HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 338-01
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de la Mujer es la encargada de coordinar los esfuerzos encaminados a lograr la promoción de la mujer en todas sus dimensiones.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de la Mujer posee los recursos humanos necesarios para dar continuidad a la Industria Nacional de la Aguja.
VISTO el Decreto No.901-00, del 3 de octubre del año 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- A partir de la emisión del presente decreto, la Industria Nacional de la Aguja dependerá de la Secretaría de Estado de la Mujer.
ARTICULO 2.- Queda derogado el Decreto No.901-00, del 3 de octubre del año 2000.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de marzo del aiio dos mil
uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona