Texto de la norma
Dec. No. 559-03 que declara de utilidad publica e inter& social, varias porciones de
terrenos para la construccion de una escuela en San Pedro de Macoris.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 559-03
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominicano satisfacer las
necesidades de bienes y servicios de la poblacion dominicana a1 tiempo de proveer 10s
medios para mejorar las condiciones de vida de 10s dominicanos, a traves de la realizacion
de obras de bien social.
CONSIDERANDO: Que la construccion de una escuela en la Provincia de
San Pedro de Macoris, suplira la demanda de alfabetizacion y contribuira a mejorar el nivel
educacional e intelectual de dicha comunidad.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declaran de utilidad publica e interes social, la
adquisicion por el Estado Dominicano de 10s inmuebles que se describen a continuacion:
Una porcion de terreno con una extension superficial de 820.30 Mts.2,
dentro del ambito del Solar No. 2, de la Manzana No. 98, del Distrito
Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macoris,
amparado en el Certificado de Titulo No. 1938, propiedad del senor
Rafael A n t h Abud.
Una porcion de terreno con una extension superficial de 28.39 Mts.2,
dentro del ambito del Solar No. 2, de la Manzana No. 98, del Distrito
Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macoris,
amparado en el Certificado de Titulo No. 1938, propiedad del senor
Jacinto Rafael Diaz Sosa.
Solar No. 9-A, de la Manzana No. 98, del Distrito Catastral No. 1, del
Municipio y Provincia de San Pedro de Macoris, con una extension
superficial de 298.42 Mts. 2, propiedad de 10s senores Carmen
Francisca Espinal y C 6 a r Augusto Manana Pimentel, amparado en el
Certificado de Titulo No. 95-98.
Solar No. 9-B, de la Manzana No. 98, del Distrito Catastral No. 1, del
Municipio y Provincia de San Pedro de Macoris, con una extension
superficial de 322.25 Mts. 2, propiedad de la senora Rosa Elena
Vasquez Camacho, amparado en el Certificado de Titulo No. 89-108.
Solar No. 10, de la Manzana No. 98, del Distrito Catastral No. 1, del
Municipio y Provincia de San Pedro de Macoris, con una extension
superficial de 337.24 Mts. 2, propiedad del senor Hacinto Rafael Diaz
Sosa, amparado en el Certificado de Titulo No. 66-169.
Solar No. 12, de la Manzana No. 98, del Distrito Catastral No. 1, del
Municipio y Provincia de San Pedro de Macoris, con una extension
superficial de 3 areas, 33 centiareas y 39 decimetros cuadrados 2,
propiedad de 10s senores Julio Francisco, Adolfo Argentino, Miriam
Ismenia, Argentina Bienvenida y Bienvenida Argentina Acevedo del
Castillo, y Angela Altagracia Mejia del Castillo Vda. Acevedo,
amparado en el Certificado de Titulo No. 90-195.
Solar No. 13, de la Manzana No. 98, del Distrito Catastral No. 1, del
Municipio y Provincia de San Pedro de Macoris, con una extension
superficial de 319 Mts. 2, propiedad de la Mision Franciscana
Capuchina, amparado en el Certificado de Titulo No. 76-258.
Una porcion de terreno con una extension superficial de 208.65 Mts.2,
dentro del imbito del Solar No. 15, de la Manzana No. 98, del Distrito
Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macoris,
propiedad de la senora Belkis Pou Baez, amparado en el Certificado
de Titulo No. 1938.
Una porcion de terreno con una extension superficial de 47.37 Mts.2,
dentro del imbito del Solar No. 15, de la Manzana No. 98, del Distrito
Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macoris,
propiedad de la Orden Franciscana Capuchina o Mision Franciscana
Capuchina de la Iglesia Catolica, amparado en el Certificado de
Titulo No. 1938.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles antes indicados para su compra de grado a grado por el
Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley,
para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en
posesion de 10s indicados inmuebles a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s
mismos, 10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos
por el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley
No. 700, de fecha 31 de julio del 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la
disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964 que agrego un Parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de junio del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.