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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 538-03

DISPONE QUE PARA EL INGRESO DE NUEVO PERSONAL A OCUPAR CARGOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL, ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jun de 2003fecha
Designacióntipo
G. O. 10219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 538-03 CONSIDERANDO: Que en pais esta en marcha el proceso de Reforma y Modernizacion del Estado Dominican0 y su Adrninistracion Publica, constituyendo uno de sus soportes fundamentales la aplicacion de la Ley No. 14-91, de fecha 20 de mayo de 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, y de su Reglamento No. 81-94, de fecha 29 de marzo de 1994. CONSIDERANDO: Que dentro del sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa instituido por la referida Ley No. 14-91, podran crearse cameras especiales en atencion a la particular naturaleza de las actividades y funciones de 10s sectores u organismos, entre las cuales las carreras tradicionales son la Docente, la Sanitaria y la Diplomatica y Consular. CONSIDERANDO: Que tambien esta vigente el Programa de Adrninistracion Financiera Integral del Estado, aprobado mediante Convenio de Prestamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), No. 1093-OC-RD, ejecutado por la Secretaria de Estado de Finanzas. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Contraloria General de la Republica establecer 10s metodos y procedimientos para el manejo de 10s fondos publicos, asi como supervisar y auditar 10s organismos responsables de dicho manejo. CONSIDERANDO: Que el renglon de 10s Servicios Personales es un componente importante en el monto del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos anual del pais, por lo cual deben establecerse mecanismos que permitan su racionalizacion y control. VISTAS la Ley General de Educacion, No. 66-97, de fecha 9 de abril del 1997; la Ley General de Salud, No. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001 y la Ley Orginica de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, No. 314, de fecha 6 de julio de 1964. -2 1 VISTO el Reglamento No. 153, sobre el funcionamiento de la Secretaria de Estado de la Presidencia, de fecha 26 de agosto de 1982. VISTO el Manual General de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante el Decreto No. 586-96, de fecha 19 de noviembre de 1996. VISTA la Resolucihn Conjunta de la Contraloria General de la Republica y la ONAP. de fecha 12 de diciembre del 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Para el ingreso de nuevo personal a ocupar cargos de la Carrera Administrativa General, a las instituciones del Gobierno Central incorporadas a1 regimen de Servicio Civil y Carrera Administrativa, deberan cumplirse las normas establecidas en la Ley No. 14-91 y en su Reglamento No. 81-94, en la Resolucihn No. 21- 2001 de la ONAP de fecha 28 de diciembre del 2001, en la Circular No. 17, de fecha 5 de junio del 2002, emitida por el Presidente de la Republica, y en la Resolucihn Conjunta de la Contraloria General de la Republica y la ONAP, de fecha 12 de diciembre del 2002. PARRAFO I.- Las instituciones del Gobierno Central incorporadas a1 regimen de Servicio Civil y Carrera Administrativa por el Poder Ejecutivo son todas las Secretarias de Estado y sus respectivas dependencias institucionales, conforme a las leyes de su creacihn. PARRAFO 11.- Las presentes disposiciones no aplicaran en 10s demas organismos que dependen del Poder Ejecutivo, hasta tanto 10s mismos Sean incorporados mediante Decreto a1 referido regimen laboral. PARRAFO 111.- Estas disposiciones no aplican a 10s nuevos servidores que ingresen a ocupar cargos de las seiialadas Carreras Especiales, hasta tanto Sean aprobados 10s Estatutos de dichos regimenes. ARTICULO 2.- La vinculacihn a la nomina de la Administracihn Publica y el pago de sueldo del personal de nuevo ingreso a que se refiere el Articulo anterior, se hara por via de la formalizacihn de contratos y utilizando la Cuenta No. 121 (Sueldo personal contratado) del Manuel de Clasificadores Presupuestarios del Sector Publico, 10s cuales seran tramitados a la ONAP por 10s organismos interesados, para fines de formalizacihn y aprobacihn, de acuerdo con lo establecido en el Parrafo I1 del Articulo 57 del Reglamento No. 81-94. PARRAFO I.- La duracion de cada uno de 10s referidos contratos, sera fijada conforme a1 periodo de prueba establecido en la Especificacion del Cargo de que se trate, aprobada por la ONAP. PARRAFO 11.- Una vez aprobados y firmados dichos contratos por parte de la ONAP, 10s mismos seran tramitados a la Contraloria General de la Republica para el registro y control de 10s mismos, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 27 de la Ley de Contabilidad No. 3894, de fecha 9 de agosto de 1954 y sus modificaciones, y del Pirrafo I11 del Articulo 57 del Reglamento No. 81-94. PARRAFO 111.