Texto de la norma
Dec. No. 360-01 que crea el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), dependiente de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), el cual funcionará desde las instalaciones de la Defensa Civil.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 360-01
CONSIDERANDO: Que frente a la amenaza u ocurrencia de un desastre natural o antrópico es indispensable que las acciones gubernamentales de prevención, preparación, respuesta y rehabilitación, deben ser dirigidas por un centro de operaciones donde converjan los esfuerzos gubernamentales y privados.
CONSIDERANDO: Que un estado de amenaza o desastre puede conducir a crear perturbación en la ciudadanía por carecer de las informaciones fidedignas, oportunas y veraces.
CONSIDERANDO: Que es necesario que se establezca un control de las informaciones, así como que las operaciones de respuesta y rehabilitación, sean dirigidas por un equipo multi-institucional, que garantice una respuesta coherente y coordinada.
VISTA la Ley No. 257 del 17 de junio de 1966.
VISTOS los Decretos Nos. 2784 del 6 de octubre de 1981 y 159 del 13 de abril del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), dependiente de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), el cual funcionará desde las instalaciones de la Defensa Civil.
ARTICULO 2.- Se establece que el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), es el vocero oficial del Gobierno, en caso de una amenaza inminente de que se produzca un evento destructivo.
ARTICULO 3.- Que una vez activado el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), ante la inminente amenaza de un desastre, o para la ejecución de operativos durante períodos especiales como semana santa, festividad navideña, actividades religiosas u otras, destinados a la prevención para salvaguardar vidas y proteger propiedades, ninguna institución podrá emitir informaciones al público si no fuese a través de los canales establecidos por el COE.
ARTICULO 4.- El Centro de Operaciones de Emergencia (COE), estará bajo la dirección de sendos representantes de las siguientes instituciones: Defensa Civil, Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, a la cual deberá reportarse el Encargado del Centro de Operaciones de Emergencia, quien será designado mediante decreto del Poder Ejecutivo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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