Dec. No. 385-01 que concede franquicia postal, por el término de dos años, a la Casa de la Infancia y la Solidaridad.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 385-01
VISTO el Artículo 100 de la Ley No.40 de Comunicaciones Postales, de fecha 4 de noviembre del 1963.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede por el término de dos años, franquicia postal a la Casa de la Infancia y la Solidaridad, para el trámite exclusivo de las correspondencias concernientes a sus actividades.
ARTICULO 2.- Envíese al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona