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Dec. No. 635-03 que aprueba el Reglamento de Rectoria y Separacion de Funciones
Basicas del Sistema Nacional de Salud.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 635-03
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con 10s terminos de la
Constitucihn de la Republica, la finalidad principal del Estado consiste en la proteccihn
efectiva de 10s derechos de las personas y el mantenimiento de 10s medios que le permitan
perfeccionarse progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y justicia social,
compatible con el orden publico, el bienestar general y 10s derechos de todos;
CONSIDERANDO: Que la Constitucihn de la Republica pone a cargo del
Estado estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda
persona llegue a gozar de adecuada proteccihn contra la enfermedad, la incapacidad y la
vejez; y que el Estado debe velar por el mejoramiento de la alimentacihn, 10s servicios
sanitarios y condiciones higienicas, procurando 10s medios para la prevencihn y el
tratamiento de enfermedades epidemicas y de toda otra indoles, asi como la asistencia
medica y hospitalaria gratuita a quienes, por sus escasos recursos econhmicos, lo requieran;
CONSIDERANDO: Que, tanto la Ley General de Salud como la Ley que
crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, le confieren a SESPAS el rol de Rector
como maxima autoridad sanitaria nacional del Sistema Nacional de Salud para definir y
regular todas la acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la salud de toda la
poblacihn;
CONSIDERANDO: Que la Ley que crea el Sistema Dominicano de la
Seguridad Social le confiere funciones rectoras a otras instancias de ese sistema en materia
de regulacion de 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y la ciudadania en lo
concerniente a la proteccihn contra 10s riesgos de enfermedad
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Salud y el Sistema
Dominicano de Seguridad Social tienen misiones diferenciadas, porque el primero es el
conjunto coordinado, integrado y funcional de instituciones, gestiones y actores
gubernamentales y no gubernamentales que desarrollan las acciones que hacen efectivo el
derecho a la salud de toda la poblacihn y el segundo es el conjunto que garantiza el
financiamiento de las mencionadas acciones;
CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento armhnico y sinergico de
ambos sistemas, tal como lo ordena la Ley General de Salud y la Ley que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, es necesaria la separacihn del ejercicio de las funciones
basicas de ambos sistemas como mecanismos de garantizar sus desarrollos con eficiencia y
eficacia para beneficio de todas las personas;
CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de la funcihn de Rectoria como
lo relativo a la separacihn del ejercicio de las funciones bisicas del Sistema Nacional de
Salud, para su cabal desarrollo, requieren de la identificacihn de sus expresiones
institucionales y de la definicihn de las formas operativas de las mismas, asi como de
establecer 10s imbitos institucionales del Sistema Nacional de Salud en 10s que residen las
responsabilidades de vigilar el cabal cumplimiento de las normativas legales vigentes;
VISTAS la Ley No.42-01, del 8 de marzo del 2001, en especial 10s Articulos
5, 8, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 24, 28, 34, 35, 37, 90, 91, 98, 100, 150, y otros. La Ley No.87-
01, del 9 de mayo del 2001, en especial 10s Articulos 129, 152, 159, 167, 174, 175, 176 y
otros. La Ley No.163-01 del 16 de octubre del aiio 2001 que crea la provincia de Santo
Domingo.
VISTOS 10s Decretos No.975-01, del 26 de septiembre del 2001, en el que
se declaran como expresiones territoriales de la gestihn de rectoria de la SESPAS a las
Direcciones Regionales (DRS), y Provisionales de Salud (DPS) y se ordena definir sus
estructuras y funciones especificas; No.117-98,del 16 de marzo de 1998, que crea las
Direcciones Provisionales de Salud, sus modificaciones y 10s documentos que lo
complementan; No.352-99 que crea el Reglamento de Hospitales y sus modificaciones;
No.685-2000 sobre la Regionalizacihn del pais.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto lo siguiente
D E C R E T O :
REGLAMENTO DE RECTORIA Y SEPARACION DE FUNCIONES BASICAS
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
LIBRO PRIMER0
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. El presente reglamento tiene por objeto reglamentar el desarrollo y la
separacihn de las funciones del Sistema Nacional de Salud, asi como definir 10s imbitos y
alcances de las gestiones de las instituciones que asumen sus ejercicios, con un enfasis
especial en su funcihn de Rectoria, la cual es asumida por la Secretaria de Estado de Salud
Publica y Asistencia Social (SESPAS) y sus expresiones territoriales y tecnicas.
Articulo 2. Las acciones de Rectoria en Salud son una responsabilidad de la SESPAS, por
lo que son sujetos y objeto de dichas acciones todas las personas y actores institucionales,
publicos o privados, pertenecientes a1 Sistema Nacional de Salud y/o a1 Sistema
Dominicano de Seguridad Social, asi como el Sistema Social Global, que de forma directa
o indirecta participan en la produccion social de la salud o deban ser beneficiados por ella.
Articulo 3. En consecuencia, con la finalidad de propiciar mejores condiciones para el
ejercicio de la Rectoria en Salud, el presente Reglamento incluye entre sus ordenanzas
aspectos orientados a pautar el accionar de otros actores e instituciones del Sistema
Nacional de Salud y del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Articulo 4. El presente reglamento concretiza el Capitulo I1 de la Ley General de Salud y
da cumplimiento a sus Articulos 12 y 13, operativizando las competencias y organizacion
del rol Rector de la SESPAS, para hacer efectiva la gestion del mandato legal de separar,
organizar e institucionalizar las funciones en el Sistema Nacional de Salud, asi como de
organizar y definir 10s ambitos e interrelaciones de la funcion de provision de servicios de
atencion integral a las personas y las de Financiamiento y Supervision de la mencionada
provision.
TITULO I1
Sobre las Funciones Basicas del Sistema Nacional de Salud y la Separacion Operativa
de las Mismas
CAPITULO I
Las Funciones Basicas del Sistema Nacional de Salud
Articulo 5. Las Funciones Basicas del Sistema Nacional de Salud. Para 10s fines del
presente reglamento se denominan como “funciones basicas” del Sistema Nacional de
Salud a 10s conjuntos de elementos, mecanismos y operaciones que representan las areas
juridicamente organizadas y legalmente reglamentadas de la produccion social de la salud.
Estos conjuntos de elementos, mecanismos y operaciones son la Rectoria, el
Aseguramiento, la Provision y el Financiamiento.
Articulo 6. La Funcion de Rectoria, establecida en el Articulo 8 y sus cinco parrafos de la
Ley General de Salud, incluye las funciones de conduccion, integracion, coordinacion,
regulacion y supervision de la totalidad de 10s componentes y de las demas funciones del
Sistema Nacional de Salud, expresandose en las funciones esenciales de la salud publica,
consistentes en el monitoreo, la evaluacion y el analisis del estado de salud de la poblacion;
la vigilancia y el control de 10s riesgos y las amenazas para la salud publica; la prornocion
de la salud; el aseguramiento de la participacion social en la salud; la formulacion de las
politicas y la capacidad institucional de reglamentacion y cumplimiento en la salud publica;
el fortalecimiento de la capacidad institucional de planificacion y de gestion de la salud
publica; la evaluacion y prornocion del acceso equitativo a 10s servicios de salud
necesarios; la capacitacion y el desarrollo de 10s recursos humanos, asi como la gestion de
10s conocimientos necesarios para ello; el aseguramiento de la calidad de 10s servicios de
salud; la investigacion en la salud publica; la reduccion de la repercusion de las
emergencias y 10s desastres en la salud publica.
Parrafo Z: Se entiende como el ambito de la Rectoria a la produccion social de la Salud,
o sea, a1 conjunto de acciones sociales, organizadas con diferentes grados de estructuracion
y sistematizacion expresadas o no en instituciones, sectores y/o relaciones sociales de orden
politico, economico, educativo y cultural, que conforman la forma en que un determinado
conjunto poblacional humano, organizado o no juridicamente, valora, procura y logra
determinados modos sociales y particulares de vida, asi como condiciones en sus entornos,
generalmente aceptados como favorables a ellos.
Parrafo ZZ: Las funciones rectoras de regulacion y supervision privativas del Sistema
Nacional de Salud, asumidas por 10s organos centrales y las expresiones territoriales
desconcentradas de SESPAS, asi como las funciones rectoras de regulacion y supervision
privativa del Sistema Dominicano de Seguridad Social, asumidas por el Consejo Nacional
de Seguridad Social, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y la
Direccion de Defensa del Miliado (DIDA), se corresponden exclusivamente a las misiones
y objetivos de cada uno de estos sistemas, o sea, a la organizacion y gestion de la
produccion social de Salud, en el cas0 del Sistema Nacional de Salud, asi como a la
eficiencia en la sostenibilidad financiera de este ultimo, en el cas0 del Sistema Dominicano
de Seguridad Social.
Articulo 7. El ejercicio de la funcion de Rectoria del Sistema Nacional de Salud es
asumida por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), por lo
que es la encargada de escrutar las necesidades y demandas de servicios de salud del cuerpo
social y, en consecuencia, de orientar la definicion de la oferta de intervenciones en salud
garantizando el ejercicio del derecho de 10s ciudadanos a definirla de acuerdo a sus
necesidades, asi como definir que actores y como producen las intervenciones, asi como las
modalidades de financiamiento de las mismas.
Articulo 8. La gestion de la Rectoria del Sistema Nacional de Salud sera desarrollada por
10s organos centrales de la SESPAS y por sus expresiones territoriales desconcentradas, de
nivel regional provincial y municipal, segun se exprese su desarrollo institucional y de
acuerdo a lo prescrito en 10s Articulos 11, 12, 13 y 14 de la Ley General de Salud.
TITULO I1
La Funcion de Provision de Servicios de Salud
Articulo 9. La Funcion de Provision de Servicios
La Funcion de Provision de Servicios de Salud se encarga de la organizacion y el
funcionamiento de 10s productores de servicios de salud, Sean publicos, privados con o sin
fines de lucro, o mixtos, comprendiendo la entrega de servicios de diferentes niveles de
complejidad, dirigidos a las personas y sus entornos familiares y comunitarios, de forma
individual y colectiva, Sean estos de prornocion de la salud, de prevencion de las
enfermedades, de diagnostic0 y de recuperacion de la salud (atencion sobre la enfermedad),
como de rehabilitacion de las capacidades afectadas por la enfermedad o por 10s
desequilibrios ambientales.
Articulo 10. Tipos de Servicios
En el Sistema Nacional de Salud la funcion de Provision organiza las intervenciones y
prestaciones en dos tipos de servicios: el subsistema de 10s Servicios de Atencion a las
Personas y el subsistema de 10s Servicios de Salud Publica o Programas de Salud Colectiva.
Parrafo Z: El Subsistema de Senicios de Atencion a las Personas incluye 10s servicios
de atencion a la salud de las personas prestados sistematica, continua y permanentemente, a
traves del Plan Basico, 10s planes complernentarios y otro tipo de intervenciones, por todos
10s organismos e instituciones, tanto de caracter publico como privado con esta mision.
Parrafo ZZ: El Subsistema de Servicios de Salud Publica incluye 10s servicios de salud
que organiza la gestion de Rectoria del Sistema Nacional de Salud para movilizar recursos
sectoriales y multisectoriales, intra sectoriales y extra sectoriales, nacionales e
internacionales, para enfrentar a 10s problemas de salud colectiva de mayor relevancia y
prevalencia que afectan desfavorablemente la situacion sanitaria y/o en desarrollo social y
economico de la nacion y que han sido identificados en el Plan Nacional de Salud o en
situaciones de excepcion o emergencia de la naturaleza politica, social, ecologica o
meteorologica. El Subsistema de Servicios de Salud Publica Colectiva moviliza 10s actores
del Sistema Nacional de Salud y del conjunto de la sociedad en forma de Programas de
Salud Publica nacionales o locales, de caracter proactivo o reactivo, para salvaguardar 10s
intereses de la poblacion en materia de salud.
Parrafo ZZZ: Los Programas de Salud Publica nacionales o locales, de caracter proactivo o
reactivo, podran organizarse en “redes programaticas” nacionales o locales, constituidas
por la interaccion de las “redes asistenciales” (redes de servicios de atencion a la salud de
las personas) con las “redes de solidaridad social” (redes de personas, familias, grupos
y/o comunidades para la autogestion y la proteccion social en el campo de la salud).
Articulo 11. La Descentralizacion de la Funcion de Provision.
La Funcion de Provision de Servicios de atencion a la salud de las personas dentro del
Sistema Nacional de Salud se realizara de forma separada de las demas funciones basicas,
para lo que se descentralizara la gestion, la adrninistracion y el ejercicio de la misma.
Parrafo Z: La funcion de Provision expresara su descentralizacion en la conformacion de
redes regionales de proveedores de servicios, de inter6 y gestion publica, asi como de
prestacion plural de servicios (proveedores publicos y privados).
Parrafo ZZ: Los Servicios de Salud Publica Colectiva, o sea, 10s programas y/o redes
programaticas de Salud Publica, quedaran bajo la conduccion y apoyo logistic0 de
SESPAS, que 10s organizara en forma desconcentrada y de acuerdo a1 desarrollo y a las
presentes reglamentaciones de las expresiones territoriales desconcentradas de la funcion de
Rectoria del Sistema Nacional de Salud.
Parrafo ZZZ: Para 10s fines de conducir la transicion a1 nuevo modelo de descentralizacion
funcional y desconcentracion de rectoria, la SESPAS procedera a elaborar un Plan
Estratkgico para la Descentralizacion Funcional de la Provision de Senicios de
Atencion a la Salud de las Personas, con el proposito de conformar redes publicas de
proveedores de servicios de vocacion plural y de nivel regional.
Parrafo ZV: Las instituciones publicas de proveedores de servicios del Sistema Nacional de
Salud, de la SESPAS y del IDSS, procederan a programar coordinadamente la separacion
funcional de sus redes de provision de servicios de atencion a las personas, con el proposito
de lograr la fusion de las mismas en entidades regionales descentralizadas en 10s plazos que
establezca el Plan Estrategico para la Descentralizacion Funcional de la Provision de
Servicios de Atencion a la Salud de las Personas y la leyes General de Salud y de la Ley
que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Articulo 12. Los Servicios de Atencion a la Salud de las Personas de SESPAS en la
transicion a1 nuevo modelo.
Las redes de servicios de atencion a las personas de la SESPAS y del IDSS se organizaran
en la transicion por Regiones de Salud, de acuerdo a una normativa legal que se establezca
a1 efecto, recibiendo la denominacion de Servicios Regionales de Salud, de caracter
publico, que cuando cumplan 10s criterios y condiciones para obtener la autonomia
establecidos por el Plan Estrategicos para la Descentralizacion Funcional de la Provision de
Servicios de Atencion a la Salud de las Personas, pasaran a ser entidades descentralizadas,
con personeria juridica y patrimonio propio y seran Prestadoras Publicas de Servicios de
Salud en el contexto del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Parrafo Z: Con la finalidad de asegurar el cabal desarrollo de las instituciones publicas
responsables de la provision de servicios de atencion a las personas y de acuerdo a 10s
plazos establecidos por la Ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social, la SESPAS
diseiiara y pondra en ejecucion Acciones Inmediatas, en el contexto del Plan Estrategico
para la Descentralizacion Funcional de la Provision de Servicios de Atencion a la Salud de
las Personas, de corto y mediano plazos, para promover ir construyendo y desarrollando
modelos de atencion y de gestion en salud en forma de redes de servicios, en cumplimiento
de 10s Articulos 33 y167 de la Ley 87-01
Parrafo ZZ: Para fines antes mencionados, la SESPAS elaborara en coordinacion con el
IDSS, una norma o Reglamento de 10s Servicios Regionales de Salud, en el cual definira
la estructura, organizacion, funcionamiento y coordinacion de las redes regionales de
provision de servicios de atencion a la salud de las personas.
Parrafo ZZZ: Las demas instituciones con financiamiento publico del Sistema Nacional de
Salud definiran y desarrollaran durante la fase de la transicion 10s modelos de organizacion
y gestion que faciliten el desarrollo y la incorporacion de sus redes a la de 10s futuros
Servicios Regionales de Salud.
Articulo 13. La SESPAS durante la transicion, en coordinacion con las demis entidades
publicas, en el context0 del Plan Estrategico para la Descentralizacion Funcional de la
Provision de Servicios de Atencion a la Salud de las Personas, identificara y consignara en
las partidas del Sector Salud del Presupuesto Nacional 10s fondos necesarios para definir y
realizar acciones tendentes a orientar la prestacion deservicios de salud a 10s fines
precedentes y a garantizar la satisfaccion de las necesidades de salud de la poblacion.
Articulo 14. SESPAS y las demas entidades publicas definirin, como requisito previo a la
delegacion de competencias hacia 10s Servicios Regionales de Salud, la Cartera de
Senicios de 10s establecimientos de atencion a las personas que pertenezcan a1 Servicio
Nacional de Salud en funcion de lo que establezca el Plan Bisico de Salud y las Prioridades
del sector.
Articulo 15. Durante la transicion, la asignacion de recursos (recursos humanos, equipos,
insumos y fondos presupuestarios de operacion) a 10s Servicios de Atencion a las Personas
y a 10s Servicios de Salud Publica Colectivos o Programas de Salud, que Sean publicos o
que operen con fondos publicos, asi como a las instancias territoriales de Rectoria de
SESPAS, se realizara en correspondencia con la cartera de servicios establecida, las
prioridades de la Salud Publica, 10s costos comprobados de las acciones, 10s costos del Plan
Bisico establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y el Reglamento
de estructura, organizacion y funcionamiento de la Red de Servicios, asi como sobre la base
de 10s contenidos de 10s acuerdos, convenios y contratos de gestion que se efectuen.
Parrafo I: Para facilitar y preparar la articulacion de proveedores privados a las redes
publicas de proveedores de servicios de atencion a la salud de las personas, la SESPAS
elaborark en coordinacion con el IDSS, una normativa especifica, que presentara en igual
plazo que para la presentacion de la cartera de servicios, donde se definiran las formas y
relaciones que estableceran 10s servicios publicos con entidades privadas para la
conformacihn de redes plurales y prestacion conjunta de servicios individuales y colectivos.
Articulo 16. Corresponde a SESPAS documentar y definir 10s procedimientos a emplear
para corregir posibles inequidades que sucedan en el proceso de desarrollo de la
descentralizacion funcional de la provision de servicios de atencion a las personas,
incluyendo la redistribucion del gasto corriente y/o del gasto de inversion.
Parrafo I: Exclusivamente durante el period0 de transicion y mientras 10s Servicios
Regionales de Salud no se hayan descentralizado, ante limitaciones o deficiencias
consecutivas en el cumplimiento de 10s acuerdos o convenios, que ponen en peligro la salud
de las personas, la SESPAS esta autorizada a intervenir las gerencias de 10s Servicios
Regionales de Salud, mientras se corrigen las dificultades o limitaciones evidenciadas.
TITULO I11
Las Funciones de Financiacion y Aseguramiento
Articulo 17. Las Funciones de Financiamiento y Aseguramiento de 10s servicios de
salud se define como el conjunto de acciones destinadas a transferir 10s recursos que
provienen de 10s impuestos generales via 10s aportes del Estado, de las cotizaciones y
contribuciones por via del aseguramiento y del pago direct0 por servicios, a las
instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, para permitir el acceso
equitativo a 10s servicios de salud de calidad para todos 10s habitantes, en correspondencia
con el Plan Nacional de Salud y 10s comprornisos que determina la prestacion del Plan
Bisico de Salud.
Articulo 18. En el ambito de la Provision de Servicios de Atencion a las personas, la
funcion de financiamiento de 10s servicios per capita sera ejercida via la Tesoreria de la
Seguridad Social de la forma en que se define en la Ley 87-01 que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, transfiriendo a las ARS y a1 SENASA 10s fondos
necesarios para la compra de servicios a las Prestadoras de Servicios de Salud. Asimismo,
en el ambito de 10s Programas de Salud Publica, incluyendo 10s preventivos de caracter
general y/o 10s de informacion, educacion y comunicacion (IEC) asumidos en el Plan
Nacional de Salud, la funcion de financiamiento sera desarrollada por el Estado
Dominicano a traves del Presupuesto de la Nacion destinado a la SESPAS.
Parrafo Z: Durante el period0 de transicion, en el transcurso de la separacion de funciones
de Rectoria de la de Provision de servicios de las instituciones publicas, hasta tanto no se
alcance la descentralizacion de las redes publicas y estas Sean financiadas desde la
Tesoreria de la Seguridad Social a traves del Seguro Nacional de Salud, el financiamiento
de estas redes estara a cargo del Gobierno Dominicano, a traves del Presupuesto de la
Nacion y en concordancia con las disposiciones que en ese sentido traza este Reglamento.
Parrafo ZZ: En la medida en que 10s Servicios Regionales de Salud se vayan incorporando
a1 Sistema Dominicano de Seguridad Social iran firmando convenios de gestion con el
SENASA que asumira el pago correspondiente de 10s servicios comprados y prestados.
Parrafo ZZ:
El diseiio del Sistema de Informacion Gerencial y Vigilancia
Epidemiologica (SIG-VE) del Sistema Nacional de Salud, a traves de las aplicaciones
informaticas de gestion de SESPAS y de las diferentes instituciones del Sistema Nacional
de Salud, debera permitir y facilitar la contabilidad separada de las partidas presupuestarias
de atencion a las personas y de 10s programas de salud publica, tanto en la transicion como
a partir de la separacion efectiva del financiamiento y la provision.
Parrafo ZZZ: En la transicion, hasta tanto se instale el SIG-VE y/o se logre la separacion de
las fuentes de fmanciamiento y la autonomia de gestion de las redes regionales de
proveedores publicos, dentro de cada una de las instituciones publicas de provision de
servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, se han de identificar en forma separada,
por medio de contabilidades separadas, las partidas presupuestarias de atencion
las
personas de las partidas correspondientes a 10s programas de salud publica.
Articulo 19. La SESPAS, como responsable de habilitar, normatizar, protocolizar y
supervisar el impact0 en la situacion de salud de todas las entidades proveedoras de
servicios de salud (PSS), asi como la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
(SISALRIL), como encargada de habilitar, regular y supervisar a las administradoras de
Riesgos de Salud (ARS), deberan cooperar e intercambiar informaciones, por rnediacion
del SIG-VE u otros sistemas o modalidades de informacion, que permitan hacer efectivos
10s flujos de financiamiento de 10s servicios de atencion a la salud de las personas ofertados
por el Sistema Nacional de Salud.
Articulo 20. En consecuencia y en cumplimiento de lo establecido en el Art.8 y su Parrafo
I de la Ley General de Salud, SESPAS asume el analisis, seguimiento y evaluacion, asi
como las propuestas de adecuacion, del proceso de financiamiento del Sistema Nacional de
Salud en funcion de 10s objetivos y metas trazadas por el Plan Nacional de Salud, para el
logro del acceso universal con equidad y eficacia sanitaria a 10s servicios de salud.
En consecuencia, entre otras acciones que pueda definirse en otras reglamentaciones de la
Ley General de Salud, la SESPAS desarrollara las siguientes acciones:
El desarrollo e irnplementacion en el Sistema de Informacion Gerencial y Vigilancia
Epidemiologica (SIG-VE) de aplicaciones informaticas para el seguimiento y
evaluacion del financiamiento y de la aplicacion del gasto en salud, que permitan el
conocimiento de la estructura, comportamiento y tendencias del financiamiento y el
gasto en salud, en coordinacion con las instancias correspondientes y con el
Sistema Unico de Informacion y Recaudo (SUIR) del Sistema Dominican0 de
Seguridad Social.
El desarrollo de acciones de seguimiento y evaluacion de 10s procesos de
irnplementacion de las estrategias de racionalizacion, desconcentracion y
descentralizacion del gasto de salud en correspondencia con el Plan Nacional de
Salud, con 10s propositos de promover y orientar acciones que garanticen el
sinergismo y la complementariedad de las modalidades y fuentes de financiamiento
que permiten asegurar el acceso equitativo a 10s servicios de salud a toda la
poblacion.
La realizacion de acciones de rnodulacion y prornocion de la correccion de las
desviaciones de 10s flujos de financiamiento del Sistema Nacional de Salud, asi
como de capacitacion de RR HH para el desarrollo de estas funciones y
competencias.
Parrafo Z: La SESPAS, en colaboracion con 10s demas actores del Sistema Nacional de
Salud, diseiiara un reglamento para la gestion del SIG-VE del Sistema Nacional de Salud.
Parrafo ZZ: La SESPAS incorporara a1 Sistema Nacional de Informacion Gerencial y
Vigilancia Epidemiologica (SIG-VE) del Sistema Nacional de Salud las aplicaciones
informaticas necesarias para el cumplimiento de la funcion de supervision del
financiamiento del sistema, asi como diseiiara las interfases necesarias que le permita
interconectarse a las aplicaciones informaticas de gestion de las instituciones que gestionan
las diferentes funciones del Sistema Nacional de Salud, asi como con el Sistema Unico de
Informacihn y Recaudo (SUIR) del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Parrafo ZZZ: La SESPAS coordinara con el Banco Central de la Republica Dorninicana
la produccihn y analisis de las Cuentas Satklites del Sector Salud en el context0 de la
produccihn de las Cuentas Nacionales, con la finalidad de contribuir a la produccihn de la
informacihn econhmica, sobre 10s flujos financieros procedentes de 10s diferentes fondos de
la Seguridad Social, del Presupuesto de la Nacihn y del pago direct0 de las personas, asi
como sobre el impact0 de 10s mismos, necesaria para incorporar a 10s procesos de toma de
decisiones en el ejercicio de la gestihn de Rectoria del Sistema Nacional de Salud.
Articulo 21. Los fondos que se obtuvieron por donaciones o prkstamos para desarrollo de
acciones de salud que requieran el aval o el compromiso del Estado Dominicano, presenten
o no condicionamientos de lugares a implementar, deben identificar sus contribuciones a
10s cursos estrategicos, actividades, objetivos y metas del Plan Nacional de Salud, con la
finalidad de facilitar el conocimiento de la estructura, comportamiento y tendencias del
financiamiento y el gasto en salud.
Articulo 22. SESPAS podran especializar fondos de donaciones o propios, consignados en
el presupuesto de 10s Programas a que correspondan las investigaciones incluidas en la
agenda a ser realizadas por esos mismos programas o mediante acuerdos con otras
instituciones publicas o privadas avaladas para ello, a las que se le asignarian las
investigaciones y 10s fondos para su realizacihn mediante procedimientos de concursos
cuyas modalidades seran definidas por SESPAS.
Parrafo Z: La SESPAS podra decidir apoyos a iniciativas publicas o privadas de difusihn
de resultados de las investigaciones prioritarias, las que deberin estar consignadas en su
presupuesto anual, previa definicihn de 10s criterios para tomar dichas decisiones, asignar
10s recursos y supervisar las actividades de las mismas.
CAPITULO IV
La Aplicacion del Gasto en Salud y la Compra de Servicios de Salud
Articulo 23. La Aplicacion del Gasto en Salud, es el conjunto de operaciones,
procedimientos y mecanismos y destinados a distribuir el gasto publico entre la
poblacihn, aplicar incentivos e interrelacionar 10s fondos de financiamiento para salud
sobre la base del Plan Nacional de Salud, asi como asignar fondos publicos a ARSs y
compra y pagar a proveedores. La Aplicacihn del Gasto en Salud tiene relacihn directa con
la busqueda de la equidad y la eficiencia, a traves de su distribucihn entre 10s grupos
poblaciones y de interrelacionar 10s fondos de financiamiento de la salud.
En consecuencia la Aplicacihn del Gat0 en Salud, es una responsabilidad compartida entre
la SESPAS y las instancias correspondientes del SDSS, de acuerdo a la responsabilidad de
regular el Sistema Nacional de Salud de la primera y de sostener financieramente a1 mismo
por parte del ultimo.
Parrafo I: La Compra de Senicios de Salud es un conjunto de actuaciones que hacen
posible aplicar el gasto en Salud, desarrollando mecanismos reguladores del mercado de
servicio de salud, con la finalidad de obtener la maxima cantidad y calidad de servicios para
la poblacion, mediante intervenciones y servicios que Sean las de mayor costo-efectividad y
menor riesgo de inequidad, haciendo posible la contratacion formal de servicios de salud a
10s diferentes proveedores que operan en el sistema, para satisfacer la demanda potencial y
las necesidades de 10s servicios de salud.
Articulo 24. SESPAS Y el SENASA, de acuerdo a las responsabilidades asumidas en la
planificacion estrategica para el desarrollo de 10s Servicios Regionales de Salud, compraran
servicios de Salud por medio de convenios, compromisos y/o contratos de gestion de las
instancias correspondientes del Sistema Dominican0 de la Seguridad Social con las redes
publicas regionales de servicios.
Parrafo I: Durante el period0 de la transicion SENASA ejercera la compra de servicios
publicos de Salud a SESPAS y el IDSS por medio de convenios, compromisos y/o
contratos de gestion, pudiendo incluirse en las mencionadas relaciones contractuales la
participacion de 10s proveedores de servicios en las acciones de 10s Programas de Salud
Publica como parte de las Redes Programaticas que a1 efecto del Plan Nacional de Salud
Sean estructuradas.
Parrafo ZZ: La SESPAS, para garantizar la irnplementacion con niveles optimos de
eficiencia el proceso de separacion de funciones que ordena el acapite “c” del Art. 12 de la
Ley 42-01, especializara una unidad tecnica con la unica mision de desarrollar la capacidad
de facturacion y compra de servicios de las PSS, la que constituira un espacio de
aprendizaje de las relaciones futuras entre el Seguro Nacional de Salud y 10s servicios
citados.
Articulo 25. En el ambito de 10s Programas Preventivos de Caracter General o Programas
de Salud Publica y en cumplimiento de 10s Articulo 25 y 26 de la Ley General de Salud,
SESPAS podra utilizar mecanismos de compra de servicios en las figuras de convenios y/o
compromisos de gestion, asi como acuerdos marco, entre 10s niveles centrales y 10s
desconcentrados y entre estos y las Redes Regionales de Servicios de Salud o con ONGs
con misiones en el campo de la Salud, asi como entre las redes y 10s establecimientos de
atencion a las personas que las integran, o simplemente usar el mecanismo de Asignacion
Presupuestaria para dotar de 10s recursos necesarios a las entidades mencionadas.
Parrafo I: Los Programas de Salud Publica y/o Preventivos de Caracter General, bajo la
autorizacion y representacion debidamente delegada de sus instancias gerenciales
pertinentes, podran establecer relaciones contractuales con redes de proveedores publicos,
privados o plurales sobre la base de la reglamentacion especifica para el caso.
CAPITULO V
La Gestion de la Supervision en el Sistema Nacional de Salud
Articulo 2.6 La Supervision es el conjunto de acciones, procedimientos e instrumentos
gerenciales por medio de las cuales las diferentes instituciones gestoras de las diferentes
funciones del Sistema Nacional de Salud vigilan y dan seguimiento a 10s procesos y las
actividades inherentes a sus misiones, asi como a1 logro, en sus ambitos de acciones, de 10s
objetivos y metas del Plan Nacional de Salud.
Parrafo I: La capacidad de supervision efectiva y oportuna de las instituciones gestoras de
las diferentes funciones del Sistema Nacional de Salud guarda una estrecha relacion con el
grado de autornatizacion de la produccion y procesamiento de la informacion necesaria para
ello, por lo que es obligatorio el desarrollo de aplicaciones informaticas de gestion de la
supervision en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, asi como la integracion de
las mismas a1 Sistema de Informacion Gerencial y Vigilancia Epidemiologica (SIG-VE) del
Sistema Nacional de Salud.
Articulo 27. En el ambito de la Funcion de Rectoria del Sistema Nacional de Salud y en
cumplimiento de lo establecido en 10s Articulos 8, pirrafos I y 11, asi como 14, literales k,
n, ii, y q, de la Ley General de Salud, la gestion de supervision estara a cargo de la SESPAS
y sus organos centrales y desconcentrados, constituyendo el Plan Nacional de Salud la
pauta general de la sistematizacion de la supervision y el Sistema de Informacion Gerencial
y Vigilancia Epidemiologica (SIG-VE) el instrumento gerencial de la produccion y
procesamiento de las informaciones y el eje integrador de las informaciones generadas por
las actividades de supervision de las diferentes instituciones del sistema.
Articulo 28. En el ambito de la Funcion de Provision el ejercicio de la gestion de la
supervision sera ejercida por diferentes propositos y por diferentes instancias responsables,
en la forma que se establece a continuacion:
a)
La gestion de la supervision de la compra de servicios a proveedores por parte de
las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) sera ejercida por la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
b)
La gestion de la supervision de la gestion clinica y del conocimiento basado en la
evidencia, asi como de 10s procesos de normalizacion y protocolizacion de la
gestion clinica, sera ejercida por las gerencias tanto de las redes regionales de
proveedores de servicios de atencion a las personas como por la SESPAS y sus
Programas de Salud Publica, con la cogestion, en sus ambitos respectivos, de cada
uno de 10s integrantes de las mencionadas redes.
c)
La gestion de la supervision del impact0 en la sustitucion de salud de 10s convenios,
comprornisos y contratos de gestion con 10s Servicios Regionales de Salud sera
ejercida por SESPAS y sus organos centrales y desconcentrados.
d)
El ejercicio de la gestion de supervision en 10s imbitos de las Funciones de
Aseguramiento y de Financiamiento del Sistema Nacional de Salud sera
responsabilidad de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)
del Sistema Dominicano de Seguridad Social, con la participacion de las
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) publicas y privadas, con un
instrumental diseiiado a1 efecto y soportado por el Sistema Unico de Informacion y
Recaudo (SUIR).
Articulo 29. Para la implementacion de las politicas en lo relativo a la Supervision, control,
inspeccion y evaluacion, en lo que concierne a la atencion a las personas por parte de 10s
Servicios Regionales de Salud y a 10s Programas de Salud Publica, SESPAS debera contar
con un modelo de supervision unico a ser desarrollado por las instancias centrales de la
SESPAS y sus expresiones territoriales.
Parrafo Z: Durante el proceso de transicion, la supervision de la provision de servicios de
atencion a las personas dentro de las instituciones publicas se realizara a traves de una
instancia tecnica especializada de la SESPAS, separada de las responsabilidades de
provision de servicios de atencion a las personas, creada para tal fin, la que dirigira su labor
a la medicion del nivel de desempeiio alcanzado sobre la base de 10s acuerdos,
cornpromisos o contratos de gestion con 10s proveedores de servicios.
Parrafo ZZ: Durante la transicion SESPAS diseiiara e implementara, entre otras, las
aplicaciones informaticas de gestion clinica, financiera-contable, de suministros, asi como
de poblacion adscrita que utilizaran 10s integrantes de las redes regionales de proveedores
publicos de servicios de atencion a las personas, compatibles con el Sistema de Informacion
Gerencial y Vigilancia Epidemiologica.
LIBRO SEGUNDO
CONDUCCION Y REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Articulo 30. En su mision de ejercicio de la Gestion de la Rectoria del Sistema Nacional de
Salud de representacion del Estado Dominicano, le corresponde a la SESPAS conducir y
regular el funcionamiento del mencionado sistema.
Articulo 31. Acciones de Conduccion y Regulacion Sectorial
Las acciones de conduccion y regulacion del Sistema Nacional de Salud que ha de
desarrollar SESPAS, sin menoscabo de lo prescrito en el Articulo 8 y sus parrafo I, 11, I11 de
la Ley General de Salud, se llevan a cab0 de las siguientes formas:
El seguimiento, la evaluacion y el andisis de la situacion de salud de la poblacion
y sus determinantes.
La identificacion y priorizacion de problemas, poblaciones, programas e
intervenciones, en funcion de 10s criterios de eficacia, etica, productividad y
desarrollo social, gobernabilidad democratica, disminucion de la pobreza y equidad.
La formulacion, desarrollo, adecuacion, seguimiento y evaluacion de las politicas
de impact0 en la salud publica de caracter sectorial o multisectorial (nacionales y/o
gerenciales).
La formulacion, seguimiento y evaluacion del Plan Nacional de Salud y la
definicion de 10s objetivos, estrategias y metas de 10s programas y proyectos de
salud publica para todos 10s niveles de gestion y atencion.
La construccion de consensos la movilizacion de actores, instituciones y
recursos para la formulacion y seguimiento de las politicas y del Plan Nacional de
Salud, asi como de 10s programas y 10s proyectos para el desarrollo de la salud.
La defensa y promocion de la salud en la sociedad, asi como la promocion de la
participacion social en la gestion del sistema y de la promocion de estilos de vida
saludables, la prevencion de las enfermedades y la recuperacion de la salud.
La participacion en las instancias internacionales bilaterales y multinacionales de
interes para el desarrollo de la salud.
El diseiio y desarrollo de la institucionalidad que permita armonizar y coordinar
la cooperacion internacional para la salud, tanto tecnica como financiera.
El diseiio y desarrollo de la institucionalidad que permita la armonizacion y
coordinacion las diferentes instituciones publicas y privadas comprometidas en
la produccion de la salud.
El diseiio y desarrollo de procesos y mecanismos de aseguramiento de la calidad
en las areas de importancia estrategicas definidas en el parrafo I del Articulo 8 de la
Ley General de Salud.
CAPITULO I1
Sobre el Analisis Situacion de Salud (ASIS)
Articulo 32. Es responsabilidad de SESPAS, con la asesoria del Consejo Nacional de
Salud, conducir la realizacion del Analisis de la Situacion de Salud (ASIS), consistente en
una evaluacion periodica para actualizar: la situacion y tendencias de 10s perfiles de salud y
enfermedad y sus determinantes; el comportamiento y distribucion de las entidades
reconocidas como prioritarias; las percepciones y necesidades de salud de la poblacion, de
sus riesgos y amenazas en 10s diferentes ambientes familiares, comunitarios, escolares,
laborales, etc; las condiciones y la demanda de 10s servicios de salud a escala individual,
familiar y comunitaria; asi como la satisfaccion de 10s usuarios de 10s servicios
mencionados, que permita identificar las desigualdades entre poblaciones, con especial
interes en 10s riesgos y daiios, asi como en lo relativo a la calidad, la accesibilidad, la
equidad de genero y de edad y la participacion social en 10s servicios.
Parrafo Z: El diseiio de la ejecucion del ASIS asumira la metodicas y 10s instrumentos de
recoleccion, procesamiento y analisis de informaciones, asi como 10s plazos de ejecucion,
que permitan su irnplementacion en cualquiera circunstancia del desarrollo de la capacidad
institucional de SESPAS, incluyendo investigaciones documentales o de campo, asi como
operativas y/o epidemiologicas y la inforrnacion contenida en el SIG-VE .
Parrafo ZZ: El ASIS es la fundamentacion del Plan Nacional de Salud y para dar
seguimiento y evaluar 10s logros de este ultimo la SESPAS debera conducir el diseiio,
ejecucion y edicion de la metodica y el instrumental necesario para realizar una
actualizacion anual del mismo, dentro de las actividades del SIG-VE y del seguimiento del
Plan Nacional de Salud.
Parrafo ZZZ:
El ASIS debera diseiiarse y ejecutarse son la participacion activa y
responsabilizada de todos 10s actores del Sistema Nacional de Salud y sus resultados
deberin ser comunicados a todos 10s actores e instituciones relacionadas y/o responsables
de la produccion social de la salud, asi como divulgados a la poblacion general por medio
de una campaiia de comunicacion por medios masivos.
Articulo 33. Para facilitar las actividades del ASIS antes mencionadas, la SESPAS editara
un documento contentivo de 10s objetivos, alcances metodicas, instrumental, analisis de las
informaciones, resultados y recomendaciones, asi como de las instituciones y recursos
humanos participantes en el proceso.
Articulo 34. Para la realizacion de las labores concernientes a1 ASIS, SESPAS desarrollara
e implementara, durante el primer aiio de aprobado este reglamento, 10s siguientes
instrumentos y medios:
a)
Guias y protocolos actualizados que permitan medir y evaluar el estado de salud de
10s grupos poblacionales para todos 10s niveles del sistema de salud publica
compatibles con las necesidades de cada uno de estos niveles, comparables entre si
y utiles para aquellas comparaciones internacionales que son aceptadas por el pais.
Normas y protocolos actualizados que permitan identificar las fuentes de
informacion, definan las variables de interes, describan las tecnicas de recoleccion y
procesamiento de la informacion necesaria para el analisis de la situacion de salud
que permitan organizarla por perfiles de salud y enfermedad.
Las aplicaciones del Sistema de Informacion Gerencial y Vigilancia Epidemiologica
(SIG-VE) necesarias para el monitoreo y la evaluacion del estado de salud y sus
tendencias, con enfasis en la medicion de desigualdades, la situacion especifica de
grupos de mayor interes o mayor riesgo y la generacion de informacion uti1 para la
valoracion del desempeiio de 10s servicios de salud, asi como las interfaces que
hagan compatibles todas las aplicaciones informaticas de gestion y de vigilancia
epidemiologica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud y del Sistema
Dominican0 de Seguridad Social.
La instancia tecnica responsable de la realizacion del ASIS en el nivel central de
SESPAS y para sus expresiones territoriales segun se crea conveniente, con
responsabilidades especificas para 10s proveedores de servicios de atencion a las
personas y para 10s Programas de Salud Publica y/o Preventivos de Caracter
General.
CAPITULO I11
Sobre las Politicas y el Plan Nacional de Salud
Articulo 35. Sobre las Politicas de Salud
Las politicas de salud, que deben sustentar el Plan Nacional de Salud estipulado para
abarcar un period0 de diez (10) aiios y fundamentar, orientar 10s cursos estrategicos de
accion del Plan Nacional de Salud, deben ser formuladas con la participacion activa de
todos 10s actores del Sistema Nacional de Salud. El Plan Nacional de Salud, una vez
implementado sera objeto de una evaluacion de medio termino.
Parrafo Z: SESPAS conducira la evaluacion de las politicas, asi como ponderara sus
reajustes, cada aiio, para lo que contara con la participacihn de todos 10s actores del Sistema
Nacional de Salud, la asesoria del Consejo Nacional de Salud y de otros sectores del Poder
Ejecutivo con el proposito de que la representatividad que dentro de la participacion activa
de diversos, sectores garantice la consagracion de 10s principios rectores de eficiencia y
solidaridad.
Parrafo ZZ: SESPAS podra convocar y conducir la formulacion de politicas particulares y/o
especiales, cuando circunstancias imprevistas de indole socioeconomicas, politicas, fisicas,
biologicas o meteorologicas asi lo ameriten.
