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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 616-03

que designa a la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña, Sede de la Agencia Nacional del I.S.B.N. (International Standard Book Number) y del I.S.S.N. (International Standard Serial Number e International Serial Number)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2003fecha
Designacióntipo
G. O. 10219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 616-03 que designa a la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña, Sede de la Agencia Nacional del I.S.B.N. (International Standard Book Number) y del I.S.S.N. (International Standard Serial Number e International Serial Number). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 616-03 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano garantizar el acceso a toda la población al acervo bibliográfico como garantía del ejercicio de los derechos humanos a la cultura, la educación y la información humanística, científica y tecnológica. CONSIDERANDO: Que la Biblioteca Nacional es la institución encargada de la conservación y preservación de la memoria histórica y del patrimonio bibliográfico nacional. CONSIDERANDO: Que la promoción de la producción editorial de nuestro país requiere de un mercado externo, lo cual hace necesario distinguir todo libro y revista editada en la República Dominicana con un número impreso conforme a las normas establecidas por el Sistema Internacional Normalizador para Libros y por el Sistema Internacional Normalizador para Publicaciones Periódicas, conocidos por las siglas I.S.B.N. (Internacional Standard Book Number) e I.S.S.N. ( International Standard Serial Number). CONSIDERANDO: Que el Sistema Internacional Normalizador para Libros y Publicaciones Periódicas (I.S.B.N.) e I.S.S.N. (International Standard Serial Number) permite conocer la producción editorial de cada país, simplifica la búsqueda y la actualización de información bibliográfica, posibilita la integración cultural, facilita el intercambio bibliográfico nacional e interconexión de archivos, la recuperación y la trasmisión de datos en sistemas autorizados, constituyéndose en valioso auxiliar de bibliotecas, editores, autores y libreros, lo cual ayudaría a definir y promover la cultura en nuestro país, internamente y en el mercado externo. VISTA la Ley No. 263, del 25 de noviembre de 1975, que conforma la Estructura Orgánica de la Biblioteca Nacional. VISTO el Reglamento No. 2891, del 20 de mayo de 1977, que define la Organización Administrativa de la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- La Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña, queda designada Sede de la Agencia Nacional del I. S. B. N. (International Standard Book Number) y del I.S.S.N. (International Standard Serial Number e International Serial Number), para la República Dominicana. ARTICULO 2.- En tales funciones, corresponde al Director de la Biblioteca Nacional: a) Planificar, organizar y disponer todo lo concerniente a la instalación y oficialización de la Agencia Internacional de I.S.B.N. (International Standard Book Number) y del I.S.S.N. (International Standard Serial Number). El primero, con sede en la Biblioteca del Estado de Berlín Occidental (State Library of Prussian Heritage in West Berlín); y el segundo, en el ISSN International Centre, Paris, France. b) Recomendar al Poder Ejecutivo las políticas generales de administración de la Agencia, estructura organizativa y de fomento del libro y de las publicaciones periódicas a los planes de desarrollo socioeconómico a través de la Agencia. ARTICULO 3.- El presente decreto modifica el Decreto No. 252-99, de fecha 7 de junio de 1999. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 617-03 dispone que la zafra del 2003 de los ingenios azucareros del país, comprenderá todo el año calendario.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona