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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 407-01

QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO NACIONAL DE SEGUIMIENTO A LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10080Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Jorge CelaMiembro de un órganopor Coalicion por el Habitat
Guillermo de la RosaMiembro de un órganopor INSALUD
Ana SelmanMiembro de un órganopor el Programa de Fortalecimiento de Organizaciones de la Sociedad Civil

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (16,811 caracteres)
Dec. No. 407-01 que crea e integra el Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin Fines de Lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 407-01 CONSIDERANDO: Que la alta participacion dada por el Gobierno Central a la sociedad civil en las ejecutorias de 10s planes, programas y proyectos en la lucha contra la pobreza, necesita de organizaciones privadas sin fines de lucro que respondan a las demandas de las grandes mayorias nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que estas asociaciones juegan un papel de gran importancia en el desarrollo de una sociedad democratica y plural, a1 favorecer la realizacihn de objetivos de interes publico o beneficio social, facilitando la participacihn amplia de 10s diferentes sectores. CONSIDERANDO: Que en 10s ultimos aiios se ha incrementado este tipo de organizaciones y que aun siendo positivo dicho incremento, el proceso se ha llevado a cab0 sin la debida orientacihn para lograr la realizacihn de la loable labor para las cuales han sido creadas. CONSIDERANDO: Que se impone dar 10s pasos conducentes a1 seguimiento de las asociaciones privadas sin fines de lucro (Organizaciones No Gubernamentales) que reciben subvenciones del Gobierno Dominicano, en razhn de que actuaciones pasadas de algunas de ellas, han afectado la imagen de otras que hacen un trabajo positivo en bien de las comunidades a las cuales sirven y a las que hay que proteger. CONSIDERANDO: Que la legislacion vigente no establece mecanismos de fomento, participacihn, promocihn y control a las actividades que desarrollan las asociaciones sin fines de lucro, que se correspondan con el aporte que realizan las mismas para el desarrollo social del pais. CONSIDERANDO: Que siendo el Poder Ejecutivo el administrador de 10s recursos que el pueblo coloca bajo su responsabilidad para el us0 mas racional posible en pro de su bienestar, habiendose financiado con cuantiosos recursos del erario publico a estas instituciones, se impone el establecimiento de normas que posibiliten que estas rindan cuenta de su utilizacihn. CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento y transparencia de estas asociaciones, permitira el desarrollo de iniciativas coordinadas entre la Sociedad Civil y el Estado Dominicano, tendientes a la construccihn de una agenda comun en pos de alcanzar el bienestar social de la poblacihn. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin Fines de Lucro (Organizaciones no Gubernamentales), con la finalidad de registrar, supervisar, evaluar y controlar el us0 dado por estas organizaciones a 10s fondos publicos que les son asignados por el Estado. El Consejo ademas debera promover y canalizar la eficiente relacion entre el Estado y la Sociedad Civil, asi como apoyar las politicas publicas que coadyuven a1 desarrollo del pais, a1 intercambio de ideas y a la socializacion de experiencias, promoviendo acciones de capacitacion y divulgacion para el cumplimiento de las presentes disposiciones. ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Seguimiento alas Asociaciones sin Fines de Lucro (Organizaciones no Gubernamentales) creara el Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro, reciban o no subvenciones en la actualidad, el cual servira como un instrumento para identificarlas y garantizar su existencia y operatividad real, asi como tambien para considerarlas merecedoras de recursos del Presupuesto Nacional y de otras fuentes, o para su contratacion como ejecutoras de proyectos, servicios u obras especificas. ARTICULO 3.- El Consejo Nacional de Seguimiento alas Asociaciones sin Fines de Lucro (Organizaciones no Gubernamentales) estara regido por el Secretariado Tecnico de la Presidencia, y coordinado a traves de la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN), que fungira como Secretaria Ejecutiva. ARTICULO 4.