Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 454-03
CONSIDERANDO: Que con la entrada en vigencia de la Ley No. 147-00
que modifich el Chdigo Tributario, las apuestas en 10s casinos, bingos y otros juegos de
azar pasaron a estar gravados con el ITBIS, a1 tiempo que 10s premios ganados por 10s
apostadores y participantes en tales juegos, estan sujetos a la retencihn del Impuesto sobre
la Renta.
CONSIDERANDO: Que la naturaleza de estos juegos y la forma como 10s
mismos operan, hacen extremadamente dificil la determinacihn del valor a pagar de estos
negocios por concepto de ITBIS, asi como las Retenciones sobre premios, por cuanto
generalmente 10s jugadores apuestan inmediatamente lo que ganan en las mesas de juego,
tragamonedas, bingos y otros juegos similares.
VISTOS 10s Articulos 309 y 344 del Chdigo Tributario de la Republica
Dorninicana, establecido mediante la Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992.
VISTA la Ley No. 351, de fecha 6 de agosto de 1964 y sus modificaciones.
VISTOS 10s Reglamentos Nos. 139-98 y 140-98, de fecha 13 de abril del
aiio 1998.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Las retenciones sobre premios pagados por 10s juegos de
azar, asi como el ITBIS que deba cobrarse por las apuestas hechas en tales
establecimientos, deberan pagarse a la Direccihn General de Impuestos Internos de la
manera siguiente:
1.-
Casinos: Los Casinos autorizados a operar mesas de juego y
maquinas tragamonedas, deberin pagar por concepto de ITBIS y Retenciones de Impuesto
sobre la Renta a 10s premios pagados, un monto equivalente a1 30% y a1 10%
respectivamente, del valor a pagar por concepto del impuesto mensual dispuesto por la Ley
de Casinos. Cuando 10s premios pagados sobrepasen el valor de 10s Cincuenta Mil Pesos
(RD$50,000.00), dichas entidades deberan efectuarle a 10s ganadores de dichos premios, las
retenciones del 15% dispuestas en el Articulo 309 del Codigo Tributario y pagar las mismas
a la Direccion General de Impuestos Internos.
2.-
Bingos: Los Bingos autorizados a operar salas de juego, deberan
pagar por concepto de ITBIS y Retenciones de Impuesto Sobre la Renta a 10s premios
pagados, un monto equivalente a1 30% y a1 10% respectivamente, calculados sobre la base
del 2% de 10s ingresos brutos que tales bingos hayan obtenido en el aiio anterior. Cuando
10s premios pagados sobrepasen el valor de 10s Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00),
dichas entidades deberan efectuarle a 10s ganadores de dichos premios, las retenciones del
15% dispuestas en el Articulo 309 del Codigo Tributario y pagar las mismas a la Direccion
General de Impuestos Internos.
3.-
Bancas de Apuestas de la Loteria Nacional: Las Bancas de
Apuestas autorizadas por la Loteria Nacional, deberan pagar por concepto de ITBIS y
Retenciones de Impuesto sobre la Renta a 10s premios pagados, un monto equivalente a1
30% y a1 10% respectivamente, calculados sobre la base del 2% de 10s ingresos brutos que
dichas bancas hayan obtenido en el aiio anterior. Cuando 10s premios pagados sobrepasen
el valor de 10s Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), dichas entidades deberan efectuarle a
10s ganadores de dichos premios, las retenciones del 15%, dispuestas en el Articulo 309 del
Codigo Tributario y pagar las mismas a la Direccion General de Impuestos Internos.
PARRAFO.. El ITBIS y las Retenciones a las que se refiere el presente
articulo, deberan pagarse dentro de las fechas limites dispuestas en el Codigo Tributario y
sus reglamentos para cada uno de esos impuestos.
ARTICULO 2.- Las cuotas del ITBIS que deban pagarse por este concepto
no estarin sujetas a la deduccion de ningh adelanto por concepto de dicho impuesto.
ARTICULO 3.- El presente decreto modifica cualquier otra disposicion que
le fuere contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de mayo del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.