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Decreto

Decreto 352-01

que instituye el Bastón de Mando en las Fuerzas Armadas, el cual constituye el símbolo de autoridad y será usado únicamente por los Oficiales Generales de Comando de las Fuerzas Armadas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10076Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 352-01 que instituye el Bastón de Mando en las Fuerzas Armadas, el cual constituye el símbolo de autoridad y será usado únicamente por los Oficiales Generales de Comando de las Fuerzas Armadas. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 352-01 VISTOS los Artículos 16 y 43 de la Ley No. 873, de fecha 31 de julio del 1978 (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 93 y los Incisos 2 y 14 del Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se instituye el Bastón de Mando en las Fuerzas Armadas, el cual constituye el símbolo de autoridad y será usado únicamente por los Oficiales Generales de Comando de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 2.- El Bastón de Mando tendrá una dimensión de 38 ½ centímetro de largo; su parte superior tendrá una longitud de 14 centímetros y su parte inferior una longitud de 10 ½ centímetros. La parte superior será elaborada en el metal amarillo color oro que significa brillantez e inteligencia, donde tendrá además el escudo nacional y la insignia que representa el grado del oficial general, teniendo en su cúspide la insignia que representa las Fuerzas Armadas, hojas de olivo color plata que representan gloria y pureza. ARTICULO 3.- El centro del Bastón de Mando constituirá el mango y tendrá una dimensión de 14 centímetros elaborado en ébano, madera preciosa oriunda de nuestro país y se sujetará con la mano izquierda; y en su parte final tendrá un punto de ámbar. ARTICULO 4.- La parte inferior tendrá una dimensión de 10 ½ centímetros elaborada también en los mismos metales y características, llevando en el centro la insignia de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas que llevará entrelazada dos fusiles cuando el oficial general pertenezca al Ejército Nacional; un ancla cuando el oficial general pertenezca a la Marina de Guerra y un ala cuando el oficial general pertenezca a la Fuerza Aérea Dominicana. ARTICULO 5.- El Bastón de Mando será entregado por el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República Dominicana, en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, a los Subsecretarios de Estado de las Fuerzas Armadas, al Inspector General de las Fuerzas Armadas y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército Nacional, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Dominicana. PARRAFO.- A los demás Oficiales Generales de Comando, el Bastón de Mando, les será entregado por los respectivos Jefes de Estado Mayor de cada una de las instituciones armadas, en virtud del ejercicio de la delegación del mando. ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona