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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 307-01

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY TRIBUTARIA DE HIDROCARBUROS, NO.112-00.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 mar de 2001fecha
Concesióntipo
G. O. 10076Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 307-01 que aprueba el Reglamento para la Aplicacion de la Ley Tributaria de Hidrocarburos, No.112-00. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 307-01 REGLAMENTO LEY TRIBUTARIA DE HIDROCARBUROS N0.112-2000 CONSIDERANDO: Que la Ley No.112-00 promulgada en fecha 29 de noviembre del 2000 establece un impuesto a1 consumo de combustibles fosiles y derivados del petroleo. CONSIDERANDO: Que dicha ley establece la libertad de importar combustibles fosiles y derivados de petroleo a personas fisicas o empresas que tengan estructuras para tales fines. CONSIDERANDO: Que asimismo la ley ordena a1 Poder Ejecutivo dictar el Reglamento de aplicacion dentro de un plazo de noventa (90) dias siguientes a su prornulgacion. CONSIDERANDO: Que debido a la importancia economica que constituye la Ley 112-00 para el pais, es obligacion del Gobierno Dominican0 establecer de manera transparente y cierta el procedimiento que asegure el manejo adecuado de dicha ley. -2 1 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominican0 ejecutar programas de compensacion econornica que garanticen el cumplimiento de 10s objetivos de la Ley 112-00 a traves de sus diferentes instituciones. VISTA la Ley No. 112-00, de fecha 29 de noviembre del 2000 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente Reglamento: OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO. El presente Reglamento esta destinado a servir de guia a las actividades que realizaran las empresas o personas fisicas que importen combustibles fosiles y derivados del petroleo para la venta total, parcial o para consumo propio como medio de generacion de electricidad, tambien en cuanto a 10s mecanismos para el control y pago, y tramitacion de 10s impuestos por parte de las empresas importadoras como agentes de retencion, asi como otros aspectos establecidos mediante la Ley de Hidrocarburos, No. 112-00, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 29 de noviembre del 2000. Establece, ademis, lo relativo a la creacion de fondos especializados para programas de compensacion por parte del Poder Ejecutivo y a1 proceso de fiscalizacion de 10s volumenes importados, refinados y despachados por empresas y personas fisicas importadoras de productos derivados del petroleo. Las modificaciones o ampliaciones a1 presente Reglamento deben tener la aprobacion del Poder Ejecutivo. BASE LEGAL I. BASE LEGAL . Ley No.4378, de fecha 10 de febrero de 1956, que crea la Secretaria de Ley No.290, de fecha 30 de junio de 1966, que crea la Secretaria de Estado Ley No. 112-00, de fecha 29 de noviembre del 2000, que establece un Estado de Finanzas. . de Industria y Comercio. . impuesto a1 consumo de combustibles fosiles y derivados del petroleo. (Ley del Impuesto a1 Consumo de Combustibles). Reglamento No.2119, de fecha 29 de marzo de 1972, sobre regulacion y us0 de Gases Licuados de Petroleo. . . Resolucion No.123, del 20 de agosto de 1994, que establece 10s criterios para cualificar como empresa distribuidora y comercializadora de combustibles. Resolucion N0.168, del 30 de octubre del 2000, que modifica la Resolucion No.123. . . Resolucion No.273, del 12 de diciembre del 2000, que establece el procedimiento para calificar como Empresa Generadora de Electricidad Privada (EGP). Ley No.602, de fecha 20 de mayo de 1977, que crea la Direccion General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR).

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona