Texto de la norma
Dec. No. 410-01 que crea e integra la Comision Especial que propondra de modo
consensuado al Poder Ejecutivo, las modificaciones y la forma de hacerlo, que deban
introducirse a la Constitucion de la Republica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 410-01
CONSIDERANDO: Que la intencion manifiesta de un grupo de
legisladores encaminada a introducir modificaciones a la Constitucion de la Republica, ha
originado encendidos debates publicos y contradictorios que es necesario canalizar
adecuadamente para un mejor desenvolvimiento de la vida institucional de la Nacion.
CONSIDERANDO: Que tales controversias han desembocado en
acentuadas corrientes que virtualmente han dividido a la opinion publica respecto de 10s
mecanismos a utilizar para la rnodificacion a nuestra Carta Sustantiva, ya que si bien la
misma confiere las atribuciones de sus reformas a la Asamblea Nacional, importantes
poderes del Estado y sectores representativos de la Nacion entienden que estas deben
confiarse a una Asamblea Nacional Constituyente convocada a1 efecto.
CONSIDERANDO: Que las modificaciones constitucionales efectuadas
por via de la Asamblea Constituyente, representan constantes historico-politicas de amplio
interes actual y nacional, basadas en precedentes de resultados positivos como fueron las
que dieron origen a la propia Constitucihn de 1844.
CONSIDERANDO: Que no es descartable, por tanto, una modificacihn
constitucional previa a las reformas a que se alude en el presente decreto, en virtud de la
cual se introduzca la figura de la Asamblea Nacional Constituyente como hrgano ad-hoc o
permanente destinado a la realizacihn perihdica de dichas reformas.
CONSIDERANDO: Que por tratarse de una materia tan delicada como es
la modificacihn de la Ley Sustantiva de la Nacihn, resulta de alto interes nacional la
realizacihn de una amplia consulta a 10s diversos sectores organizados y representativos de
la sociedad dominicana, donde participen todos 10s dominicanos aptos para tales fines sin
distincihn de credo, raza, religion, posicihn politica o social.
CONSIDERANDO: Que ha sido norma constante del Gobierno
Constitucional que actualmente rige 10s destinos de la Nacihn, propiciar el consenso como
la via por excelencia para dirimir situaciones cuyas soluciones Sean de trascendencia en el
pais.
CONSIDERANDO: Que el Inciso 16 del Articulo 37 de la Constitucihn de
la Republica, establece la necesidad de una ley declaratoria de reformas constitucionales en
la que se indique el objeto de las mismas, asi como 10s articulos de dicho estatuto sobre 10s
cuales versarin las reformas propuestas.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 16 de la Constitucihn de la Republica
otorga a1 Poder Ejecutivo, a1 igual que a1 Congreso Nacional, iniciativas para someter la
referida ley de reformas constitucionales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea una Comisihn Especial que propondra de modo
consensuado a1 Poder Ejecutivo, las modificaciones y la forma de hacerlo, que deban
introducirse a la Constitucihn de la Republica, integrada de la siguiente manera:
IGLESIA CATOLICA:
Monseiior Agripino Nuiiez Collado, Titular, quien la coordinara;
Monseiior Manuel de la Rosa Carpio, Suplente;
IGLESIA EVANGELICA:
Reverendo Braulio Portes, Titular;
Reverendo Manuel Estrella, Suplente;
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
Dr. Jorge Subero Isa, Titular;
Dr. Rafael Luciano, Suplente;
EX-PRESIDENTES DE LA REPUBLICA:
Dr. Joaquin Balaguer y/o representante;
Dr. Salvador Jorge Blanco y/o representante;
Dr. Leone1 Fernandez Reyna y/o representante;
JUNTA CENTRAL ELECTORAL:
