Texto de la norma
Dec. No. 570-03 que crea el Fondo de Desarrollo Minero (FONDEMI).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 570-03
CONSIDERANDO: Que el aporte del sector minero a la economía nacional ha tenido un impacto positivo en los últimos treinta años, iniciando con las exportaciones de ferroníquel en el año 1972 por parte de la Compañía Falconbridge Dominicana y las exportaciones de oro y plata realizadas por Rosario Dominicana en el año 1975.
CONSIDERANDO: Que la minería no metálica, que hasta el año 1975 estaba restringida a la explotación del yeso, la sal y el mármol por parte del Estado Dominicano, con el paso del tiempo se ha ido desarrollando de tal modo que en los actuales momentos ocupa un sitial importante en la industria de la roca dimensionada, en la producción de agregados para la construcción, en la producción de carbonato de calcio y en la producción de cemento, entre otros.
CONSIDERANDO: Que el aporte del sector minero a la economía nacional, que durante el período 1975-1978, obtuvo una participación promedio dentro del Producto Interno Bruto de 4.5%, ha sufrido una disminución a partir del final de la década de los 80, decreciendo su promedio a 2.7% hasta el año 1997 y bajando a 2.0% para el año 2000.
CONSIDERANDO: Que el descenso experimentado en la participación del sector minero en el PBI de la República Dominicana, se debe en gran medida a la falta de una ventanilla de financiamiento que permita al sector minero nacional desarrollar el gran potencial minero existente en el país, sobre todo en lo que respecta a los minerales no metálicos, sobre los cuales se estima una reserva de más de 300 millones de metros cúbicos de mármol y rocas calizas, utilizados en la fabricación de cemento, carbonato de calcio, para la industria química, agregados para la industria de la construcción, y cal utilizada para prácticas de mejoramiento y conservación del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento del potencial minero nacional está sustentado por diferentes áreas concesionadas para minerales metálicos y no metálicos, destacándose que en el ámbito de los minerales no metálicos, las exploraciones están siendo realizadas en su gran mayoría por concesionarios nacionales, encontrándose en la fase de explotación unos cincuenta y un (51) concesionarios; de los cuales, cuarenta (40) explotan calizas; diecinueve (19) arcillas, caolín sílice y feldespato; doce (12) mármol; tres (3) yeso; uno (1) travertino, uno (1) tobas puzolánicas; uno (1) lutitas y (1) larimar.
CONSIDERANDO: Que estando las exploraciones de minerales metálicos que se desarrollan en el país, bajo la responsabilidad de empresas extranjeras, las cuales cuentan con los recursos necesarios para invertir en la detección de nuevas reservas minerales, resulta impostergable que el Gobierno Central encamine acciones tendentes a crear los mecanismos de financiamiento adecuados que ayuden a los concesionarios nacionales a desarrollar a plenitud sus actividades mineras, con el objetivo de lograr que este sector alcance en los próximos años una participación promedio de un cinco por ciento (5%), en el Producto Interno Bruto de la Nación.
VISTA la Ley Minera de la República Dominicana No. 146, del 4 de junio de 1971.
VISTO el Decreto No. 238-97, de fecha 16 de mayo de 1997, que crea el Programa de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME).
VISTO el Decreto No. 1182-01, de fecha 14 de diciembre del año 2001, que crea e integra el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Fondo de Desarrollo Minero (FONDEMI), destinado a promover la eficiencia, la modernización y el crecimiento de los concesionarios de explotación minera y de plantas de beneficios, que por el volumen de sus operaciones califiquen como micros, pequeños y medianos empresarios.
ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, será la entidad responsable de colocar, administrar y recuperar los préstamos otorgados, con recursos del Fondo de Desarrollo Minero, utilizando la misma estructura administrativa, organizacional, operacional e institucional establecida para los fondos del programa de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), quedando facultado para captar el personal técnico especializado en el área minera que sea necesario para lograr el correcto manejo de dicho Fondo.
ARTICULO 3.- El Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en coordinación y con la participación de personal calificado de la Dirección General de Minería, creará los mecanismos necesarios para promover la asesoría, la capacitación y la asistencia técnica a los concesionarios de explotaciones mineras y de plantas de beneficios que hayan sido beneficiarios de créditos provenientes de
dicho Fondo, así como a todos aquellos que demuestren interés en tener acceso a los recursos de dicho Fondo para desarrollar sus explotaciones y/o industrias mineras.
ARTICULO 4.- El Director General de Minería queda incorporado como miembro del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Todo otorgamiento de préstamo con recursos del Fondo de Desarrollo Minero deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Dicha aprobación no será válida si no cuenta con el voto favorable de la Secretaria/o de Estado de Industria y Comercio y del Director General de Minería.
ARTICULO 5.- El Fondo de Desarrollo Minero se conformará con los recursos iniciales que le asigne el Gobierno Central, y se nutrirá de los siguientes recursos:
1.- De los recursos que le sean asignado cada año en la Ley de Gastos Públicos.
2.- De los recursos correspondientes al cinco por ciento (5%) de los ingresos anuales que perciba el Estado por concepto del impuesto sobre la renta pagado por los concesionarios de explotación y de plantas de beneficio, según se consigna en el Artículo 198 de la vigente Ley Minera de la República Dominicana No. 146, del 4 de junio de 1971.
3.- De los recursos provenientes de donaciones y financiamientos que le sean concedidos al Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Fondo de Desarrollo Minero; y de los recursos provenientes de cualquier otro mecanismo permitido por las leyes dominicanas.
PARRAFO.- El Secretario de Estado de Finanzas y el Secretario Técnico de la Presidencia quedan encargados de hacer las coordinaciones de lugar con las demás autoridades competentes, a los fines de canalizar los recursos que conformarán y nutrirán el Fondo de Desarrollo Minero, los cuales provendrán de las fuentes indicadas en el presente artículo.
ARTICULO 6.- El Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, queda facultado para elaborar y poner en ejecución el Reglamento Operativo del Fondo de Desarrollo Minero, el cual deberá establecer la política de crédito que incluirá, tasa de interés, plazos de los créditos, montos mínimos y máximos a ser prestado de acuerdo a la clasificación de las empresas mineras, así como los requisitos que deberán cumplir los solicitantes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.