Texto de la norma
Dec. No. 611-03 que asigna sendas pensiones del Estado Dominicano a varios
servidores publicos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 611-03
VISTA la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones
y Jubilaciones Civiles del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora MARIA DE LA
PAZ REYES, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 2- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora AMANCIA
CASTILLO AQUINO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 3.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor del seiior MARCIAL
LORENZO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 4.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor del seiior LUIS FELIPE
SANCHEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 5.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora VICENTA
BERIGUETE, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 6.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 7.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de junio del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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