Articulo 36. Prioridades y Plan Nacional de Salud
Los documentos que marcan la orientacihn de la conduccihn del sector, elaborados bajo la
responsabilidad de SESPAS, son 10s siguientes:
a)
La Carta de Prioridades en Salud
b)
El Plan Nacional de Salud.
Articulo 37. La Carta de Prioridades en Salud es un documento politico-tecnico,
sustentado en el ASIS, en donde quedan indicados 10s problemas de salud, las poblaciones,
10s programas e intervenciones que se han definido como prioritarias sobre la base de
criterios de eficacia, etica, productividad, social, solidaridad y equidad, que SESPAS esta
obligada a presentar cada diez aiios, susceptibles a ser revisadas y reformuladas en funcihn
de las condiciones y situaciones de salud que se presentasen, y que son el resultado de 10s
aspectos de mayor acuerdo en la concertacihn entre las instituciones que forman parte del
Sistema Nacional de Salud incluyendo a 10s ciudadanos, y otras instancias del ejercicio
gubernamental.
Articulo 38. El Plan Nacional de Salud es el principal instrumento para la conduccihn y
regulacihn continua e integral de la produccihn social de la salud y del Sistema Nacional de
Salud.
Para la presentacihn del Plan Nacional de Salud, sin ser una recomendacihn de caracter
restrictiva per0 si de inclusion indispensable, se han de desarrollar 10s siguientes aspectos:
Una version resumida del andisis de situacion de salud que permita destacar 10s
retos inmediatos en materia de salud y las desigualdades manifiestas.
Un resumen de la evaluacion del plan anterior.
Los principios rectores y la fundamentacion de las politicas del sector para el
periodo.
Una sintesis de la Carta de Prioridades en Salud.
La definicihn precisa de 10s objetivos, actividades y metas a lograr por el plan a1
final del plazo dado y dentro del mismo para cada problema abordado.
La definicihn de las estrategias, programas, proyectos e intervenciones a
desarrollar para el logro de 10s objetivos y metas incluyendo lo relativo a incentivos
que promuevan el logro de 10s objetivos.
La explicacihn de las estrategias, procedimientos, tecnicas e instrumentos a emplear
para el seguimiento, evaluacion y verificacion del procesos y resultados
consignados en el Plan.
h)
Las necesidades de carnbios y transformaciones (rnodernizacion y desarrollo
institucional) para el period0 contemplado en el Plan que requiere el Sistema
Nacional de Salud para adecuarse a las situaciones del context0 y a las exigencias
del propio Plan.
La identificacion precisa de las responsabilidades institucionales de cada una de
las instituciones del Sistema Nacional de Salud y de otras con quienes se ha
concertado su intervencion dentro del Plan Nacional de Salud.
El presupuesto necesario para su desarrollo, las fuentes y formas de
financiamiento, las formas de adrninistracion del presupuesto, 10s compromisos
que obliga la financiacion, y la distribucion del mismo respetando 10s criterios de
separacion de 10s fondos indicada por la legislacion vigente y este reglamento.
Parrafo ZZ. SESPAS, con el proposito de facilitar el proceso de concertacion entre todos 10s
actores del Sistema Nacional de Salud, debera formular y presentar a1 Consejo Nacional de
Salud la propuesta base de 10s objetivos a alcanzar en materia de mejoramiento de la
situacion de salud de la poblacion con caracter de equidad, dentro del Plan Nacional de
Salud y de cualquier otro plan complementario, 10s que han de estar claramente definidos
tanto para el nivel nacional como para cada una de las instancias subnacionales que se
hayan considerado, han de ser comprobables y/o mensurables, coherentes con 10s perfiles
de salud identificados y con 10s problemas definidos como prioritarios.
CAPITULO IV
De las Instancias Internacionales
de Cooperacion Tkcnica y Financiera
Articulo 39. La representacion en las instancias internacionales. Le corresponde a
SESPAS la representacion del Sistema Nacional de Salud ante las instancias oficiales
internacionales con misiones en el campo de la salud, exponiendo, si fuera el caso, 10s
problemas de salud nacionales identificados, las politicas, las prioridades y 10s planes en
salud definidos, o ante 10s cuales ha de tomar decisiones para las que ha de tomar como
norte la prornocion del desarrollo de la salud, la preservacion del ambiente y otros valores
relacionados con la salud.
Articulo 40. La participacion en las instancias internacionales. Cualesquiera
participaciones de instancias publicas o privadas que impliquen compromisos o acuerdos
para el Estado Dominican0 en materia de salud deberin ser congruentes con 10s principios,
objetivos y estrategias del Plan Nacional de Salud y seran objeto, para fines del
seguimiento y evaluacion del Plan, de la informacion previa y posterior a SESPAS sobre
incidencias, resultados, impactos y efectos, asi como sobre la magnitud y naturaleza de 10s
compromisos asumidos.
Articulo 41. Sobre la Armonizacion y coordinacion de la cooperacion tknica y
financiera internacional. Corresponde a SESPAS y a la CERSS, mientras persista
legalmente la mision institucional de esta ultima, desarrollarar acciones tendentes a
promover, armonizar, y coordinar la cooperacion tecnica y financiera intemacional en salud
incluyendo la que ocurra en 10s casos de situacion de salud provocados por emergencias y
desastres, de acuerdo a las necesidades definidas en el Plan Nacional de Salud, con 10s
propositos de promover el us0 racional y eficiente de la cooperacion, para la prevencion de
desequilibrios, de la duplicacion u omision de esfuerzos y evitando el aumento de 10s
costos.
Parrafo Z: SESPAS y la CERSS, mientras persista legalmente la mision institucional de
esta ultima, llevaran a cab0 el seguimiento y la evaluacion de las acciones sostenidas por
las cooperaciones tecnicas y financieras que se realicen relacionadas con la irnplementacion
del Plan Nacional de Salud Sean sostenidos o subvencionadas, total o parcialmente por el
Estado, las municipalidades
o con fondos publicos
de
cualquier naturaleza,
independientemente del monto, en el context0 de lo establecido en este reglamento.
Parrafo ZZ: El CNS debera asesorar a la SESPAS cuando la misma se interese o sea
llamada por 10s poderes publicos, a 10s fines de valorar la factibilidad de no ratificar
convenios y cualesquier otros instrumentos del Derecho Internacional.
LIBRO TERCER0
DE LA ORDENACION TERRITORIAL DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artici
, 42. Los servicios de atencion a las personas son de caracter integrz , incluyendo
todo lo relativo a1 fomento a la salud y a la prevencion individual, familiar y comunitaria de
las enfermedades, asi como las intervenciones orientadas a lograr el diagnostic0 precoz, el
tratamiento oportuno, las lirnitacion del daiio y la rehabilitacion de las personas en la
dimension individual o familiar. Incluyendo todas las acciones de produccion de salud que
se derivan del contact0 cooperativo entre el usuario y 10s proveedores de atenciones a la
salud.
Articulo 43. Los Servicios de Atencion a las Personas se organizan en redes de atencion a
las personas en dos niveles de atencion relacionados entre si por medio de un sistema de
referencia y contrarreferencia en correspondencia con la legislacion vigente, asegurando
el acceso equitativo a1 mismo por parte de 10s usuarios de la manera siguiente:
a)
Un nivel de Atencion Primaria y Ambulatoria como puerta de entrada a la red de
servicios con atencion profesional basica a la poblacion adscrita o bajo su cargo,
dotado de adecuada capacidad resolutiva centrad0 en el fomento de la salud, la
prevencion de las enfermedades, acciones de vigilancia epidemiologica y el
seguimiento a pacientes especiales, que cubra las emergencias y la atencion
domiciliaria.
b)
Un nivel de Atencion Especializada, con diferentes niveles de complejidad a ser
reglamentados, de hospitalizacion general y compleja, dotado de 10s recursos
humanos y tecnologicos para atender la demanda de pacientes que requieren
internamientos y cirugia referidos por 10s niveles de menor complejidad o por
emergencias.
Parrafo 1: Las instancias publicas definiran un sistema de referencia desde el nivel de
Atencion Primaria hacia la Atencion Especializada en progresion de complejidad y un
sistema de contrarreferencia basado, principalmente, en la Atencion Ambulatoria.
Articulo 44. Los Servicios de Salud Publica son aquellos que se llevan a cab0 por medio de
la movilizacion integral de esfuerzos promocionales, preventivos y asistenciales, y de
acciones colectivas con la finalidad de proteger y mejorar la salud de 10s individuos en el
ambito de 10s problemas de salud publica de mayor prevalencia o impacto social indicados
y priorizados en el Plan Nacional de Salud. Comprenden las intervenciones a grupos
humanos a traves, entre otras, de acciones de educacion para la salud, campaiias e
intervenciones preventivas, pesquizajes y diagnostic0 tempranos de problemas de salud,
control de riesgo y de lirnitacion del daiio, asi como acciones destinadas a1 tratamiento
inmediato para aquellas entidades de interes para la salud publica debido a la magnitud de
sus impactos poblacionales potenciales.
Articulo 45. La prestacion de 10s Servicios de Salud Publica se organiza en forma de
Programas de Salud Publica Nacionales y sus Redes Programaticas (conjuncion de
servicios asistenciales y redes de solidaridad o proteccion social), nacionales o locales,
orientados a poblaciones prioritarias, bajo criterios de flexibilidad dependientes de las
estrategias a desarrollar para obtener el mayor impacto posible en la reduccion de las
desigualdades en salud. Los Programar y las Redes Programaticas seran gestionados de
forma desconcentrada con el proposito de promover la apertura de espacios y oportunidades
que permitan que se involucren de forma responsable la mayor cantidad de actores e
instituciones implicadas en la produccion social de la salud.
CAPITULO I1
Criterios de Ordenacion Territorial
Articulo 46. Los Servicios de Salud Publica seran responsabilidad de la SESPAS y se
organizaran de forma desconcentrada de acuerdo a las expresiones territoriales que
existieran y siguiendo las disposiciones contenidas en este reglamento.
Articulo 47. Los Servicios Publicos de Atencion a las Personas, en lo que concierne a
SESPAS y el IDSS y durante la fase de transicion, para hacer efectivo el mandato de
descentralizacion y para favorecer el desarrollo del Sistema Nacional de Salud, se
organizaran en redes regionales de servicios publicos integrales de salud con vocacion
plural (provision publica y privada bajo tutela del Estado) que, a efectos funcionales,
recibiran la denominacion de Servicios Regionales de Salud.
Párrafo I: SESPAS establecerá en los primeros 3 meses de aprobado el presente Reglamento las modalidades de ordenamiento territorial y los criterios y condiciones a satisfacer por los Servicios Regionales para alcanzar la condición de entidades descentralizadas.
Artículo 48. Servicios Regionales de Salud
Se denominan Servicios Regionales de Salud al conjunto de estructuras y servicios de carácter publico, de vocación plural, articulados orgánicamente e integrados en el ámbito funcional, habilitados por la SESPAS para el ejercicio de la atención primaria y de la atención especializada, con un sistema de referencia y contrarreferencia establecido según los criterios y exigencias definidos por SESPAS.
Para cada Servicio Regional se establece una agrupación geográfico-poblacional que se corresponderá con la delimitación geográfica regional de la administración territorial que emane del Poder Legislativo o, en su defecto, del Poder Ejecutivo. Los Servicios Regionales de Salud tendrán autonomía una vez cumplan los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos y serán administrados por instancias gerenciales estructuradas conforme a la ley y a la reglamentación correspondiente a las redes de proveedores de servicios de salud de atención a las personas.
Párrafo I: Los Servicios Regionales de Salud se dividirán en Áreas de Salud con la participación de las municipalidades y de acuerdo a los que establezcan las reglamentaciones de las redes de proveedores de servicios de salud de atención a las personas.
Párrafo II: Las redes que constituyen los Servicios Regionales de Salud son, en cada conjunto, entes descentralizados y a sus interiores desconcentraran sus misiones de acuerdo a la ordenación de sus servicios y de sus recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura física y de transporte.
Artículo 49. Servicio Nacional de Salud
El Servicio Nacional de Salud es una instancia de coordinación, cooperación y solidaridad, así como de intercambio, socialización y sistematización de experiencias, de interés y funcionamiento publico, dependiente de la SESPAS, que abarca todo el territorio nacional conformado por el conjunto de los Servicios Regionales de Salud, con la finalidad de sistematizar la organización y el funcionamiento de los mismos de los establecimiento de nivel nacional.
Párrafo I: El Servicio Nacional Salud tendrá carácter transitorio, existiendo en tanto los Servicios Regionales de Salud asumen sus capacidades y patrimonio y son caracterizados como entes descentralizados por ser un servicio nacional de salud se extinguen cuando el ultimo de los Servicios Regionales de Salud sea habilitado como PSS pública.
Párrafo II: El Servicio Nacional de Salud no debe considerarse como una estructura organizativa sino como una figura que favorece la homogeneidad del modelo de gestión y
el de atención de los Servicios Regionales de Salud, que será coordinado por la instancia central de SESPAS responsable de la atención a las personas.
Artículo 50. Los Servicios Regionales de Salud, en tanto redes de proveedores de servicios se salud de atención a la personas, estarán conformados, al menos, por:
a) Un hospital Regional de Referencia cuya cartera cubre todas las contingencias incluidas en el Plan Básico que se corresponden con la atención de internamiento para situaciones sanitarias complejas (nivel terciario).
b) Los establecimientos de nivel especializado básico: Hospitales generales, Subcentros; que garanticen la prestación de la atención sanitaria especializada de menor complejidad, con o sin internamiento.
c) Las estructuras del nivel primario que garanticen la atención sin internamiento que se relacionen con la prestación de servicios de atención primaria del Plan Básico.
Párrafo I: En caso de que un Servicio Regional de Salud no contara con la posibilidad de prestar todas las contingencias necesarias, en lo que se desarrollan estas capacidades, podrá llegar a acuerdos con otros servicios regionales y/o subsector privado, entre otros.
CAPITULO III
Mapa del Servicio Nacional de Salud
Artículo 51. La organización del Servicio Nacional de Salud en Servicios Regionales de Salud será desarrollada por la SESPAS en una norma particular para la provisión de servicios de atención a las personas que, se hará sobre la base de la siguiente ordenación geográfica-poblacional:
a) Servicio Regional Valdesia, del que el hospital de Referencia Regional es el Hospital Juan Pablo Pina, localizado en el municipio de San Cristóbal,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.