miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 400-01

que dispone que todas las instituciones publicas centralizadas y descentralizadas del Poder Ejecutivo, deberan pagar mensualmente la totalidad de su consumo de energia elkctrica, y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 mar de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10080Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 400-01 que dispone que todas las instituciones publicas centralizadas y descentralizadas del Poder Ejecutivo, deberan pagar mensualmente la totalidad de su consumo de energia elkctrica, y dicta otras disposiciones. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 400-01 CONSIDERANDO: Que 10s gastos corrientes de cada institucion publica, deben ser cubiertos con 10s respectivos aportes previstos en las partidas establecidas en el Presupuesto de la Nacion y aprobadas en la Ley de Gastos Publicos. CONSIDERANDO: Que el servicio de energia electrica requiere de la mayor transparencia financiera posible, en virtud de que mediante la aplicacion de la Ley No.141-97, del 24 de junio de 1997, G. 0. No.9957, se crearon las Empresas de Distribucion de Electricidad con autonomia privada en su gestion administrativa. CONSIDERANDO: Que hemos expresado el interes de establecer 10s mecanismos que permitan el ahorro y la conservacion, principalmente en las instituciones publicas en procura de disminuir en lo posible, 10s niveles de 10s gastos corrientes por consumo de energia electrica. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Todas las instituciones publicas centralizadas y descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo, deberin pagar mensualmente la totalidad de su consumo de energia electrica directamente a las Empresas Distribuidoras de Electricidad, que corresponda a partir del lero. de marzo del 2001. En consecuencia, las Empresas Distribuidoras de Electricidad no podran descontar monto alguno por este concept0 a la Corporacion Dominicana de Electricidad de sus comprornisos de pago a partir de la fecha indicada, cesando esta ultima la funcion actual de intermediario financier0 de las instituciones publicas. En consecuencia, la Direccion General de Presupuesto queda instruida a realizar todos 10s procedimientos necesarios para darle fie1 cumplimiento a esta disposicion. ARTICULO 2.- Se instruye a las instituciones publicas asegurarse de que todos sus empleados paguen regularmente su respectivo consumo de energia electrica, sujeto a las normas disciplinarias que correspondan. ARTICULO 3.- Se autoriza a las Empresas de Distribucion de Electricidad proceder a suspender el servicio a las instituciones que no realicen 10s pagos de su consumo, de acuerdo con las estipulaciones contractuales entre las partes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de marzo del aiio dos mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona