Texto de la norma
Dec. No. 351-01 que faculta a la Academia Militar Batalla de las Carreras a expedir títulos académicos en los grados de Licenciatura en Ciencias Militares, Menciones Infantería, Caballería, Comunicaciones y Aviación.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 351-01
CONSIDERANDO: Que la Academia Militar Batalla de las Carreras desde su creación en 1956, ha venido realizando una positiva labor de instrucción a los militares.
CONSIDERANDO: Que los avances de la tecnología demandan de una oficialidad con un perfil adecuado a los nuevos tiempos para poder insertarse en la sociedad moderna con posibilidades de contribuir a su desarrollo.
CONSIDERANDO: Que la Academia dispone de infraestructura adecuada para el desarrollo de programas de grado.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior, rindió un informe al Poder Ejecutivo recomendando la apertura como universidad de la Academia Militar Batalla de las Carreras, y éste pueda expedir títulos académicos en el grado de Licenciado en Ciencias Militares, con cuatro menciones: Infantería, Caballería, Comunicaciones y Aviación.
VISTA la Ley No. 273 de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No. 236 de fecha 20 de diciembre de 1967 que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades universitarias y de estudios superiores.
VISTO el Decreto No. 1255 de fecha 25 de julio de 1983, modificado por el Decreto No. 517-96 de fecha 14 de octubre del 1996, mediante los cuales se crea el Consejo Nacional de Educación Superior y se establece a su vez el Reglamento para la educación superior privada así como su estructura y propósitos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La Academia Militar Batalla de las Carreras, patrocinada por la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas Dominicanas, con su domicilio en San Isidro, Distrito Nacional, queda facultada para que este centro en el ámbito del presente decreto pueda expedir títulos académicos en el grado de Licenciatura en Ciencias Militares.
ARTICULO 2.- La Academia Militar Batalla de las Carreras gozará de personalidad jurídica y podrá expedir títulos académicos en la carrera de: Licenciado en Ciencias Militares, Menciones: Infantería, Caballería, Comunicaciones y Aviación.
Títulos a expedir:
Licenciado en Ciencias Militares Mención Infantería.
Licenciado en Ciencias Militares Mención Caballería.
Licenciado en Ciencias Militares Mención Comunicaciones.
Licenciado en Ciencias Militares Mención Aviación.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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