- El Consejo queda integrado por un Presidente, un Primer Vice-Presidente, un Segundo Vice-Presidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Actas y siete Vocales. ARTICULO 5.- La Presidencia y la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin Fines de Lucro estaran a cargo del Secretario Tecnico de la Presidencia y la Oficina Nacional de Planificacion, respectivamente; la Primera Vice-Presidencia estara a cargo de la Oficina Nacional de Presupuesto; la Segunda Vice-Presidencia y el cargo de Secretario de Actas estaran a cargo de representantes del sector privado, 10s seis miembros restantes (cuatro del sector publico y dos del sector privado) ejerceran la funcion de Vocales. ARTICULO 6.- Los miembros integrantes del Consejo, ademas del Secretario Tecnico de la Presidencia, la Oficina Nacional de Planificacion y la Oficina Nacional de Presupuesto serin el Enlace entre el Poder Ejecutivo y las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) y representantes de las siguientes instituciones; un (1) representante de la Procuraduria General de la Republica, un (1) representante de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), un (1) representante de la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN), uno (1) de la Oficina Nacional de Administracion y Personal (ONAP), uno (1) de la Consultaria Juridica del Poder Ejecutivo, uno (1) de la Contraloria General de la Republica (miembro ad-hoc) y cuatro (4) Miembros Representantes de la Sociedad Civil. PARRAFO.. La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), la Contraloria General de la Republica y la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo ejerceran las funciones que le asigna el Decreto No.108-01. ARTICULO 7.- En cas0 de ausencia o no concurrencia del Presidente del Consejo, a las reuniones del mismo, su funcion sera ejercida con plenitud de atribuciones por el Primer Vice-Presidente en ejercicio. ARTICULO 8.- Todos 10s integrantes del Consejo tendran derecho a voz y voto, resolviendose todos 10s actos o decisiones por mayoria simple y en cas0 de empate, primara la decision donde este presente el voto del Presidente o su representante. ARTICULO 9.- El Consejo cada vez que lo considere necesario invitara, con caracter consultivo con voz y sin voto, a un (1) Diputado, un (1) Senador, y un (1) representante de 10s ayuntamientos. ARTICULO 10.- A 10s efectos de designar a 10s cuatro representantes de estas asociaciones como miembros del Consejo y a 10s fines de lograr la mayor representatividad de la sociedad civil, la Secretaria Ejecutiva invitara a las entidades de mayor trayectoria y credibilidad, que constituyan federaciones, consorcios o redes, que aglutinen, agrupen, coordinen o vinculen diversas asociaciones privadas destinadas a1 bien comun. Las entidades invitadas deberin responder su aceptacion y proponer una terna para que el Consejo pueda proceder a la seleccion de estos miembros en un plazo no mayor de 15 dias a partir de la fecha de emision del presente decreto. PARRAFO TRANSITORIO.. La representacion de la Sociedad Civil, por el primer aiio de vigencia del presente decreto, estara integrada por las siguientes personas e instituciones: el seiior David Luter, por Alianzas ONG; el Padre Jorge Cela, por Coalicion por el Habitat; el seiior Guillermo de la Rosa, por INSALUD; la seiiora Ana Selman, por el Programa de Fortalecimiento de Organizaciones de la Sociedad Civil, (OSC). Una vez conformado el Registro de ONG, el Consejo hara la convocatoria para la seleccion de 10s nuevos representantes de la sociedad civil, a partir de 10s procedimientos establecidos. ARTICULO 11.- El Consejo, en representacion del Gobierno Nacional, tendra amplia facultad para seleccionar a 10s candidatos que figuran en las ternas, que de acuerdo a su entender cumplan con 10s requisitos necesarios. ARTICULO 12.- Una vez conformado el Consejo, el Secretario Ejecutivo dispondra y reglamentara su funcionamiento e implementara las decisiones propias del Consejo, las gestiones de tip0 ejecutivo las realizara a traves de las instituciones gubernamentales que integran el mismo, canalizando para ello 10s tramites de solicitud, aprobacion, desembolso, rendicion y control de las subvenciones. ARTICULO 13.