Texto de la norma
Dec. No. 307-01 que aprueba el Reglamento para la Aplicacion de la Ley Tributaria
de Hidrocarburos, No.112-00.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 307-01
REGLAMENTO LEY TRIBUTARIA DE HIDROCARBUROS
N0.112-2000
CONSIDERANDO: Que la Ley No.112-00 promulgada en fecha 29 de
noviembre del 2000 establece un impuesto a1 consumo de combustibles fosiles y
derivados del petroleo.
CONSIDERANDO: Que dicha ley establece la libertad de importar
combustibles fosiles y derivados de petroleo a personas fisicas o empresas que tengan
estructuras para tales fines.
CONSIDERANDO: Que asimismo la ley ordena a1 Poder Ejecutivo
dictar el Reglamento de aplicacion dentro de un plazo de noventa (90) dias siguientes a
su prornulgacion.
CONSIDERANDO: Que debido a la importancia economica que
constituye la Ley 112-00 para el pais, es obligacion del Gobierno Dominican0 establecer
de manera transparente y cierta el procedimiento que asegure el manejo adecuado de
dicha ley.
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CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominican0 ejecutar
programas de compensacion econornica que garanticen el cumplimiento de 10s objetivos
de la Ley 112-00 a traves de sus diferentes instituciones.
VISTA la Ley No. 112-00, de fecha 29 de noviembre del 2000
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente Reglamento:
OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO.
El presente Reglamento esta destinado a servir de guia a las actividades
que realizaran las empresas o personas fisicas que importen combustibles fosiles y
derivados del petroleo para la venta total, parcial o para consumo propio como medio de
generacion de electricidad, tambien en cuanto a 10s mecanismos para el control y pago, y
tramitacion de 10s impuestos por parte de las empresas importadoras como agentes de
retencion, asi como otros aspectos establecidos mediante la Ley de Hidrocarburos,
No. 112-00, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 29 de noviembre del 2000.
Establece, ademis, lo relativo a la creacion de fondos especializados para
programas de compensacion por parte del Poder Ejecutivo y a1 proceso de fiscalizacion
de 10s volumenes importados, refinados y despachados por empresas y personas fisicas
importadoras de productos derivados del petroleo.
Las modificaciones o ampliaciones a1 presente Reglamento deben tener la
aprobacion del Poder Ejecutivo.
BASE LEGAL
I.
BASE LEGAL
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Ley No.4378, de fecha 10 de febrero de 1956, que crea la Secretaria de
Ley No.290, de fecha 30 de junio de 1966, que crea la Secretaria de Estado
Ley No. 112-00, de fecha 29 de noviembre del 2000, que establece un
Estado de Finanzas.
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de Industria y Comercio.
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impuesto a1 consumo de combustibles fosiles y derivados del petroleo.
(Ley del Impuesto a1 Consumo de Combustibles).
Reglamento No.2119, de fecha 29 de marzo de 1972, sobre regulacion y
us0 de Gases Licuados de Petroleo.
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Resolucion No.123, del 20 de agosto de 1994, que establece 10s criterios
para cualificar como empresa distribuidora y comercializadora de
combustibles.
Resolucion N0.168, del 30 de octubre del 2000, que modifica la
Resolucion No.123.
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Resolucion No.273, del 12 de diciembre del 2000, que establece el
procedimiento para calificar como Empresa Generadora de Electricidad
Privada (EGP).
Ley No.602, de fecha 20 de mayo de 1977, que crea la Direccion General
de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR).
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