Texto de la norma
Dec. No. 363-01 que declara de alto interés para la Nación la implementación efectiva de la Ley sobre Propiedad Industrial, No.20-00, y crea e integra la Comisión Interinstitucional encargada de analizar el contenido del Reglamento No.408-00.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 363-01
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está comprometido con la implementación de un marco legal que garantice una efectiva protección de los derechos de propiedad industrial, a la vez que promueva el desarrollo socioeconómico y tecnológico del país, y acorde con los compromisos asumidos con la suscripción del Acta Final de la Ronda Uruguay, específicamente con aquellos que se desprenden del Acuerdo sobre “Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio” (ADPIC).
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de mayo del año 2000, entró en vigencia la Ley sobre Propiedad Industrial No. 20-00, la cual cumple con los
requerimientos que garantizan un adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Dominicano en materia de propiedad industrial.
CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de agosto del 2000, entró en vigencia el Decreto No. 408-00 que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley sobre Propiedad Industrial No. 20-00;
CONSIDERANDO: Que algunos sectores económicos de la Nación han presentado observaciones a la reglamentación establecida en el Decreto No. 408-00, por lo que se hace conveniente una revisión de dicho estatuto a los fines de determinar si el mismo cumple con los elementos necesarios que promuevan una implementación más efectiva de la Ley sobre Propiedad Industrial No. 20-00.
VISTA la Ley sobre Propiedad Industrial No. 20-00, de fecha 10 de mayo del año 2000 y su Reglamento de Aplicación No. 408-00, del 11 de agosto del año 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de alto interés para la Nación la implementación efectiva de la Ley sobre Propiedad Industrial No.20-00, del 10 de mayo del año 2000.
ARTICULO 2.- Se crea una Comisión Interinstitucional conformada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, quien la coordinará; la Oficina Nacional de Propiedad Industrial adscrita a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y el Secretariado Técnico de la Presidencia, cuya función será la de analizar el contenido del Reglamento de Aplicación No. 408-00, a los fines de someter a la consideración del Poder Ejecutivo, las recomendaciones de lugar para lograr una implementación adecuada de los términos de la Ley sobre Propiedad Industrial No. 20-00 del 10 de mayo del año 2000.
ARTICULO 3.- Los Secretarios de Estado, Directores de los organismos estatales, adscritos a la Comisión antes indicada, podrán hacerse representar por un funcionario de rango no inferior a Subsecretario de Estado o equivalente.
ARTICULO 4.- La Comisión Interinstitucional creada mediante el presente decreto, contará con un Comité Consultivo compuesto por los siguientes representantes de cada una de las instituciones del sector privado que se describen a continuación: el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), la Federación de Asociaciones
Industriales (FAI), la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI), la Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas (INFADOMI), la Asociación de Representantes, Agentes y Productores de Productos Farmacéuticos (ARAPF) y las Empresas Farmacéuticas de Investigación y Desarrollo (EFID), cuyo objetivo primario será el de asesorar a la Comisión Interinstitucional, sobre los mecanismos más adecuados para lograr una efectiva implementación de la Ley sobre Propiedad Industrial No 20-00, del 10 de mayo del año 2000.
ARTICULO 5.- El Comité Consultivo presentará a la Comisión Interinstitucional las propuestas técnicas para la revisión y adecuación del Reglamento de Aplicación No. 408-00, a partir de las cuales se realizará el proceso de deliberación y de adopción definitiva de éste instrumento legal. En caso de que la Comisión no logre un consenso sobre el contenido del nuevo Reglamento, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, en atención al ordenamiento jurídico nacional, a los tratados internacionales sobre la materia y al interés general de la Nación tendrá la facultad de proponer la redacción final del Reglamento.
ARTICULO 6.- La Comisión Interinstitucional deberá presentar un informe al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de promulgación del presente decreto.
ARTICULO 7.- Queda derogado el Decreto No.304-01, de fecha 2 de marzo del año 2001.
ARTICULO 8.- Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo Cuarto del presente decreto, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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