- Toda asociacion sin fines de lucro, debera estar registrada en el Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro a cargo del Consejo Nacional de Seguimiento, tramiten o no subvenciones o fondos de Gobierno. Para ser incluidas en este Registro, las asociaciones deben suministrar a1 Consejo las siguientes documentaciones, entre otras: a) 10s documentos constitutivos de la asociacion, certificados por las secretarias del juzgado de paz y del tribunal de comercio donde se encuentren depositados dichos documentos; y b) copia del ejemplar del periodic0 en el cual se haya publicado el extract0 del documento constitutivo y de 10s documentos anexos, certificados por el impresor, legalizados por el presidente del ayuntamiento y registrados en la Oficina del Registro Civil. c) Lista de 10s miembros d) Decreto de incorporacion. Nombre y curriculum vitae de su maximo representante. e) Domicilio o sede fisica permanente verificable por el Consejo, f) Referencias institucionales que avalen su existencia y trayectoria, g) ARTICULO 14.- La sede central del Registro y del Consejo, estara ubicada en la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN), que en su caracter de Secretaria Ejecutiva del Consejo, garantizara 10s recursos tecnicos y logisticos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones. El Consejo celebrara reuniones por lo menos una vez a1 mes. ARTICULO 15.- A 10s fines del presente decreto solo se reconocera como asociacion sin fines de lucro, aquellas asociaciones que se hayan organizado de conformidad con la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Persiguen un Beneficio Pecuniario. PARRAFO.. Tan pronto el Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro, haya hecho acopio de todas las asociaciones incorporadas y con existencia legal, lo notificara formalmente a la Procuraduria General de la Republica, la cual a partir de dicha notificacion debera abstenerse de tramitar nuevas solicitudes de incorporacion a1 Poder Ejecutivo, si la solicitud no esta acompaiiada de una Certificacion del Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro, en la cual se haga constar que no existe en el Registro ninguna asociacion con nombre igual o similar a1 de la asociacion que solicita la incorporacion. ARTICULO 16.- Solo podrin ser consideradas para recibir fondos publicos las asociaciones sin fines de lucro que Sean de beneficio publico o de servicios a terceros, cuyas actividades se encuentran dirigidas a1 beneficio de toda la sociedad o de segmentos del conjunto de la sociedad. PARRAFO.. Las organizaciones sindicales, gremios de profesionales y otras entidades que desarrollan programas de beneficio publico o de servicios a terceros, podran calificar para recibir fondos publicos para el desarrollo de dichos programas cumpliendo con 10s requisitos de habilitacion y acreditacion establecidos en el presente decreto o que se establezcan por el Consejo mediante normas que se correspondan con el estatuto juridic0 que le de existencia legal a cada una de ellas, limitados siempre a la aprobacion y posibilidades financieras del Gobierno Central. ARTICULO 17.- Para poder tramitar solicitudes de subvenciones o financiamientos del Gobierno, a traves del Consejo, las asociaciones sin fines de lucro, deberan presentar su solicitud a mas tardar el dia 16 de mayo del aiio en que deba ser sometido a1 Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Gastos Publicos en el cual se pretenda ser favorecido con la asignacion de recursos, y haber cumplido 10s requisitos juridicos y legales dispuestos en este decreto, asi como las siguientes disposiciones especificas: a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro creado por el presente decreto, obteniendo un codigo numeric0 identificatorio. b) Desarrollar actividades en ireas declaradas como prioritarias por parte del Gobierno, tales como: salud, educacion, medio ambiente, vivienda, saneamiento, alirnentacion, genero, fortalecimiento de la participacion democratica de la sociedad, generacion de empleos e ingresos y otras areas que se consideren prioritarias. c) Presentar informes sobre actividades desarrolladas (historial), programas generales de la institucion, planes operativos y presupuesto para el aiio que solicita, identificando fuentes de financiamiento (Gobierno Dominicano y otras fuentes). Estas asociaciones deberan presentar estados financieros auditados en 10s casos de que 10s montos de las subvenciones solicitadas sobrepasen valores que seran preestablecidos por el Consejo. d) Los aportes del Gobierno Dominicano por concept0 de subvenciones, solo podran cubrir gastos administrativos, excepcionalmente y hasta un maximo del 20% del monto total otorgado. ARTICULO 18.- El Consejo enviara a la secretaria sectorial correspondiente la solicitud recibida, para que esta tome intervencion y sobre la base de la informacion presentada, evalue 10s objetivos planteados, lugar geografico y beneficiarios de la actividad desarrollada, alcance de esta, etc., a1 mismo tiempo, debera observar y justificar la funcion supletoria y complementaria de estas, respecto a1 sector social y la mision de esa secretaria. Finalizada la evaluacion, la secretaria sectorial correspondiente, remitira el informe a1 Consejo, el cual lo analizara y elevara su recomendacion sobre las solicitudes de asignaciones de recursos a la Oficina Nacional de Planificacion, instancia que le dara el curso correspondiente, para la inclusion en la Ley de Gastos Publicos. ARTICULO 19.- En apoyo a1 presente decreto, las secretarias de Estado correspondientes elaboraran las normas tecnicas y administrativas minimas de habilitacion de las asociaciones de cada sector. Para tales fines, las instancias gubernamentales competentes crearan comisiones mixtas de acreditacion a lo interno de cada sector, a las cuales se le dara amplia difusion. ARTICULO 20.- Los montos otorgados como subvenciones, incluidos en la Ley de Gastos Publicos de cada ejercicio fiscal, solo podrin ser solicitados por las asociaciones beneficiarias, que cumplan 10s requisitos antes seiialados. Los desembolsos seran en base a una presentacion de programacion de gastos. Solo una vez realizada la rendicion de 10s fondos percibidos, podra solicitarse el proximo desembolso. Esta rendicion debera estar acompaiiada por un informe detallado de ejecucion de actividades especificando la participacihn financiera de 10s montos rendidos. ARTICULO 21.- El Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin Fines de Lucro tendra la responsabilidad de aplicar las medidas contempladas a las instituciones que actualmente reciben subvenciones oficiales y proponer que Sean dejadas sin efecto 10s desembolsos o aportes de aquellas que no cumplan con 10s requisitos o que se aparten del cause pautado. ARTICULO 22.- Para poder tramitar la primera solicitud de desembolso, todas las asociaciones deberan presentar una declaracion jurada (certificada por el banco actuante), de poseer una cuenta corriente a nombre de la asociacion, con el agregado “Subvencion del Gobierno Dominicano”, la que operara como cuenta receptora y pagadora de estos fondos. ARTICULO 23.- El Consejo podra, independientemente de las evaluaciones fisicas y financieras que realicen las instituciones que lo componen, solicitar auditorias especificas, que seran realizadas por 10s medios que considere mis convenientes, con la participacion de 10s Consejos Regionales, Provinciales y Municipales de Desarrollo. ARTICULO 24.- El Consejo definira procedimientos y mecanismos que garanticen la consulta y participacihn territorial y sectorial de las asociaciones sin fines de lucro (organizaciones no gubernamentales), conforme a1 proceso de descentralizacion que viene llevando a cab0 el Gobierno Dominicano. ARTICULO 25.- El Consejo participara y colaborara con las iniciativas de reforma a la Ley No.520 y sus modificaciones, a fin de promover la aprobacion de una ley que Cree un nuevo marco para fomentar el desarrollo de ese sector y garantizar el libre y buen funcionamiento de estas importantes entidades de la sociedad civil, el que sera sometido a1 Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 26.- El Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin Fines de Lucro elaborara las normas y reglamentos complernentarios que le permitan su mejor desempeiio. ARTICULO 27.- El presente decreto deroga toda disposicion de igual o menor jerarquia que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de marzo del aiio dos mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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