Texto de la norma
Dec. No. 400-01 que dispone que todas las instituciones publicas centralizadas y
descentralizadas del Poder Ejecutivo, deberan pagar mensualmente la totalidad de su
consumo de energia elkctrica, y dicta otras disposiciones.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 400-01
CONSIDERANDO: Que 10s gastos corrientes de cada institucion publica,
deben ser cubiertos con 10s respectivos aportes previstos en las partidas establecidas en el
Presupuesto de la Nacion y aprobadas en la Ley de Gastos Publicos.
CONSIDERANDO: Que el servicio de energia electrica requiere de la
mayor transparencia financiera posible, en virtud de que mediante la aplicacion de la Ley
No.141-97, del 24 de junio de 1997, G. 0. No.9957, se crearon las Empresas de
Distribucion de Electricidad con autonomia privada en su gestion administrativa.
CONSIDERANDO: Que hemos expresado el interes de establecer 10s
mecanismos que permitan el ahorro y la conservacion, principalmente en las instituciones
publicas en procura de disminuir en lo posible, 10s niveles de 10s gastos corrientes por
consumo de energia electrica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Todas las instituciones publicas
centralizadas y
descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo, deberin pagar mensualmente la
totalidad de su consumo de energia electrica directamente a las Empresas Distribuidoras de
Electricidad, que corresponda a partir del lero. de marzo del 2001. En consecuencia, las
Empresas Distribuidoras de Electricidad no podran descontar monto alguno por este
concept0 a la Corporacion Dominicana de Electricidad de sus comprornisos de pago a partir
de la fecha indicada, cesando esta ultima la funcion actual de intermediario financier0 de
las instituciones publicas.
En consecuencia, la Direccion General de Presupuesto queda instruida a
realizar todos 10s procedimientos necesarios para darle fie1 cumplimiento a esta disposicion.
ARTICULO 2.- Se instruye a las instituciones publicas asegurarse de que
todos sus empleados paguen regularmente su respectivo consumo de energia electrica,
sujeto a las normas disciplinarias que correspondan.
ARTICULO 3.- Se autoriza a las Empresas de Distribucion de Electricidad
proceder a suspender el servicio a las instituciones que no realicen 10s pagos de su
consumo, de acuerdo con las estipulaciones contractuales entre las partes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de marzo del aiio dos
mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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