Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 538-03
CONSIDERANDO: Que en pais esta en marcha el proceso de Reforma y
Modernizacion del Estado Dominican0 y su Adrninistracion Publica, constituyendo uno de
sus soportes fundamentales la aplicacion de la Ley No. 14-91, de fecha 20 de mayo de
1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, y de su Reglamento No. 81-94, de
fecha 29 de marzo de 1994.
CONSIDERANDO: Que dentro del sistema de Servicio Civil y Carrera
Administrativa instituido por la referida Ley No. 14-91, podran crearse cameras especiales
en atencion a la particular naturaleza de las actividades y funciones de 10s sectores u
organismos, entre las cuales las carreras tradicionales son la Docente, la Sanitaria y la
Diplomatica y Consular.
CONSIDERANDO:
Que tambien
esta vigente
el
Programa de
Adrninistracion Financiera Integral del Estado, aprobado mediante Convenio de Prestamo
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), No. 1093-OC-RD, ejecutado por la
Secretaria de Estado de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Contraloria General de la
Republica establecer 10s metodos y procedimientos para el manejo de 10s fondos publicos,
asi como supervisar y auditar 10s organismos responsables de dicho manejo.
CONSIDERANDO: Que el renglon de 10s Servicios Personales es un
componente importante en el monto del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos
anual del pais, por lo cual deben establecerse mecanismos que permitan su racionalizacion
y control.
VISTAS la Ley General de Educacion, No. 66-97, de fecha 9 de abril del
1997; la Ley General de Salud, No. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001 y la Ley Orginica
de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, No. 314, de fecha 6 de julio de 1964.
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VISTO el Reglamento No. 153, sobre el funcionamiento de la Secretaria de
Estado de la Presidencia, de fecha 26 de agosto de 1982.
VISTO el Manual General de Cargos Civiles Clasificados del Poder
Ejecutivo, aprobado mediante el Decreto No. 586-96, de fecha 19 de noviembre de 1996.
VISTA la Resolucihn Conjunta de la Contraloria General de la Republica y
la ONAP. de fecha 12 de diciembre del 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Para el ingreso de nuevo personal a ocupar cargos de la
Carrera Administrativa General, a las instituciones del Gobierno Central incorporadas a1
regimen de Servicio Civil y Carrera Administrativa, deberan cumplirse las normas
establecidas en la Ley No. 14-91 y en su Reglamento No. 81-94, en la Resolucihn No. 21-
2001 de la ONAP de fecha 28 de diciembre del 2001, en la Circular No. 17, de fecha 5 de
junio del 2002, emitida por el Presidente de la Republica, y en la Resolucihn Conjunta de la
Contraloria General de la Republica y la ONAP, de fecha 12 de diciembre del 2002.
PARRAFO I.- Las instituciones del Gobierno Central incorporadas
a1
regimen de Servicio Civil y Carrera Administrativa por el Poder Ejecutivo son todas las
Secretarias de Estado y sus respectivas dependencias institucionales, conforme a las leyes
de su creacihn.
PARRAFO 11.- Las presentes disposiciones no aplicaran en 10s demas
organismos que dependen del Poder Ejecutivo, hasta tanto 10s mismos Sean incorporados
mediante Decreto a1 referido regimen laboral.
PARRAFO 111.- Estas disposiciones no aplican a 10s nuevos servidores que
ingresen a ocupar cargos de las seiialadas Carreras Especiales, hasta tanto Sean aprobados
10s Estatutos de dichos regimenes.
ARTICULO 2.- La vinculacihn a la nomina de la Administracihn Publica y
el pago de sueldo del personal de nuevo ingreso a que se refiere el Articulo anterior, se hara
por via de la formalizacihn de contratos y utilizando la Cuenta No. 121 (Sueldo personal
contratado) del Manuel de Clasificadores Presupuestarios del Sector Publico, 10s cuales
seran tramitados a la ONAP por 10s organismos interesados, para fines de formalizacihn y
aprobacihn, de acuerdo con lo establecido en el Parrafo I1 del Articulo 57 del Reglamento
No. 81-94.
PARRAFO I.- La duracion de cada uno de 10s referidos contratos, sera
fijada conforme a1 periodo de prueba establecido en la Especificacion del Cargo de que se
trate, aprobada por la ONAP.
PARRAFO 11.- Una vez aprobados y firmados dichos contratos por parte de
la ONAP, 10s mismos seran tramitados a la Contraloria General de la Republica para el
registro y control de 10s mismos, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 27 de la Ley
de Contabilidad No. 3894, de fecha 9 de agosto de 1954 y sus modificaciones, y del Pirrafo
I11 del Articulo 57 del Reglamento No. 81-94.
