Texto de la norma
Dec. No. 533-03 que autoriza a las empresas de transporte akeo que operan desde y
hacia la terminal akea de Punta Cana, en vuelos internacionales regulares y no
regulares, a pagar mensualmente, en manos de la Administracion del Aeropuerto
Internacional de Punta Cana, un dolar norteamericano (US$l.OO), por cada pasajero
(asiento ocupado) en entrada y salida.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 533-03
CONSIDERANDO: Que el Aeropuerto Internacional de Punta Cana se ha
convertido en una de las terminales aereas que registra el mayor numero de pasajeros en
entrada y salida del territorio nacional;
CONSIDERANDO: Que en 10s ultimos aiios el trafico de aeronaves y
pasajeros a traves de la mencionada terminal se ha incrementado considerablemente,
teniendo asi un efecto positivo para el desarrollo comercial y turistico de la zona de
influencia del Aeropuerto, per0 con el riesgo de que no cuenta con 10s servicios de un
Radar para el control del trafico aereo en transit0 y en aproximacion;
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, a traves de la Direccion
General de Aeronautica Civil y la Comision Aeroportuaria, organismos competentes en esta
materia de conformidad con la Ley No. 505, de Aeronautica Civil, de fecha 10 de
noviembre de 1969, y sus modificaciones, asi como la Ley No. 8, de fecha 17 de noviembre
de 1978, es responsable de velar por la seguridad de las operaciones aereas que se realizan
en todos 10s aeropuertos del pais;
CONSIDERANDO: Que en la sesion ordinaria de la Junta de Aeronautica
Civil, de fecha 29 de diciembre del 2000, mediante Acta No. 606 se ratifico la Comision
designada por la Direccion General de Aeronautica Civil, para evaluar la factibilidad de
adquisicion del Radar solicitado para el Aeropuerto Internacional de Punta Cana y elaborar
las especificaciones tecnicas que debe reunir el mismo;
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion No. 88, del 3 de abril del
2001, la Junta de Aeronautica Civil ratifico la aprobacion de la Comision Tecnica
designada para evaluar la necesidad y factibilidad de la compra del radar del referido
Aeropuerto;
CONSIDERANDO: Que tecnicos de la Administracion Federal de
Aviacion (FAA) emitieron un informe favorable para la instalacion del Radar en el
Aeropuerto Internacional de Punta Cana;
CONSIDERANDO: Que el 15 de diciembre del 2001, la Comision
designada por la Junta de Aeronautica Civil recibio las propuestas de tres empresas
suplidoras de radares que participaron en la Licitacion Publica Internacional celebrada a1
efecto;
CONSIDERANDO: Que luego de evaluar las propuestas recibidas, la Junta
de Aeronautica Civil anuncio como ganadora la propuesta presentada por el Consorcio
TATM-AFSA, integrado por las empresas Thales ATM, LTD. y Agencia Francesa, S.A.
VISTO el contrato firmado entre el Estado dominicano y la Corporacion
Aeroportuaria del Este, S.A., de fecha 10 de julio del aiio 2000;
VISTO el Decreto No. 406-88, del 31 de agosto del 1988;
VISTO el Decreto No. 157-90, del 27 de abril del 1990;
VISTO el Decreto No. 369-94, del 28 de noviembre del 1994;
VISTO el Decreto No. 374-00, del 8 de agosto del 2000;
VISTA la Ley No. 8, de fecha 17 de noviembre de 1978, que crea la
Comision Aeroportuaria;
VISTA la Ley No. 505, de fecha 10 de noviembre de 1969, de Aeronautica
Civil;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente,
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a las empresas de transporte aereo que operan
desde y hacia dicha terminal aerea, en vuelos internacionales regulares y no regulares, a
pagar directamente mes por mes, en manos de la adrninistracion del Aeropuerto
Internacional de Punta Cana, un dolar norteamericano (US$l.OO) por cada pasajero
transportado en entrada y salida (asiento ocupado), por el concepto que se detalla en las
motivaciones del presente decreto, importe que deberan deducir de 10s pagos que realiza a1
Estado dominicano, por concepto de la tasa aeronautica de diez dolares norteamericanos
(US$lO.OO) por asiento ocupado en vuelos regulares y por asiento ocupado de la tasa
aeronautica de cinco dolares norteamericanos (US$5.00) por asiento ocupado en vuelos no
regulares, a que se refieren 10s Decretos Nos. 406-88, de fecha 31 de agosto del 1988, No.
157-90, de fecha 27 de abril del 1990, No. 369-94, del 28 de noviembre del 1994 y No.
374-00, del 8 de agosto del 2000 y sus respectivas modificaciones y ampliaciones, hasta
que la Corporacion Aeroportuaria del Este, S.A. haya recibido el reembolso total de la
suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL EUROS (€6,540,000.00),
costo de la adquisicion e instalacion de dicho radar conforme a la licitacion de fecha 15 de
diciembre del 200 1.
ARTICULO 2.- El presente Decreto deroga el Poder No. 118-03, fecha 13
de febrero del 2003 y cualquier disposicion de igual o menor jerarquia que le sea contrario.
ARTICULO 3.- Comuniquese a la Secretaria Administrativa de la
Presidencia, a la Contraloria General de la Republica, a1 Tesorero Nacional, a la Comision
Aeronautica, a la Junta de Aeronautica Civil, a la Direccion General de Aeronautica Civil y
a las empresas de transporte aereo regulares y no regulares, que operan desde y hacia la
Republica Dorninicana en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, para 10s fines de
lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de junio del aiio dos mil tres
(2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.