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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 533-03

que autoriza a las empresas de transporte akeo que operan desde y hacia la terminal akea de Punta Cana, en vuelos internacionales regulares y no regulares, a pagar mensualmente, en manos de la Administracion del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, un dolar norteamericano (US$l.OO), por cada pasajero (asiento ocupado) en entrada y salida

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jun de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 533-03 que autoriza a las empresas de transporte akeo que operan desde y hacia la terminal akea de Punta Cana, en vuelos internacionales regulares y no regulares, a pagar mensualmente, en manos de la Administracion del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, un dolar norteamericano (US$l.OO), por cada pasajero (asiento ocupado) en entrada y salida. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 533-03 CONSIDERANDO: Que el Aeropuerto Internacional de Punta Cana se ha convertido en una de las terminales aereas que registra el mayor numero de pasajeros en entrada y salida del territorio nacional; CONSIDERANDO: Que en 10s ultimos aiios el trafico de aeronaves y pasajeros a traves de la mencionada terminal se ha incrementado considerablemente, teniendo asi un efecto positivo para el desarrollo comercial y turistico de la zona de influencia del Aeropuerto, per0 con el riesgo de que no cuenta con 10s servicios de un Radar para el control del trafico aereo en transit0 y en aproximacion; CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil y la Comision Aeroportuaria, organismos competentes en esta materia de conformidad con la Ley No. 505, de Aeronautica Civil, de fecha 10 de noviembre de 1969, y sus modificaciones, asi como la Ley No. 8, de fecha 17 de noviembre de 1978, es responsable de velar por la seguridad de las operaciones aereas que se realizan en todos 10s aeropuertos del pais; CONSIDERANDO: Que en la sesion ordinaria de la Junta de Aeronautica Civil, de fecha 29 de diciembre del 2000, mediante Acta No. 606 se ratifico la Comision designada por la Direccion General de Aeronautica Civil, para evaluar la factibilidad de adquisicion del Radar solicitado para el Aeropuerto Internacional de Punta Cana y elaborar las especificaciones tecnicas que debe reunir el mismo; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion No. 88, del 3 de abril del 2001, la Junta de Aeronautica Civil ratifico la aprobacion de la Comision Tecnica designada para evaluar la necesidad y factibilidad de la compra del radar del referido Aeropuerto; CONSIDERANDO: Que tecnicos de la Administracion Federal de Aviacion (FAA) emitieron un informe favorable para la instalacion del Radar en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana; CONSIDERANDO: Que el 15 de diciembre del 2001, la Comision designada por la Junta de Aeronautica Civil recibio las propuestas de tres empresas suplidoras de radares que participaron en la Licitacion Publica Internacional celebrada a1 efecto; CONSIDERANDO: Que luego de evaluar las propuestas recibidas, la Junta de Aeronautica Civil anuncio como ganadora la propuesta presentada por el Consorcio TATM-AFSA, integrado por las empresas Thales ATM, LTD. y Agencia Francesa, S.A. VISTO el contrato firmado entre el Estado dominicano y la Corporacion Aeroportuaria del Este, S.A., de fecha 10 de julio del aiio 2000; VISTO el Decreto No. 406-88, del 31 de agosto del 1988; VISTO el Decreto No. 157-90, del 27 de abril del 1990; VISTO el Decreto No. 369-94, del 28 de noviembre del 1994; VISTO el Decreto No. 374-00, del 8 de agosto del 2000; VISTA la Ley No. 8, de fecha 17 de noviembre de 1978, que crea la Comision Aeroportuaria; VISTA la Ley No. 505, de fecha 10 de noviembre de 1969, de Aeronautica Civil; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente, D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se autoriza a las empresas de transporte aereo que operan desde y hacia dicha terminal aerea, en vuelos internacionales regulares y no regulares, a pagar directamente mes por mes, en manos de la adrninistracion del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, un dolar norteamericano (US$l.OO) por cada pasajero transportado en entrada y salida (asiento ocupado), por el concepto que se detalla en las motivaciones del presente decreto, importe que deberan deducir de 10s pagos que realiza a1 Estado dominicano, por concepto de la tasa aeronautica de diez dolares norteamericanos (US$lO.OO) por asiento ocupado en vuelos regulares y por asiento ocupado de la tasa aeronautica de cinco dolares norteamericanos (US$5.00) por asiento ocupado en vuelos no regulares, a que se refieren 10s Decretos Nos. 406-88, de fecha 31 de agosto del 1988, No. 157-90, de fecha 27 de abril del 1990, No. 369-94, del 28 de noviembre del 1994 y No. 374-00, del 8 de agosto del 2000 y sus respectivas modificaciones y ampliaciones, hasta que la Corporacion Aeroportuaria del Este, S.A. haya recibido el reembolso total de la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL EUROS (€6,540,000.00), costo de la adquisicion e instalacion de dicho radar conforme a la licitacion de fecha 15 de diciembre del 200 1. ARTICULO 2.- El presente Decreto deroga el Poder No. 118-03, fecha 13 de febrero del 2003 y cualquier disposicion de igual o menor jerarquia que le sea contrario. ARTICULO 3.- Comuniquese a la Secretaria Administrativa de la Presidencia, a la Contraloria General de la Republica, a1 Tesorero Nacional, a la Comision Aeronautica, a la Junta de Aeronautica Civil, a la Direccion General de Aeronautica Civil y a las empresas de transporte aereo regulares y no regulares, que operan desde y hacia la Republica Dorninicana en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, para 10s fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de junio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona