Texto de la norma
Dec. No. 365-01 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 365-01
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.-
FUNDACION HEART CARE DOMINICANA, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de
septiembre del 2000.
2.-
ASOCIACION FUERZA COMUNITARIA, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 2000.
3.-
FUNDACION PRO DESARROLLO DEL SECTOR BUENOS
AIRES DE HERRERA (FUNDEBAH), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de septiembre del 2000.
4. -
PATRONATO PARA EL SANTUARIO NUESTRA SERORA
DE LA EUCARISTIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 13 de julio del 2000.
5.-
ASOCIACION DOMINICANA DE IGUALAS DENTALES, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de
diciembre del 2000.
6.-
ACADEMIA DOMINICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA
DE LA EDUCACION (ADOCTE), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de marzo de 1999.
7. -
ACCION
COMUNITARIA MANOLO TAVAREZ JUST0
(FUNACOMTAJ), que tiene su domicilio en Santo Domingo,
D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 12 de septiembre del 2000.
8.-
FUNDACION PROGRESO YUMA (FUNPROYU), que tiene su
domicilio en el municipio San Rafael del Yuma, provincia La
Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 20 de julio del 2000.
9.-
FUNDACION ALFRED0 CARRASCO (FUNDACA), que tiene
su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de
marzo del 2000.
10.- FUNDACION MUJER JOVEN, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de agosto del 2000.
11.- FUNDACION DE PRO DESARROLLO DEL SECTOR MIRADOR NORTE (FUNDEMIN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de septiembre del 2000.
12.- FUNDACION DE DESARROLLO MI REFUGIO (FUNDEMIR), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de noviembre del 2000.
13.- ASOCIACION FORO EDUCATIVO NACIONAL (FENA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de marzo de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 11 de septiembre del 2000.
14.- ASOCIACION AGROPECUARIA PRO-COOPERACION NACIONAL (AGROCONAL), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de noviembre del 2000.
15.- ASOCIACION DE MADRES “DOLORES VENTURA”, que tiene su domicilio en la provincia Valverde, Mao, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de septiembre del 2000.
16.- MINISTERIO MISIONERO MUNDIAL CRISTO VIENE PRONTO APOC.1, que tiene su domicilio en la provincia Monseñor Nouel, Bonao, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de noviembre del 2000.
17.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD (FUDESA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de noviembre del 2000.
18.- ASOCIACION DE CULTIVADORES DE ARROZ MONTECRISTI-DAJABON, que tiene su domicilio en la provincia Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de diciembre del 2000.
19.- FUNDACION GENTE, FLORA Y FAUNA (GEFFA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de marzo del 2000.
20.- IGLESIA EVANGELICA OBREROS DE PAZ (IEOP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de marzo del 2000.
21.- DESARROLLO Y NUEVA SOCIEDAD (DENSO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de agosto del 2000.
22.- ASOCIACION AGRICOLA “LA NUEVA ESPERANZA”, que tiene su domicilio en el distrito municipal de Amina, municipio de Mao, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de julio del 2000.
23.- ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de diciembre del 2000.
24.- INSTITUTO DE FORMACION AMBIENTAL (IFA), que tiene su domicilio en el municipio de Maimón, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de junio del 2000.
25.- FUNDACION PRO-HIGIENE Y ORNATO ENRIQUILLO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de febrero del 2000.
26.- CENTRO NACIONAL DE PROTECCION AL MENOR (CENAPAM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de octubre del 2000.
27.- ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS ELECTRICOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 31 de agosto del 2000.
28.- MINISTERIO EDUCATIVO DE PROFESIONALES CRISTIANOS (MEPC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de octubre del 2000.
29.- AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA SOLIDARIDAD HUMANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000.
30.- FUNDACION PRO AYUDA A LAS PERSONAS SIN CASAS (FUNAPESIN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de junio de 1999.
31.- FUNDACION PARA LA REFORMA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de octubre del 2000.
32.- FUNDACION AMIGOS CONTRA EL SIDA (FACSIDA), que tiene su domicilio en Baní, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de diciembre del 2000.
33.- COORDINADORA DE JUNTAS DE DESARROLLO COMUNITARIO "COJUDECO", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de junio del 2000.
34.- FUNDACION ECOLOGICA RIO SOCO (FUNDESOCO), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de septiembre del 2000.
35.- ASOCIACION DOMINICANA "VIDA Y ALEGRIA" PARA DISCAPACITADOS FISICOS (ADOVIAFI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de junio del 2000.
36.- ASOCIACION FUTURO AGRICULTOR DOMINICANO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de septiembre del 2000.
37.- PATRONATO DE APOYO AL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL UASD–HATO MAYOR, que tiene su domicilio en el Municipio y Provincia de Hato Mayor, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de septiembre del 2000.
38.- ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES Y VENDEDORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACION (ADECOM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de octubre del 2000.
39.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECOLOGICO Y SOCIAL (FUNPADES), que tiene su domicilio en Baní, Provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de diciembre de 1998 y ratificada mediante Resolución de fecha 23 de enero del 2001.
40.- MOVIMIENTO CRISTIANO CANAL DE BENDICION DE AYUDA PARA TODOS (MOCRISCABE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de septiembre del 2000.
ARTICULO 2.- Se aprueba la modificación de estatutos del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA (IDEAC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., introducidas en la asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 27 de julio de 1998 y ratificada mediante Resolución de fecha 11 de diciembre del 2000, dicha modificación incluye el cambio de nombre por INSTITUTO DE DESARROLLO DE LA ECONOMIA ASOCIATIVA (IDEAC), y queda derogado el literal h) del Artículo 1 del Decreto No.111-86, del 11 de febrero de 1986.
ARTICULO 3.- Se modifica el Numeral 46 del Artículo 1 del Decreto No.337-00 de fecha 26 de julio del 2000, para que diga de la siguiente manera:
"Se concede el beneficio de la incorporación a la ASOCIACION BENEFICA Y PROTECTORA MACORISANA (ASOBPROMA), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de marzo del 2000".
ARTICULO 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para
10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de marzo del aiio dos
mil uno, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.