Texto de la norma
Dec. No. 337-01 que establece el Programa Equidad de Género y Desarrollo de las Mujeres Rurales (PADEMUR) e integra su Comité Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 337-01
CONSIDERANDO: Que la Conferencia de Esposas de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas ha puesto en práctica un programa hemisférico de “Equidad
de Genero y Desarrollo de las Mujeres Rurales” (PADEMUR) con el aval de la Junta
Interamericana de Agricultura (JIA).
CONSIDERANDO: Que es de interes del Gobierno de la Republica
Dominicana realizar todos 10s esfuerzos que Sean necesarios para ampliar las
oportunidades de empoderamiento social, politico, econhmico y cultural de las mujeres
dominicanas de las zonas rurales.
CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Primera Dama es una
instancia de la Presidencia de la Republica que sirve de agente catalizador y promotor de
acciones en materia de bienestar social y cultural de las mujeres dominicanas de las zonas
rurales.
CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Primera Dama es una
instancia de la Presidencia de la Republica que sirve de agente catalizador y promotor de
acciones en materia de bienestar social.
CONSIDERANDO: Que la ejecucihn en el pais del citado programa
PADEMUR requiere la constitucihn de un Comite Nacional presidido por la Primera
Dama de la Republica Dorninicana, que formule y coordine la ejecucihn de un plan de
accihn que promueva una mayor participacihn de las mujeres rurales en 10s procesos de
desarrollo de sus comunidades y de su propia transformacihn.
TENIENDO PRESENTE: Que la constitucihn del citado comite se hara
sin menoscabo de las prerrogativas y facultades de la Secretaria de Estado de la Mujer
como institucihn rectora de las politicas, planes, programas y proyectos dirigidos a
mejorar las condiciones y la posicihn social de la mujer.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se establece en el pais el Programa “Equidad de Genero
y Desarrollo de las Mujeres Rurales” (PADEMUR) y se crea su Comite Nacional.
ARTICULO 2.- El Comite Nacional estara integrado por un/a
representante titular de las siguientes entidades:
Del Sector Publico:
Despacho de la Primera Dama; Secretaria de Estado de la Mujer;
Secretaria de Estado de Agricultura; Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; Instituto Agrario Dominicano; Direccihn General de Desarrollo de la
Comunidad.
Del Sector de la Sociedad Civil:
Confederacihn Nacional de Mujeres del Campo (CONAMUCA);
Federacihn de Mujeres Campesinas y Animadoras “Mama Tingh”.
Del Sector de Organismos Internacionales:
Instituto Interamericano de Cooperacihn para la Agricultura (IICA).
PARRAFO I.- Este Comite es presidido por la Primera Dama de la
Republica. El Comite tendra como Asesor Permanente a1 Representante del IICNRD. El
resto de la membresia se constituye en entes coordinadores y/o ejecutadores de acuerdo a
su area de competencia.
PARRAFO 11.- Los y las integrantes del Comite Nacional desempenarin
sus funciones de manera honorifica.
ARTICULO 3.- El Comite Nacional tendra mecanismos operativo,
consultivo y de apoyo, cuyos integrantes y funciones seran establecidas en el Reglamento
de Funcionamiento.
ARTICULO 4.- El Comite Nacional tendra como funcihn general,
identificar las lineas estrategicas de accihn del PADEMUR en el pais y establecer un
plan de trabajo, donde cada institucihn representada aportara cooperacihn tecnica y
financiera para la ejecucihn de las acciones derivadas del plan.
ARTICULO 5.- El Comite Nacional tendra un plazo no mayor de noventa
(90) dias a partir de la publicacihn del siguiente decreto para elaborar su Reglamento de
Funcionamiento, el cual contendra 10s mecanismos de coordinacihn y el marco
regulatorio para las operaciones del Programa Equidad de Genero y Desarrollo de las
Mujeres Rurales en la Republica Dominicana.
ARTICULO 6.- Comuniquese a1 Despacho de la Primera Dama, a la
Secretaria de Estado de la Mujer, a la Secretaria de Estado de Agricultura, a la Secretaria
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a1 Instituto Agrario Dominicano, a
la Direccihn General de Desarrollo de la Comunidad, a la Confederacihn Nacional de
Mujeres del Campo (CONAMUCA), a la Federacihn de Mujeres y Animadoras “Mama
Tingh” y a1 Representante del Instituto Interamericano de Cooperacihn para la
Agricultura (IICA), a fin de que se inicien de inmediato las labores destinadas a aplicar el
presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 338-01 dispone que a partir del presente decreto, la Industria Nacional de la Aguja dependerá de la Secretaría de Estado de la Mujer.
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