Dec. No. 439-01 que declara el día 28 de noviembre de cada año como Día del Trabajador de la Prensa.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 439-01
CONSIDERANDO: Que los trabajadores de la prensa desempeñan un rol de trascendental importancia en el proceso de mantenimiento, operación y desarrollo de los medios de comunicación del país, constituyéndose en importantes factores de apuntalamiento de la libertad de expresión y difusión del pensamiento.
VISTA la solicitud formulada por dirigentes y miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO UNICO.- Se declara el día 28 de noviembre de cada año, como Día del Trabajador de la Prensa.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona