Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Dec. No. 515-03 que ratifica y pone en vigor el Reglamento Interno del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 515-03
CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Ley No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997 (Ley General de Reforma de la Empresa Pública), prevé la creación de un Fondo Patrimonial para el Desarrollo bajo cuya responsabilidad sería colocada toda la propiedad accionaria resultante del proceso de reforma de las empresas capitalizadas, así como los recursos generados por cualquier otra de las modalidades de reforma establecidas en la mencionada disposición legal;
CONSIDERANDO: Que mediante Ley No. 124-01, de fecha 24 de julio del 2001, se creó el Fondo Patrimonial para el Desarrollo (FONPER), como una institución estatal autónoma, con patrimonio y personalidad jurídica propios, con los objetivos siguientes: a) mantener bajo su conservación y custodia las acciones del Estado en las empresas capitalizadas, aportadas a su patrimonio; b) manejar la participación del Estado dominicano en las empresas reformadas; c) fiscalizar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en los contratos resultantes del proceso de reforma de dichas empresas; y d) recibir cualesquier otros activos procedentes de los procesos de reforma de las empresas públicas;
CONSIDERANDO: Que la mayoría de las empresas públicas ya han sido reformadas, mientras que otras se encuentran en vías de serlo, por lo que se hace necesario la regulación detallada del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la ley que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo (FONPER), No. 124-01, de fecha 24 de julio del año 2001, el Consejo de Directores dictará su propio reglamento interno, estableciéndose, entre otras cosas, el procedimiento de adopción y validez de las decisiones del mismo, así como los poderes y facultades relativos al manejo, colocación y erogación de los dineros que reciba;
VISTA la Ley No. 141-97, de fecha 24 de junio del año 1997 (Ley General de Reforma de la Empresa Pública);
VISTA la Ley No. 124-01, de fecha 24 de julio del año 2001 (Ley que crea el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas);
VISTA la Ley No. 289, de fecha 30 de junio del año 1966, y sus modificaciones (Ley Orgánica de la Corporación de Empresas Estatales (CORDE);
VISTA la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto del año 1966, y sus modificaciones (Ley que crea el Consejo Estatal del Azúcar (CEA);
VISTA la ley que crea la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPOHOTEL), No. 542, de fecha 31 de diciembre del año 1969;
VISTA la Ley General de Electricidad, No. 125-01, de fecha 26 de julio del año dos mil uno (2001);
VISTO el Decreto No. 744-01, de fecha 11 del mes de julio del año 2001;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Queda ratificado y puesto en vigor el REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS (FONPER), aprobado por el Consejo de Directores del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), cuyo texto es el siguiente
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