Texto de la norma
Dec. No. 314-01 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Wander Salvador, y/o Wanda Salvador, y/o Bombi, y/o Manuel Paredes, y/o Aristide Salvador.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 314-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 86, de fecha 5 de julio del año 2000, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición del ciudadano dominicano Wander Salvador, también conocido como Wanda Salvador, Bombi, Manuel Parede y/o Aristide Salvador, sobre el fundamento de que es el sujeto del Acta de Acusación Número 98 CR.484 (LMMD), registrada el 21 de mayo del año 1998, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que lo acusa de: (1) un cargo por confabulación para distribución, y posesión con la intención de distribuir más de un kilogramo de heroína, en violación de la Sección 846 del Título 21, del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República interrogó al señor Wander Salvador, también conocido como Wanda Salvador, Bombi, Manuel Parede y/o Arístide Salvador, cuyas respuestas en cotejo con el contenido del expediente revelan que la persona arrestada en la República Dominicana y que ha sido interrogada respecto del caso de que se trata, es la misma persona cuya extradición solicita Estados Unidos de América, en efecto se trata de Wander Salvador, también conocido como Wanda Salvador, Bombi, Manuel Parede y/o Arístide Salvador, ciudadano de la República Dominicana, nacido el 9 de agosto de 1959.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición el once (11) de julio de 1910, el cual en su Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó en Viena el 20 de diciembre de 1988, (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que nuestra Constitución establece en su Artículo 3, que la República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional General y Americano en la medida que sus poderes públicos las hayan adoptado.
CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa al señor dominicano Wander Salvador, también conocido como Wanda Salvador, Bombi, Manuel Parede y/o Arístide Salvador, se encuentran cubiertas por los Artículos 3 (1) y 6 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988, tomando en cuenta que, según lo establece el Artículo 6 de dicha Convención, cada uno de los delitos contemplados en el Párrafo 1 del Artículo 3 de la misma, se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradición de un ciudadano dominicano en los casos en que exista convenio de extradición entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, además, el principio de reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo 11 del Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, consagra que: "En los convenios de extradición suscritos por el Estado Dominicano con otros Estados cuando se conceda la extradición de un nacional no se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en el país, que al momento de la aplicación de esta ley es de 30 años"
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor Wander Salvador, también conocido como Wanda Salvador, Bombi, Manuel Parede y/o Arístide Salvador, a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado, entendiéndose que en ningún caso a dicho señor se le aplicará la pena de muerte.
VISTA la Constitución de la República en sus Artículos 3; 55, Inciso 6; y 66.
VISTO el Tratado de Extradicción suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910, en sus Artículos VI, XI y XII.
VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988 (Convención de Viena), en sus Artículos 3 1) y 6.
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicción, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la República, en fecha 26 de enero del año dos mil uno (2001).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Wander Salvador, también conocido como Wanda Salvador, Bombi, Manuel Parede y/o Arístide Salvador, a fin de que enfrente el del Acta de Acusación Número 98 CR.484 (LMM), registrada el 21 de mayo del año 1998, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que lo acusa de: (1) un cargo por confabulación para distribución y posesión con la intención de distribuir más de un kilogramo de heroína, en violación de la Sección 846 del Título 21, del Código de los Estados Unidos.
PARRAFO.- Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que al señor Wander Salvador, también conocido como Wanda Salvador, Bombi, Manuel Parede y/o Arístide Salvador, bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.