Texto de la norma
Dec. No. 304-01 que crea e integra la Comision para estudiar y revisar el
Reglamento No.408-00, para la Aplicacion de la Ley sobre Propiedad Industrial,
No.20-00.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 304-01
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobo la Ley de
Propiedad Industrial en fecha 18 de abril del aiio 2000.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo promulgo la Ley No.20-00,
sobre Propiedad Industrial en fecha 8 del mes de mayo del aiio dos mil (ZOOO), publicada
en la Gaceta Oficial No.10044, de fecha 10 de mayo del aiio dos mil (2000).
CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de agosto del aiio dos mil (ZOOO), el
Poder Ejecutivo dicto el Reglamento No.408-00 de Aplicacion a la Ley sobre Propiedad
Industrial.
CONSIDERANDO: Que es necesaria una revision del Reglamento de
Aplicacion No.408-00, de fecha 11 de agosto del aiio dos mil (ZOOO), para lo cual es
esencial la designacion de una comision integrada por funcionarios del sector publico y
representativos del sector privado vinculados a la propiedad industrial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la comision para que estudie y revise el
Reglamento No.408-00 de Aplicacion de la Ley sobre Propiedad Industrial No.20, del 10
de mayo del aiio dos mil (ZOOO), publicada en la Gaceta Oficial No.10044, del 10 de
mayo del aiio 2000.
ARTICULO 2.- La Comision estara integrada por el Secretario de Estado
de Industria y Comercio, quien la presidira; y el Secretario de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social, el Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, el Presidente del Consejo
Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, el Director del Instituto
Dominicano de Tecnologia Industrial, un representante de la Asociacion Dominicana de
la Propiedad Intelectual, Inc. (ADOPI), un representante de la Asociacion de Industrias
Farmaceuticas Dominicanas, Inc. (INFADOMI), un representante de la Asociacion de
Representantes y Agentes Farmaceuticos (ARAF) y un representante de la Asociacion
Dominicana de Inventores, Inc.
ARTICULO 3.- Los Secretarios de Estado, Directores y Presidentes de
10s organismos estatales adscritos a la comision antes indicada, podran hacerse
representar por un funcionario de rango no inferior a Sub-Secretario de Estado o su
equivalente.
PARRAFO.. El Director de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial
sera miembro de pleno derecho, con voz y sin voto, de la referida comision.
ARTICULO 4.- Para llevar a cab0 su labor de revision y adecuacion, la
comision debera reunirse cuantas veces sea necesario y tomar decisiones en base a
votacion por mayoria simple. Los trabajos de la comision debera realizarse en un plazo
no mayor de cuarenta y cinco (45) dias a partir de la fecha de puesta en vigor del presente
decreto, a cuyo vencimiento deberan presentar las recomendaciones a1 Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5.- Cuando lo considere necesario, la comision podra
convocar a sus reuniones y auxiliarse de personas, instituciones publicas y privadas que
no formen parte del mismo y que esten relacionadas con 10s derechos de propiedad
intelectual.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de marzo del aiio dos mil
uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 305-01 dispone que el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP)
quedara integrado como Miembro, con voz y voto, al Consejo Nacional de Comercio
Exterior (CONACEX).
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