Texto de la norma
Dec. No. 546-03 que dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de
Amkrica, sin ser formalmente extraditada, de la nombrada Hildisa Martinez.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 546-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a
traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 168, de
fecha 22 de agosto del 2002, ha solicitado a1 Gobierno de la Republica Dominicana la
entrega en extradicion de la nombrada Hildilsa Martinez, sobre el fundamento de que es la
misma persona del Acta de Acusacion en sobreseimiento No. 99-20250-G, que se registro
el dia 24 de enero del 2001 en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos de America para el
Distrito Oeste de Tennesse, que le imputa 10s cargos de: a) confabulacion para poseer con
la intencion de distribuir mas de cinco kilogramos de cocaina, en violacion de la Seccion
841(a) (1) del Codigo 21 de 10s Estados Unidos de America, y de la Seccion 2 del Codigo
18 de 10s Estados Unidos; y b) distribucion de mis de cinco kilogramos de cocaina, en
violacion de la Seccion 846 del Codigo 21 de 10s Estados Unidos de America;
CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dominicana como 10s Estados
Unidos de America son signatarios de la Convencion de las Naciones Unidas contra el
Trafico Ilicito de Drogas Narcoticas y Sustancias Psicotropicas, que se realizo y pacto en
Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas de
1988);
CONSIDERANDO: Que la nombrada Hildilsa Martinez es nacional
dominicana, y la entrega en extradicion de 10s nacionales es una decision de caracter
facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Articulo VI11
del Tratado de Extradicion rubricado entre la Republica Dominicana y 10s Estados Unidos
de America en el aiio 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-98,
de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradicion de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre el
Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de
reciprocidad.. .”;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido a someter a juicio a la nombrada Hildilsa Martinez respetando las
normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias
individuales que ofrece la legislacion del Estado;
VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dominicana, de fecha 11 de julio 1910;
VISTA la Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de
diciembre de 1988 (Convencihn de Viena);
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 28 de
enero del 2003;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados
Unidos de America, sin ser formalmente extraditada, de la nombrada Hildilsa Martinez
para que sea juzgada en la corte ya citada de 10s Estados Unidos de America por 10s cargos
que se le imputan conforme a1 Acta de Acusacihn aludida.
ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condicihn
precitada en virtud de la declarada decision de la nombrada Hildilsa Martinez de viajar
voluntariamente a 10s Estados Unidos de America y presentarse ante las autoridades
correspondientes para enfrentar 10s cargos ya seiialados.
ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que la nombrada Hildilsa
Martinez se encuentra incluida dentro de lo estipulado por el Parrafo I1 del Articulo 4 de la
Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha
29 de julio de 1998, e igualmente que a la misma bajo ninguna circunstancia se le impondra
la pena de muerte en el cas0 de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones
por las cuales ha sido solicitada y debera ser juzgada.
ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de junio del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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