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Dec. No. 413-03 que concede el beneficio de la incorporación, a varias asociaciones sin fines de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 413-03
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- MOVIMIENTO DE IGLESIAS CRISTIANAS (ADONAI), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 2002.
2.- MINISTERIO CAPELLANES UNIDOS EN CRISTO, que tiene su domicilio en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de abril del 2002.
3.- ASOCIACION PARA LA PROCLAMACION DEL EVANGELIO (ASOPROE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de diciembre del 2001.
4.- CONCILIO DE IGLESIAS PENTECOSTALES JESUCRISTO ES EL SEÑOR, que tiene su domicilio en el municipio de Oviedo, provincia Pedernales, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de julio del 2002.
5.- IGLESIA DE DIOS MINISTERIAL DE JESUCRISTO INTERNACIONAL, que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de junio del 2002.
6.- CONCILIO DE IGLESIAS MINISTERIO MARANATHA PENTECOSTAL, que tiene su domicilio en el municipio de Jima Abajo, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de junio del 2002.
7.- IGLESIA EVANGELICA EMMANUEL, que tiene su domicilio en la sección Arroyo Sabana, municipio Río San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de enero del 2002.
8.- CONCILIO PENTECOSTAL ROCA FUERTE, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de marzo del 2002.
9.- IGLESIA BIBLICA DE LA GRACIA, que tiene su domicilio en Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de junio del 2002.
10.- CONFRATERNIDAD DE MINISTROS E IGLESIAS PENTECOSTALES SEIBANOS (COMIPES), que tiene su domicilio en la provincia de El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de marzo del 2002.
11.- IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL REFUGIO DE ORACION, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de agosto del 2002.
12.- IGLESIA CRISTIANA POZO DE BELEN, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de diciembre del 2002.
13.- IGLESIA JEHOVA JIREH MINISTERIO EVANGELISTICO MISIONERO (I.J.J.M.E.M.), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de mayo del 2002.
14.- CONCILIO EVANGELICO PORTE DE RESTAURATION, que tiene su domicilio en el distrito municipal de Los Alcarrizos,
provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de octubre del 2002.
15.- CONCILIO MISIONERO APOSTOLICO MUNDIAL, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de junio del 2002.
16.- TEMPLO BIBLICO PENIEL, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de abril del 2002.
17.- IGLESIA EVANGELICA PODER DE LO ALTO, que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de febrero del 2002.
18.- INSTITUTO DE GENERALES RETIRADOS DE LA POLICIA NACIONAL (IGREPOL), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de noviembre del 2002.
19.- ASOCIACION LA CALLA, que tiene su domicilio en el municipio de Paraíso, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de junio del 2002.
20.- JUNTA DE VECINOS LORENZO DE LOS SANTOS, que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de octubre del 2002.
21.- FUNDACION J. L. C., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de octubre del 2002.
22.- ESCUELA TECNICA DE CAPACITACION LOS JARDINES, que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de octubre del 2002.
23.- FEDERACION NACIONAL DE TAXISTAS (FENATAXI), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de junio del 2002.
24.- ASOCIACION PREVENTIVA EMPRESARIAL CONTRA LA DROGA (APRENDA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de agosto del 2002.
25.- ASOCIACION DE PRODUCTORES HORTICOLAS DE TIREO (APROHORTI), que tiene su domicilio en Constanza, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de mayo del 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 27 de septiembre del 2002.
26.- CENTRO DE CULTURA Y ACCION SOCIAL (CELULAS), que tiene su domicilio en el municipio de Luperón, provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de marzo del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 4 de diciembre del 2002.
27.- FUNDACION EXITO COMUNITARIO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de julio del 2002.
28.- FUNDACION DE ASISTENCIA A DESAMPARADOS (FAD-ASISTENCIA), que tiene su domicilio en el municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, R.D:, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de septiembre del 2002.
29.- CLUB DE LOS PEPINES (CUPES), que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de noviembre del 2002.
30.- PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL ANTONIO GUZMAN FERNANDEZ, que tiene su domicilio en el municipio de Luperón, provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de agosto del 2002.
31.- FUNDACION SOCIAL Y CULTURAL DE APOYO INTERBARRIAL (FUSOCUAI), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de agosto del 2002.
32.- FUNDACION DE ASISTENCIA SOCIAL PRO-CONSTANZA, que tiene su domicilio en Constanza, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de julio del 2002.
33.- FUNDACION DE DESARROLLO MUNICIPAL DEL PUERTO DE SAN JOSE DE LOS LLANOS, que tiene su domicilio en el distrito municipal El Puerto, provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de septiembre del 2002.
34.- FUNDACION BRAZOS ABIERTOS, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de abril del 2002.
35.- FUNDACION MINISTERIO DE SALUD INTEGRAL COMUNITARIO (MISAICO), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de octubre del 2002.
36.- FUNDACION NACIONAL CRECIMIENTO Y DESARROLLO (FUNDACREDE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de febrero del 2003.
37.- FUNDACION ANGELES DE AYUDA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de febrero del 2003.
38.- FUNDACION PRO-AYUDA A LA COMUNIDAD DE SANTA BARBARA Y ZONAS ALEDAÑAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de enero del 2003.
39.- CENTRO BONAO DE ORIENTACION Y PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL Y SIDA (CEBOPRETSIDA), que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de junio del 2002.
40.- IEEE REPUBLICA DOMINICNA (INSTITUTO DE INGENIEROS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de diciembre del 2002.
41.- FUNDACION SANGRE MULATA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 31 de julio del 2002.
42.- ASOCIACION AMIGOS DE AMANCIA, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de julio del 2002.
43.- ASOCIACION DE MADRES AMOR Y PAZ, que tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de septiembre del 2002.
44.- CENTRO DE ASISTENCIA LEGAL COMUNITARIA, que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de agosto del 2002.
45.- FUNDACION ALTRUISTA EN SALUD COMUNITARIA, que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de septiembre del 2002.
46.- FUNDACION AVANCE PARA EL DESARROLLO BARRIAL DE CRISTO REY (FUNDACREY), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de septiembre del 2002.
47.- ASOCIACION DE REGANTES DEL CANAL CAMU, que tiene su domicilio en la provincia de La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de enero del 2003.
48.- FUNDACION CARLOS BAEZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2003.
49.- CONSEJO COMUNITARIO DEL LIMON (COCOLI), que tiene su domicilio en la provincia San José de Ocoa, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de diciembre del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 21 de febrero del 2003.
50.- SOCIEDAD PRO DESARROLLO REGION OESTE (SOPRODRO), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de diciembre del 2002.
51.- FUNDACION AGNE CONTRERAS POR EL DESARROLLO EDUCATIVO Y DE LA SALUD DE LA PROVINCIA ELIAS PIÑA, que tiene su domicilio en el municipio de Banica, provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de noviembre del 2002.
52.- FUNDACION UN MUNDO MEJOR PARA LA NIÑEZ DESAMPARADA, que tiene su domicilio en Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de octubre del 2002.
53.- LOGIA FRATERNIDAD NO.1, que tiene su domicilio en la provincia de El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de agosto del 2002.
54.- CAMARA JUNIOR DE SAN CRISTOBAL (JAYCEES SAN CRISTOBAL), que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de marzo del 2002.
55.- FUNDACION PRO DESARROLLO OPTIMO DEL SER HUMANO (PROPTIMO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de marzo del 2002.
56.- FUNDACION HORIZONTE DE DESARROLLO, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de agosto del 2002.
57.- FUNDACION PARA EL CONTROL NATAL DE MADRES CON PARIDAD SATISFECHA Y CANCER DE CERVIX que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de febrero del 2002.
58.- UNION ECOLOGICA POSTRER RIO, que tiene su domicilio en el municipio de Postrer Río, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de agosto del 2002.
59.- CENTRO DE MADRE LA SAMARITANA, que tiene su domicilio en la provincia de Perdenales, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de agosto del 2002.
60.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO BARRIAL Y CAMPESINO (FUDEBCA), que tiene su domicilio en Moca, provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de agosto del 2002.
61.- FUNDACION PRO-DESARROLLO DE GUERRA, que tiene su domicilio en Guerra, provincia Santo Domingo Este, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de noviembre del 1992 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de febrero del 2003.
62.- ASOCIACION DE COMERCIANTES DE LA FERIA GANADERA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de noviembre del 2002.
63.- NUCLEO DE SALUBRIDAD DEL MUNICIPIO DE JIMANI, que tiene su domicilio en el municipio de Jimaní, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de agosto del 2002.
64.- FUNDACION DE AYUDA COMUNITARIA DANIEL ESQUEA DE LA ROSA, que tiene su domicilio en la provincia de Samaná, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de agosto del 2002.
65.- FEDERACION DE MUJERES CAMPESINAS Y BARRIALES ALTAGRACIANAS (FEMUCABAL), que tiene su domicilio en Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de noviembre del 2002.
66.- FUNDACION PARA LA PROTECCION DEL RIO CEMY (FUNDACEMY), que tiene su domicilio en el municipio de Castillo, provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de abril del 2002.
67.- JUNTA DE VECINO MARIA AUXILIADORA, que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de enero del 2003.
68.- ASOCIACION DE AGRICULTOES REGANTES DEL CEDRO DE MICHES, que tiene su domicilio en el municipio de Miches,
provincia de El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de julio del 2002.
69.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE BANANOS ORGANICOS DEL VALLE DE AZUA, que tiene su domicilio en la provincia de Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de noviembre del 2002.
70.- FUNDACION PARA LA SALUD (FUNDA-SALUD), que tiene su domicilio en Baní, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 1997 y ratificada mediante Resolución de fecha 22 de octubre del 2002.
71.- FUNDACION EQUILIBRIO SOCIAL (FUESO), que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de diciembre del 2002.
72.- MOVIMIENTO CLUBISTICO DOMINICANO (MOVICLUDOM), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de enero del 2003.
73.- FUNDACION INTEGRAL VIDA Y SALUD (FUNVISA), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de diciembre del 2002.
74.- JUNTA DE VECINOS DOÑA MARCELINA MEZQUITA, que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de enero del 2003.
75.- JUNTA DE VECINOS REPARTO YUNA, que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de enero del 2003.
76.- JUNTA DE CONDOMINES DEL EDIFICIO 5, MANZANA 1 DEL RESIDENCIAL JOSE CONTRERAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de marzo del 2002.
77.- ASOCIACION PARA EL VOTO DE LOS DOMINICANOS EN EL EXTERIOR, que tiene su domicilio en el municipio de Santo
Domingo Norte, provincia Santo domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de octubre del 2002.
78.- ASOCIACION DE MUJERES AL PROGRESO, que tiene su domicilio en el municipio de Paraíso, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de abril del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 19 de julio del 2002.
79.- CLUB DE MADRES AYUDA MUTUA, que tiene su domicilio en el municipio de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de noviembre del 2002.
80.- FUNDACION JACOBO MAJLUTA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 2003.
ARTICULO 2.- Se aprueba la modificación de estatutos de la JUNTA DE REGANTES DE LOS SISTEMAS DE RIEGO DE PADRE LAS CASAS, BOHECHIO Y LAS YAYAS, INC., que tiene su domicilio en el municipio de Padre Las Casas, provincia de Azua, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 26 de octubre del 2002. Dicha modificación incluye el cambio de nombre por el de JUNTA DE REGANTES PADRE LAS CASAS.
ARTICULO 3.- Se aprueba la modificación de estatutos de la JUNTA DE REGANTES DAJABON, INC., que tiene su domicilio en la provincia de Dajabón, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 5 de diciembre del 2002.
ARTICULO 4.- Se aprueba la modificación de estatutos del MINISTERIO EVANGELISTICO JESUCRISTO LUMBRERA EN EL CAMINO, EVANGEDUCAR (EVED), INC., que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 8 de febrero del 2003. Dicha modificación incluye el cambio de nombre por el de MOVIMIENTO EVANGELICO JESUCRISTO LUMBRERA EN EL CAMINO, EVANGEDUCAR (EVED).
ARTICULO 5.- Se aprueba la modificación de estatutos de la IGLESIA HERMANDAD DE CRISTIANOS EN LA FE DE LA REPUBLICA DOMINICANA, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 25 de abril del 2002. Dicha modificación incluye el cambio de nombre por el de IGLESIA MAS QUE VENCEDORES.
ARTICULO 6.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 7.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.