PARRAFO 111.- El cumplimiento de 10s requisitos de ingreso a la Carrera
Administrativa, del periodo de prueba establecido para cada cargo y de la evaluacion del
desempeiio del personal de nuevo ingreso durante dicho periodo, sera auditado por la
ONAP, antes de tramitar a1 Despacho del Presidente de la Republica las solicitudes de
nombramientos como servidores de carrera, de acuerdo a1 procedimiento establecido en el
Articulo 6 del presente decreto.
ARTICULO 3.- Quedan nombrados como empleados fijos a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto, 10s actuales servidores publicos de las Secretarias
de Estado y sus respectivas dependencias institucionales, que a1 31 de diciembre de 2002 se
pagaban por el Fondo General de la Nacion (Fondo 100) y figuraban incluidos en la nomina
de la Cuenta No. 0122 (Sueldos de Personal Nominal) del referido Manual de
Clasificadores Presupuestarios vigente a esa fecha, y que no hayan recibido nombramientos
expedidos por el Presidente de la Republica.
PARRAFO.. El presente decreto sera utilizado como constancia de
nombramiento fijo, para fines de deposit0 de copia del mismo en el historial personal de
cada uno de 10s servidores beneficiados con el presente nombramiento.
ARTICULO 4.- Se unifican en la nomina de personal fijo que se maneja por
la Cuenta Presupuestaria No. 111 (Sueldos fijos), 10s sobresueldos fijos que por otras
nominas reciban 10s servidores publicos que actualmente cobran por el Fondo General de la
Nacional (Fondo 100). Esta disposicion incluye a 10s empleados nombrados mediante el
articulo anterior.
PARRAFO.. Queda terminantemente prohibida la denominacion de
empleado nominal, a partir de la entrada en vigencia de las presentes normas, de acuerdo
con lo establecido en el Parrafo IV del Articulo 57 del Reglamento No. 81-94.
ARTICULO 5.- Se instruye a la Contraloria General de la Republica, la
Oficina Nacional de Presupuesto, la Tesoreria Nacional y la ONAP, la revision y
depuracion de las actuales nominas de instituciones del Gobierno Central, que se pagan
mediante Fondos Especiales, a fin de tomar las medidas administrativas y de control que
Sean necesarias, para unificar 10s montos de dichas de dichas nominas en el Fondo General
de la Nacion (Fondo loo), en el transcurso del ejercicio fiscal del presente aiio 2003.
ARTICULO 6.- Se crea la Division de Nombramiento de Carrera, la cual
sera integrada a la estructura organica y con actual personal de la ONAP, y tendra a su
cargo, entre otras atribuciones, las de recibir de las instituciones incluidas en el Articulo 1,
revisar, depurar y tramitar a1 Despacho del Presidente de la Republica, las solicitudes de
nombramientos, creaciones, supresiones de cargos y modificaciones de sueldos del personal
de carrera, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 32 de la Ley No. 14-91 y el literal
b) del Articulo 57 del Reglamento No. 81-94.
PARRAFO I.- Una vez aprobadas dichas solicitudes por el Presidente de la
Republica, las mimas seran devueltas a la ONAP dentro de 10s siguientes quince (15) dias,
para el tramites de dichos expedientes a las instituciones correspondientes, de acuerdo con
las atribuciones establecidas en el Articulo 7 de la Ley No. 14-91.
PARRAFO 11.- La Secretaria Administrativa de la Presidencia dispondra
que sus Unidades de Informatica y de Nombramiento coordinen con la Direccihn Nacional
de la ONAP la instalacihn de 10s programas informaticos, formados de nombramientos y
procesos que Sean necesarios para la puesta en operacihn de la creada Division de
Nombramientos de Carrera.
ARTICULO 7.- Las solicitudes de nombramientos ordinarios, creaciones y
supresiones de cargos, y de modificaciones de sueldos del personal que ingrese en lo
adelante y del que actualmente ocupe cargos de libre nombramiento y remocihn, de indole
politica y de alta confianza del Presidente de la Republica y de las maximas autoridades de
10s organismos del Gobierno Central, a que se refiere el literal a) del Articulo 57 del
Reglamento No. 81-94, asi como del personal que ocupe cargos de las referidas Carreras
Especiales, enviadas por las instituciones incluidas en el Articulo 1, seguiran siendo
recibidas y tramitadas a1 Despacho del Presidente de la Republica, por via de la Consultoria
Juridica del Poder Ejecutivo y la Secretaria Administrativa de la Presidencia.
ARTICULO 8.- Las normas establecidas mediante el presente decreto
entraran en vigencia a partir del lro. de abril del cursante aiio 2003.
ARTICULO 9.- El presente Decreto deroga y sustituye cualquier
disposicihn de igual o menor nivel que le sea contrario.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de junio del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.