- El cumplimiento de 10s requisitos de ingreso a la Carrera Administrativa, del periodo de prueba establecido para cada cargo y de la evaluacion del desempeiio del personal de nuevo ingreso durante dicho periodo, sera auditado por la ONAP, antes de tramitar a1 Despacho del Presidente de la Republica las solicitudes de nombramientos como servidores de carrera, de acuerdo a1 procedimiento establecido en el Articulo 6 del presente decreto. ARTICULO 3.- Quedan nombrados como empleados fijos a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, 10s actuales servidores publicos de las Secretarias de Estado y sus respectivas dependencias institucionales, que a1 31 de diciembre de 2002 se pagaban por el Fondo General de la Nacion (Fondo 100) y figuraban incluidos en la nomina de la Cuenta No. 0122 (Sueldos de Personal Nominal) del referido Manual de Clasificadores Presupuestarios vigente a esa fecha, y que no hayan recibido nombramientos expedidos por el Presidente de la Republica. PARRAFO.. El presente decreto sera utilizado como constancia de nombramiento fijo, para fines de deposit0 de copia del mismo en el historial personal de cada uno de 10s servidores beneficiados con el presente nombramiento. ARTICULO 4.- Se unifican en la nomina de personal fijo que se maneja por la Cuenta Presupuestaria No. 111 (Sueldos fijos), 10s sobresueldos fijos que por otras nominas reciban 10s servidores publicos que actualmente cobran por el Fondo General de la Nacional (Fondo 100). Esta disposicion incluye a 10s empleados nombrados mediante el articulo anterior. PARRAFO.. Queda terminantemente prohibida la denominacion de empleado nominal, a partir de la entrada en vigencia de las presentes normas, de acuerdo con lo establecido en el Parrafo IV del Articulo 57 del Reglamento No. 81-94. ARTICULO 5.- Se instruye a la Contraloria General de la Republica, la Oficina Nacional de Presupuesto, la Tesoreria Nacional y la ONAP, la revision y depuracion de las actuales nominas de instituciones del Gobierno Central, que se pagan mediante Fondos Especiales, a fin de tomar las medidas administrativas y de control que Sean necesarias, para unificar 10s montos de dichas de dichas nominas en el Fondo General de la Nacion (Fondo loo), en el transcurso del ejercicio fiscal del presente aiio 2003. ARTICULO 6.- Se crea la Division de Nombramiento de Carrera, la cual sera integrada a la estructura organica y con actual personal de la ONAP, y tendra a su cargo, entre otras atribuciones, las de recibir de las instituciones incluidas en el Articulo 1, revisar, depurar y tramitar a1 Despacho del Presidente de la Republica, las solicitudes de nombramientos, creaciones, supresiones de cargos y modificaciones de sueldos del personal de carrera, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 32 de la Ley No. 14-91 y el literal b) del Articulo 57 del Reglamento No. 81-94. PARRAFO I.- Una vez aprobadas dichas solicitudes por el Presidente de la Republica, las mimas seran devueltas a la ONAP dentro de 10s siguientes quince (15) dias, para el tramites de dichos expedientes a las instituciones correspondientes, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Articulo 7 de la Ley No. 14-91. PARRAFO 11.- La Secretaria Administrativa de la Presidencia dispondra que sus Unidades de Informatica y de Nombramiento coordinen con la Direccihn Nacional de la ONAP la instalacihn de 10s programas informaticos, formados de nombramientos y procesos que Sean necesarios para la puesta en operacihn de la creada Division de Nombramientos de Carrera. ARTICULO 7.- Las solicitudes de nombramientos ordinarios, creaciones y supresiones de cargos, y de modificaciones de sueldos del personal que ingrese en lo adelante y del que actualmente ocupe cargos de libre nombramiento y remocihn, de indole politica y de alta confianza del Presidente de la Republica y de las maximas autoridades de 10s organismos del Gobierno Central, a que se refiere el literal a) del Articulo 57 del Reglamento No. 81-94, asi como del personal que ocupe cargos de las referidas Carreras Especiales, enviadas por las instituciones incluidas en el Articulo 1, seguiran siendo recibidas y tramitadas a1 Despacho del Presidente de la Republica, por via de la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo y la Secretaria Administrativa de la Presidencia. ARTICULO 8.- Las normas establecidas mediante el presente decreto entraran en vigencia a partir del lro. de abril del cursante aiio 2003. ARTICULO 9.- El presente Decreto deroga y sustituye cualquier disposicihn de igual o menor nivel que le sea contrario. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de junio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona