Texto de la norma
Dec. No. 376-01 que modifica el Artículo Único del Decreto No.323-01 del 6 de marzo del 2001.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 376-01
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.323-01, de fecha 6 de marzo del 2001, se dispuso que los sorteos de billetes, quinielas, bancas de lotería y loterías electrónicas y cualquier otro juego de azar que dependa de sorteos públicos sólo pudieran efectuarse los días miércoles y domingo de cada semana, ello con la finalidad de regular la gran cantidad de juegos de azar que operaban diariamente en el país.
CONSIDERANDO: Que posteriormente al referido decreto se ha observado un alarmante incremento de los juegos ilegales, sin control ni participación del Estado Dominicano, utilizándose incluso para ello sorteos diarios celebrados por loterías extranjeras, lo cual constituye una situación indeseable, contraria a los fines perseguidos por el Decreto No.323-01, y que además puede prestarse a fraudes en perjuicio de los jugadores.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano garantizar que los juegos de azar se desarrollen dentro de las mayores condiciones de legalidad y seguridad para los jugadores.
CONSIDERANDO: Que el citado Decreto No.323-01, de fecha 6 de marzo del 2001, limitó también los sorteos diarios que celebra la Lotería Electrónica Internacional Dominicana, S. A. (LEIDSA), la cual conforme su contrato con el Estado Dominicano en el año 1997, para la instalación y operación de una lotería electrónica en la República Dominicana, y sus posteriores enmiendas, está autorizada a celebrar sorteos diarios para los diferentes juegos que oferta.
VISTA la Ley No.5158, de fecha 27 de junio de 1959, y sus modificaciones, que crea la Lotería Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo Unico del Decreto No.323-01, de fecha 6 de marzo del 2001, para que en lo sucesivo los sorteos de billetes, quinielas, bancas de lotería, y cualquier otro juego de azar que dependa de sorteos públicos realizados por la Lotería Nacional, solo puedan ser celebrados los días miércoles y domingo de cada semana.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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