Dr. Manuel Ramon Morel Cerda, Titular;
Dr. Salvador Ramos:
CONSEJO NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA (CONEP):
Marino Ginebra, Titular;
Frank Castillo, Suplente,
ASOCIACION NACIONAL DE JOVENES EMPRESARIOS (ANJE):
Jose Manuel Vicente, Titular;
Francisco Alvarez Valdez, Suplente;
CONSEJO NACIONAL UNION SINDICAL (CNUS):
Gabriel del Rio, Titular;
Rafael Abreu, Suplente;
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD):
Ing. Miguel Rosado, Titular;
Dr. Ricardo Corporin, Suplente;
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SANTO DOMINGO (INTEC):
Lic. Rafael Toribio, Titular;
Ana Selman, Suplente;
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA MADRE Y MAESTRA:
Lic. Ramonina Brea, Titular;
Dr. Radhames Mejia, Suplente;
COMISION DESARROLLO Y REFORMA DEL ESTADO:
Tirso Mejia Ricart y/o Suplente;
FUNDACION INSTITUCIONALIDAD Y JUSTICIA (FINJUS):
Francisco Dominguez Brito, Titular,
Fabiola Medina, Suplente;
FEDERACION ESTUDIANTES DOMINICANOS (FED):
Salim Ibarra y/o Suplente;
PARTICIPACION CIUDADANA:
Melba R. Bonnet, Titulai-;
Juan Bolivar Diaz, Suplente;
CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES:
Padre Jorge Cela, Titular;
Ricardo Gonzalez, Suplente;
COMITE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS BARRIALES (COPADEBA):
Nicolis Guerrero, Titular;
Andres Cepeda, Suplente;
JUNTA DE ORGANIZACIONES POPULARES (JUNTAPO):
Diputado Ramon Ramirez (Tito), Titular;
Isidro Torres, Suplente;
FUNDACION SIGLO XXI:
Lic. Eduardo Garcia Michel, Titular;
Lic. Isidoro Santana, Suplente;
SECTOR FEMENINO:
Magalis Pineda, Titular;
Lourdes Contreras, Suplente;
SECTOR DEL MEDIO AMBIENTE:
Dr. Sixto Inchaustegui, Titular;
Luis Carvajal, Suplente;
PERSONALIDADES INDEPENDIENTES:
Lic. Wellington Ramos Messina
Dr. Bernard0 Fernindez Pichardo
Dr. Manuel Berges Chupani
Dr. Luis Scheker Ortiz
Dr. Guillermo Moreno
Dr. Ramon Tapia Espinal
Dr. Juan Manuel Pellerano
Dr. Pedro Romero Confesor
Lic. Wenceslao Vega
Ing. Leopoldo Espaillat Nanita
Lic. Franklyn Franco Pichardo
Dr. Jottin Cury
REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLITICOS:
Presidente o Secretario General del Partido Revolucionario Dominican0 (PRD); Presidente
Secretario Politico del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC); Secretario General o
quien la organizacion politica designe como suplente del Partido de la Liberacion
Dominicana (PLD); un Representante y/o Suplente de cada uno de 10s demas Partidos
reconocidos por la Junta Central Electoral.
ARTICULO 2.- La Comision Especial que a1 efecto se designa en virtud del
presente decreto, debera laborar con 10s miembros titulares y, en cas0 de ausencia de estos,
con sus suplentes, de modo que se pueda garantizar la funcionalidad de la misma.
ARTICULO 3.- Las discusiones sobre la reforma constitucional en
cuestion, deberan efectuarse a partir de un proyecto que presentara la COMISION PARA
EL DESARROLLO Y REFORMAS DEL ESTADO (CONARES), en el menor plazo
posible.
ARTICULO 4.- La Comision Especial queda facultada para recibir
sugerencias de instituciones o personas interesadas en aportar ideas en torno a las
modificaciones constitucionales indicadas en el presente decreto.
ARTICULO 5.- Se concede un plazo de sesenta (60) dias a partir de la
fecha de recibo del Proyecto presentado por la CONARES a la Comision Especial, para
someter a1 Poder Ejecutivo el Anteproyecto de Ley de Reformas a la Constitucion de la
Republica.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de marzo del aiio dos
mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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