Texto de la norma
Dec. No. 415-01 que le permite el uso del uniforme a los oficiales que hayan dejado de pertenecer a los distintos cuerpos armados de la Nación, siempre y cuando sean nombrados por el Poder Ejecutivo para desempeñar alguna función publica y que sean autorizadas por decretos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 415-01
CONSIDERANDO: Que se presentan situaciones en las cuales sería necesario el uso del uniforme para los oficiales retirados de alta graduación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que son designados por el Poder Ejecutivo para desempeñar algunas funciones en el Gobierno.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, disponer en todo tiempo, cuanto concierne a las Fuerzas Armadas de la Nación, mandarlas por sí mismo o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo, conservando siempre su condición de Jefe Supremo de las mismas, así como también, fijar el número de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer una reglamentación para el uso del uniforme de los miembros de los distintos cuerpos armados y de la Policía Nacional colocados en situación de retiro y que son designados para desempeñar alguna función pública.
VISTA la Ley No.873, de fecha 31 de julio de 1978 (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- A los oficiales que hayan dejado de pertenecer a los distintos cuerpos armados de la Nación, sólo se les permitirá el uso del uniforme, siempre y cuando sean nombrados por el Poder Ejecutivo para desempeñar alguna función pública, y que así se contemple en el decreto de su designación.
ARTICULO 2.- Para el uso del uniforme, será mandatorio que el oficial designado pertenezca formalmente a la Reserva, así como también tener buen estado de salud física y mental y además no haber sido separado de las filas de los cuerpos armados por condenación de alguna pena aflictiva o infamante.
ARTICULO 3.- Los oficiales de los distintos cuerpos armados de la Reserva que sean designados para desempeñar alguna función pública y que en el decreto de su designación se les autorice el uso del uniforme, sólo podrán usar el uniforme de la institución a la que pertenecían al momento de ser colocado en situación de retiro en horas laborables y mientras permanezcan en las funciones para las que sean designados o para asistir a actividades oficiales.
ARTICULO 4.- Por otra parte, a partir de la publicación del presente decreto, los miembros de los distintos cuerpos armados que pertenezcan a la Reserva, no serán utilizados en funciones que conlleve el ejercicio del mando efectivo de tropa.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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