Texto de la norma
Dec. No. 578-03 que autoriza a varias empresas extranjeras a fijar domicilio en República Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 578-03
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO el Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza a AMSTAR DMC, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio en el 7 Campus Boulevard, Newton Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 2.- Se autoriza a JOSSE"S FARM, LLC., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de New York, con su domicilio en 349 Applegarth Road, Monroe Twp, New Jersey, New York, de los Estados Unidos de América, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 3.- Se autoriza a SOCIEDAD CALIFICADOR RIESGOS CENTROAMERICANA, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Costa Rica, con su domicilio en el Edificio Don Lalo, No. 2, 2do. piso, Cartago, Costa Rica, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 4.- Se autoriza a ORACLE CARIBBEAN, INC., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Puerto Rico, con su domicilio en Metro Office Park No. 7, Suite 204, Caparra Heights, Puerto Rico, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 5.- Se autoriza a BOUYGUES TRAVAUX PUBLICS, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Francia, con su domicilio en Avenue Eugène Freyssinet, 78280 Guyancourt, Francia, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.