Dec. No. 400-03 que deroga el Decreto No. 315-03, de fecha 2 de abril de 2003.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 400-03
VISTO el Decreto No. 79-03, de fecha 4 de febrero del aiio 2003 que
aprueba el Reglamento para la Aplicacion del Titulo IV del Codigo Tributario de la
Republica Dominicana.
VISTO el Decreto No. 315-03, de fecha 2 de abril del aiio 2003, mediante el
cual se modifica el Ordinal 2 del Articulo 3 del Decreto No. 79-03, de fecha 4 de febrero
del aiio 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO UNIC0.- Se deroga el Decreto No. 3 15-03, de fecha 2 de abril
del aiio 2003, mediante el cual se modifica el Ordinal 2 del Articulo 3 del Decreto No. 79-
03, de fecha 4 de febrero del aiio 2003.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio
dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona