Texto de la norma
Dec. No. 303-01 que crea e integra la Comision Nacional para la Proteccion de 10s
Derechos de la Propiedad Intelectual.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 303-01
CONSIDERANDO: Que la violacihn a las normas legales existentes
sobre proteccihn de la propiedad intelectual se traduce en la comisihn de delitos de
reproduccihn ilegal, falsificacihn, almacenamiento, distribucihn ilegal, falsificacihn,
almacenamiento, distribucihn y comercializacihn de productos ilegales fabricados sin la
autorizacihn de 10s titulares de 10s derechos de autor y propiedad industrial, sobre todo en
10s principales centros urbanos de la Republica.
CONSIDERANDO: Que para asegurar el espectro a 10s derechos de
propiedad intelectual, incentivar las inversiones, dar proteccihn a 10s consumidores y
cumplir con 10s compromisos internacionales que rigen esta materia, es necesario
promover y desarrollar una politica nacional para la proteccihn a 10s consumidores y
cumplir con 10s compromisos internacionales que rigen esta materia, es necesario
promover y desarrollar una politica nacional de lucha contra la violacihn de 10s derechos
de propiedad intelectual.
CONSIDERANDO: Que a fin de implementar dicha politica nacional y
coordinar 10s esfuerzos de las diversas instituciones publicas encargadas de su ejecucihn,
resulta necesario crear una Unidad Nacional para la Proteccihn de 10s Derechos de
Propiedad Intelectual.
VISTA las disposiciones establecidas en las leyes sobre Propiedad
Industrial y sobre Derecho de Autor, respectivamente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisihn Nacional para la Proteccihn de 10s
Derechos de la Propiedad Intelectual con el fin de proponer e implementar la politica
nacional de lucha contra la violacihn de 10s derechos de propiedad intelectual, y
coordinar 10s esfuerzos de las diversas instituciones publicas encargadas de su ejecucihn.
ARTICULO 2.- La Comisihn Nacional para la Proteccihn de 10s
Derechos de la Propiedad Intelectual estara integrado por el Secretario de Estado de
Industria y Comercio, quien la preside y 10s Secretarios de Estado Tecnico de la
Presidencia, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio, Cultura, Salud Publica y
Asistencia Social, el Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, el Procurador General de la
Republica, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones, el Director General de Aduanas y el Director del Instituto
Dominicano de Tecnologia Industrial.
ARTICULO 3.- Salvo lo indicado en el pirrafo del presente articulo, 10s
miembros que integran la Comisihn Nacional para la Proteccihn de 10s Derechos de
Propiedad Intelectual podran hacerse representar por un funcionario de rango no inferior
a Sub-Secretario de Estado o su equivalente.
ARTICULO 4.- Se designa a1 Lic. Orlando Jorge Mera, como
Coordinador de la Comision Nacional para la Proteccion de 10s Derechos de Propiedad
Intelectual.
ARTICULO 5.- El Director de la Oficina Nacional de Propiedad
Industrial y el Director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor son miembros de
pleno derecho, con voz y sin voto, de la Comision Nacional para la Proteccion de 10s
Derechos de Propiedad Intelectual.
ARTICULO 6.- Cuando lo considere necesario, la Comision Nacional
para la Proteccion de 10s Derechos de Propiedad Intelectual podra convocar a sus
reuniones y auxiliarse de personas, instituciones publicas y privadas que no formen parte
del mismo y que esten relacionadas con 10s derechos de propiedad intelectual.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de marzo del aiio dos mil
uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA