Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 323-01
CONSIDERANDO: Que la Loteria Nacional fijara 10s dias en que debe
celebrarse 10s sorteos de billetes y quinielas.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, proliferan en el pais una gran
cantidad de juegos de azar que operan diariamente, y por tanto, deben ser regulados;
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de esa proliferacion de
juegos, 10s padres de familia y amas de casa, ven reducidos sus presupuestos, lo que va
en detriment0 del hogar;
CONSIDERANDO: Que una forma de contrarrestar esa situacion, es
limitar 10s dias en que debe celebrarse 10s sorteos de billetes, quinielas y bancas de
loteria, atendiendo asi el sentir de la poblacion y 10s sectores religiosos.
VISTA la ley que crea la Loteria Nacional No.5158, de fecha 27 de junio
del aiio 1959, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO UNIC0.- Se dispone que la celebracion de 10s sorteos de
billetes, quinielas, bancas de loteria y loterias electronicas y cualquier otro juego de azar
que depende de sorteos publicos solo podran ser efectuados 10s dias miercoles y doming0
de cada semana.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de marzo del aiio dos mil
uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.