Texto de la norma
Dec. No. 393-01 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 393-01
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La señora Cerza Féliz Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aida María Féliz Santana.
ARTICULO 2.- La señora Nena Jiménez Medina, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Margot Jiménez Medina.
ARTICULO 3.- La señora Rosa Esmeralda Ortega Mora, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Esmeralda Ortega Mora.
ARTICULO 4.- La señora Dorotea Uribe Marrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Reyna Uribe Marrero.
ARTICULO 5.- La señora María Gloria Gratereaux Durán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gloria María Gratereaux Durán.
ARTICULO 6.- La señora Genoveva de Jesús de Jesús, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ynoveva de Jesús de Jesús.
ARTICULO 7.- El señor Estanislao Santana Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Danilo Santana Santana.
ARTICULO 8.- El señor Rafael Jiménez de la Rosa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Raúl Jiménez de la Rosa.
ARTICULO 9.- La señora Felipa Agripina Hierro Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Felicia Hierro Rosario.
ARTICULO 10.- El señor Reynaldo Ernesto Pazos Pinedo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Raymundo Ernesto Pazos Pinedo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.