARROLLO PARA LA ACCION SOCIAL, SALUD Y MEDIO AMBIENTE (FUNDEASOSAMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de enero del 2001. 34.- FUNDACION JUVENIL UNIVERSITARIA DOMINICANA (FUNJUDO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de agosto de 1998 y ratificada mediante Resolución de fecha 22 de enero del 2001. 35.- FUNDACION DE ASISTENCIA SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO PARA LA PROVINCIA DE AZUA, que tiene su domicilio en la provincia Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2000. 36.- FUNDACION MANOS A TIEMPO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de octubre de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 20 de octubre del 2000. 37.- FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LOS BARRIOS RAMON ANTONIO ALVAREZ CONTRERA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de agosto de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 30 de marzo del 2001. 38.- FEDERACION DE GANADEROS DEL SUR (FEGASUR), que tiene su domicilio en Azua de Compostela, provincia de Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de agosto del 2000. ARTICULO 2.- Se modifica el Numeral 62 del Articulo 1 del Decreto No.404-00 de fecha 11 de agosto del 2000, para que se lea de la siguiente manera: "Se concede el beneficio de la incorporación a UNION DE IGLESIAS PENTECOSTALES EN DIOS HAREMOS PROEZAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de septiembre de 1999". ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona