Texto de la norma
Dec. No. 366-01 que concede pensiones del Estado a varias personas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 366-01
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
de fecha 11 de diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se le asigna una pension del Estado a las siguientes
personas:
1 .-
ALTAGRACIA GERTRUDIS PATIRO, cédula de identificación personal [omitida]con una pension del Estado Dominicano de RD$15,000.00
(Quince Mil Pesos con OO/lOO), mensuales.
2.-
DIGNA TERESITA PATIRO, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de
RD$15,000.00 (Quince Mil Pesos con OO/lOO), mensuales.
3.-
LUIS PAULINO RODRIGUEZ GUERRERO, Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de
RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos con OO/lOO), mensuales.
4.-
JOSEFINA PEZZOTTI, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$10,000.00
(Diez Mil Pesos con OO/lOO), mensuales.
ARTICULO 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
ARTICULO 3.-Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de marzo del aiio dos
mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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