Texto de la norma
Dec. No. 447-03 que declara al Turismo como Prioridad Nacional y Política de Estado, y crea el Comité Superior de Turismo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 447-03
CONSIDERANDO: Que el turismo colabora efectivamente con la ocupación de mano de obra y el incremento del nivel de empleo, la mejor distribución del ingreso, la captación de divisas, el incremento armónico de las distintas regiones del país y el desarrollo económico y social.
CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar el efectivo cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Turístico y procurar la facilitación de la actividad turística en todas sus implicaciones y sectores.
CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible garantizar la sustentabilidad y competitividad del país para el desarrollo y usufructo racional y equilibrio de los recursos naturales, históricos y culturales.
CONSIDERANDO: Que para ello es imprescindible la Declaración del Turismo como prioridad Nacional y Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que es menester prever la aplicación práctica de esta Declaratoria en la efectiva realización de las acciones conducentes a ese fin.
CONSIDERANDO: Que para ello se hace necesaria la creación de una Comisión de Seguimiento y Control, para todo lo aquí descrito.
VISTA la Ley No. 121, del 4 de febrero de 1966, que crea las Comisiones de Turismo Nacionales y Provinciales.
VISTO el Decreto No. 2536, de fecha 20 de junio de 1968, que declara de interés nacional el Desarrollo de la Industria Turística en la República Dominicana.
VISTA la Ley Orgánica de Turismo No. 541, de diciembre de 1969, de la Promoción Estatal del Turismo.
VISTA la Ley No. 158-01, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en provincias y localidades de gran potencialidad y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
VISTAS las conclusiones y recomendaciones emanadas de la IV Convención Nacional de Turismo, contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico de la República Dominicana, presentadas el día 30 de abril de 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara al Turismo Prioridad Nacional y Política de Estado.
ARTICULO 2.- Se resuelve la creación del Comité Superior de Turismo, a conformarse por entidades representativas del sector privado y del sector público y presidido por el Secretario de Estado de Turismo, con el objetivo de asegurar en su aplicación práctica la declaración contenida en el artículo que antecede.
ARTICULO 3.- Se instruye al Secretario de Estado de Turismo, para que en el término de 30 días dicte las normas reglamentarias y complementarias del presente decreto, incluyendo la composición, funciones, responsables y recursos para el funcionamiento del Comité Superior de Turismo, para la correspondiente aprobación del Poder Ejecutivo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de mayo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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