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Decreto

Decreto 546-03

que dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de Amkrica, sin ser formalmente extraditada, de la nombrada Hildisa Martinez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jun de 2003fecha
Designacióntipo
G. O. 10219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 546-03 que dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de Amkrica, sin ser formalmente extraditada, de la nombrada Hildisa Martinez. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 546-03 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 168, de fecha 22 de agosto del 2002, ha solicitado a1 Gobierno de la Republica Dominicana la entrega en extradicion de la nombrada Hildilsa Martinez, sobre el fundamento de que es la misma persona del Acta de Acusacion en sobreseimiento No. 99-20250-G, que se registro el dia 24 de enero del 2001 en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos de America para el Distrito Oeste de Tennesse, que le imputa 10s cargos de: a) confabulacion para poseer con la intencion de distribuir mas de cinco kilogramos de cocaina, en violacion de la Seccion 841(a) (1) del Codigo 21 de 10s Estados Unidos de America, y de la Seccion 2 del Codigo 18 de 10s Estados Unidos; y b) distribucion de mis de cinco kilogramos de cocaina, en violacion de la Seccion 846 del Codigo 21 de 10s Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dominicana como 10s Estados Unidos de America son signatarios de la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Drogas Narcoticas y Sustancias Psicotropicas, que se realizo y pacto en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988); CONSIDERANDO: Que la nombrada Hildilsa Martinez es nacional dominicana, y la entrega en extradicion de 10s nacionales es una decision de caracter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Articulo VI11 del Tratado de Extradicion rubricado entre la Republica Dominicana y 10s Estados Unidos de America en el aiio 1910, debidamente ratificado; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradicion de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre el Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad.. .”; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se ha comprometido a someter a juicio a la nombrada Hildilsa Martinez respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado; VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dominicana, de fecha 11 de julio 1910; VISTA la Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convencihn de Viena); VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998; VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 28 de enero del 2003; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de America, sin ser formalmente extraditada, de la nombrada Hildilsa Martinez para que sea juzgada en la corte ya citada de 10s Estados Unidos de America por 10s cargos que se le imputan conforme a1 Acta de Acusacihn aludida. ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condicihn precitada en virtud de la declarada decision de la nombrada Hildilsa Martinez de viajar voluntariamente a 10s Estados Unidos de America y presentarse ante las autoridades correspondientes para enfrentar 10s cargos ya seiialados. ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que la nombrada Hildilsa Martinez se encuentra incluida dentro de lo estipulado por el Parrafo I1 del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a la misma bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte en el cas0 de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitada y debera ser juzgada. ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de junio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona