Texto de la norma
Dec. No. 387-01 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de la parcela No. 31-Ref.-83-A,.del D.C. No. 8 del municipio de Azua, para ser destinada a la construcción de un hospital público en esa ciudad.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 387-01
CONSIDERANDO: Que es de supremo interés del Gobierno Dominicano dotar a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social de la infraestructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
CONSIDERANDO: Que la construcción de un centro de salud que le garantice atenciones y servicios adecuados ha sido uno de los más antiguos y sentidos reclamos del pueblo de la Provincia de Azua.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de la totalidad de los terrenos ubicados dentro de la parcela No.31-REF.-83-A, del Distrito Catastral No.8, del Municipio de Azua, propiedad del señor Napoleón Concepción Jorge, según consta en el Certificado de Título No.13977, emitido por el Registrador de Títulos del Departamento de Baní, conforme a la certificación emitida por éste en fecha 14 de marzo del año 2001.
ARTICULO 2.- Los terrenos precedentemente descritos serán destinados a la construcción de un hospital público en el Municipio de Azua.
ARTICULO 3.- En caso de que no se llegase a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble preindicado para su compra grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes del país, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del citado inmueble a fin de que pueda ser utilizado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social para la construcción del referido hospital.
ARTICULO 5.- La entrada en posesión por parte del Estado Dominicano de los terrenos a que se refiere el presente decreto será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de que se trata de un inmueble debidamente registrado.
ARTICULO 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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