Texto de la norma
Dec. No. 381-01 que autoriza una emision de sellos postales con la denominacion Faro
a Colon.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 381-01
VISTA la Ley No.2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies
Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza la emision de sellos postales para el franqueo
de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones tecnicas siguientes:
DENOMINACION
FARO A COLON
DISERO
ESCENAS ALUSIVAS
ESPECIFICACIONES
LLEVARAN
LA
LEYENDA
REPUBLICA
DOMINICANA, CORREOS, SU VALOR FACIAL
EXPRESADO
Y
LOS
TEXTOS
QUE
IDENTIFIQUEN EL TEMA DE SU DISERO.
CANTIDAD
UN MILLON DE EJEMPLARES
VALOR
QUINCE PESOS DOMINICANOS (RD$15.00)
ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el articulo precedente,
seran de forma rectangular y seran impresos bajo el procedimiento off-set multicolor.
ARTICULO 3.- Para la indicada emision, se utilizara papel tropicalizado
engomado de 56 gramos, sustancia 103 G.M.2
ARTICULO 4.- El tamaiio de cada uno de 10s sellos postales a que se
refiere el presente decreto, sera determinado por la Comision Oficial Filatelica.
ARTICULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emision
reposen en la boveda del Instituto Postal Dominicano, para 10s fines de control de la
Comision Oficial Filatelica.
ARTICULO 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, a1 Tesorero
Nacional, a1 Instituto Postal Dominicano y a la Comision Oficial Filatelica, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de marzo del aiio dos
mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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