Texto de la norma
Dec. No. 373-01 que declara la provincia de Puerto Plata, Polo de Desarrollo Cultural Turístico.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 373-01
CONSIDERANDO: Que la Provincia de Puerto Plata constituye una fuente histórica de talento artístico y cultural.
CONSIDERANDO: Que la Provincia de Puerto Plata aporta más del 30% del ingreso nacional generado por el turismo, que a la vez significa el 75% de la actividad económica de la provincia.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo económico y social de la Provincia de Puerto Plata deberá articularse con el desarrollo cultural y turístico.
CONSIDERANDO: Que la Provincia de Puerto Plata como primer polo de
desarrollo turistico del pais, reune todas las condiciones culturales y economicas para
convertirse en un polo de desarrollo cultural-turistico.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo cultural, consiste en el proceso de
prornocion del conjunto de factores capaces de acrecentar de manera significativa el nivel
de vida cultural de la poblacion.
CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Puerto Plata se encuentran varios
monumentos que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nacion, como el Fuerte de San
Felipe, en la Puntilla del Malecon, la Plaza de la Cultura, en el entorno del Parque Central,
asi como todas aquellas casas construidas en el siglo pasado de estilo Victoriano, que
definen a esta ciudad como una Zona de Arte y Belleza Urbanistica.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario el relanzamiento de Puerto Plata
como destino cultural-turistico para lo cual la Secretaria de Estado de Cultura se propone
coordinar con la Secretaria de Estado de Turismo, a fin de promover a la ciudad de Puerto
Plata como la primera Ciudad Cultural Turistica de la Region del Cibao.
VISTA la Ley No. 41-00, de fecha 28 de junio del aiio 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara a la Provincia de Puerto Plata como “Polo de
Desarrollo Cultural-Turistico”.
ARTICULO 2.- Se ordena la comunicacion del presente decreto a la
Secretaria de Estado de Cultura y a la Secretaria de Estado de Turismo, para 10s fines de
lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de marzo del aiio
dos mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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