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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 454-03

DISPONE QUE EL ITBIS QUE DEBE COBRARSE POR LAS APUESTAS Y LAS RETENCIONES SOBRE PREMIOS POR JUEGOS D...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 may de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10212Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 454-03 CONSIDERANDO: Que con la entrada en vigencia de la Ley No. 147-00 que modifich el Chdigo Tributario, las apuestas en 10s casinos, bingos y otros juegos de azar pasaron a estar gravados con el ITBIS, a1 tiempo que 10s premios ganados por 10s apostadores y participantes en tales juegos, estan sujetos a la retencihn del Impuesto sobre la Renta. CONSIDERANDO: Que la naturaleza de estos juegos y la forma como 10s mismos operan, hacen extremadamente dificil la determinacihn del valor a pagar de estos negocios por concepto de ITBIS, asi como las Retenciones sobre premios, por cuanto generalmente 10s jugadores apuestan inmediatamente lo que ganan en las mesas de juego, tragamonedas, bingos y otros juegos similares. VISTOS 10s Articulos 309 y 344 del Chdigo Tributario de la Republica Dorninicana, establecido mediante la Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992. VISTA la Ley No. 351, de fecha 6 de agosto de 1964 y sus modificaciones. VISTOS 10s Reglamentos Nos. 139-98 y 140-98, de fecha 13 de abril del aiio 1998. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Las retenciones sobre premios pagados por 10s juegos de azar, asi como el ITBIS que deba cobrarse por las apuestas hechas en tales establecimientos, deberan pagarse a la Direccihn General de Impuestos Internos de la manera siguiente: 1.- Casinos: Los Casinos autorizados a operar mesas de juego y maquinas tragamonedas, deberin pagar por concepto de ITBIS y Retenciones de Impuesto sobre la Renta a 10s premios pagados, un monto equivalente a1 30% y a1 10% respectivamente, del valor a pagar por concepto del impuesto mensual dispuesto por la Ley de Casinos. Cuando 10s premios pagados sobrepasen el valor de 10s Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), dichas entidades deberan efectuarle a 10s ganadores de dichos premios, las retenciones del 15% dispuestas en el Articulo 309 del Codigo Tributario y pagar las mismas a la Direccion General de Impuestos Internos. 2.- Bingos: Los Bingos autorizados a operar salas de juego, deberan pagar por concepto de ITBIS y Retenciones de Impuesto Sobre la Renta a 10s premios pagados, un monto equivalente a1 30% y a1 10% respectivamente, calculados sobre la base del 2% de 10s ingresos brutos que tales bingos hayan obtenido en el aiio anterior. Cuando 10s premios pagados sobrepasen el valor de 10s Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), dichas entidades deberan efectuarle a 10s ganadores de dichos premios, las retenciones del 15% dispuestas en el Articulo 309 del Codigo Tributario y pagar las mismas a la Direccion General de Impuestos Internos. 3.- Bancas de Apuestas de la Loteria Nacional: Las Bancas de Apuestas autorizadas por la Loteria Nacional, deberan pagar por concepto de ITBIS y Retenciones de Impuesto sobre la Renta a 10s premios pagados, un monto equivalente a1 30% y a1 10% respectivamente, calculados sobre la base del 2% de 10s ingresos brutos que dichas bancas hayan obtenido en el aiio anterior. Cuando 10s premios pagados sobrepasen el valor de 10s Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), dichas entidades deberan efectuarle a 10s ganadores de dichos premios, las retenciones del 15%, dispuestas en el Articulo 309 del Codigo Tributario y pagar las mismas a la Direccion General de Impuestos Internos. PARRAFO.. El ITBIS y las Retenciones a las que se refiere el presente articulo, deberan pagarse dentro de las fechas limites dispuestas en el Codigo Tributario y sus reglamentos para cada uno de esos impuestos. ARTICULO 2.- Las cuotas del ITBIS que deban pagarse por este concepto no estarin sujetas a la deduccion de ningh adelanto por concepto de dicho impuesto. ARTICULO 3.- El presente decreto modifica cualquier otra disposicion que le fuere contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de mayo del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona