Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 305-01
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Empresa Privada
(CONEP), es una institucion de caracter privado conformada por las diferentes
asociaciones que integran el sector empresarial a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, el Consejo Nacional de
Comercio Exterior (CONACEX), creado mediante Decreto No. 123-01, de fecha
veintitres (23) de enero del aiio 2001, requiere de la intervencion del CONEP para
formular y recomendar a1 Poder Ejecutivo una politica consensuada de comercio exterior.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO UNIC0.- El Consejo Nacional de la Empresa Privada
(CONEP), queda integrado como Miembro, con voz y voto, a1 Consejo Nacional de
Comercio Exterior (CONACEX).
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de marzo del aiio dos mil
uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 306-01 dispone que 10s Presidentes de la Asociacion de Industria de la
Republica Dominicana, Inc., la Asociacion Dorninicana de Exportadores, Inc.
(ADOEXPO), la Asociacion Dorninicana de Zonas Francas (ADOZONA) y la Junta
Agroempresarial Dominicana (JAD), Inc., quedarin integrados como Miembros del
Consejo Nacional de Comercio Exterior (CONACEX), de conformidad con el
Decreto No.123-01.
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