Dec. No. 398-03 que crea e integra el Patronato de la Cueva de las Maravillas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 398-03
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene la responsabilidad de velar por el uso sostenible de los recursos naturales del país.
CONSIDERANDO: Que en ejercicio de esa responsabilidad el Gobierno Dominicano, por intermedio de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha venido ejecutando un importante Programa de Valorización de Áreas Naturales consistente en la construcción de infraestructuras y señalizaciones destinadas a facilitar el conocimiento y conservación de esas áreas.
CONSIDERANDO: Que esas infraestructuras son necesarias para que las áreas naturales del país cumplan cabalmente con su función de servir de base natural a la industria turística, que es hoy un renglón fundamental de la economía dominicana.
CONSIDERANDO: Que una de las áreas naturales habilitadas por el mencionado Programa de Valorización es la Cueva de las Maravillas, ubicada entre los ríos Soco y Cumayasa.
CONSIDERANDO: Que esta Cueva compite en belleza y riqueza espeleológica y arqueológica con las más importantes cavernas del mundo.
CONSIDERANDO: Que las inversiones realizadas para habilitar y poner en valor esta caverna deben ser conservadas y acrecentadas mediante un administración racional, moderna e independiente.
CONSIDERANDO: Que existen en el país varias instituciones que son ejemplos de buena gerencia y administración al ser regidas por patronatos y consejos directivos independientes compuestos por personas de intachable solvencia moral.
VISTA la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 8 del agosto del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Patronato de la Cueva de las Maravillas que servirá de organismo asesor de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en lo que se refiere al manejo y administración de la Cueva de las Maravillas.
ARTICULO 2.- Quedan designados como Miembros del Patronato de la Cueva de las Maravillas, los señores:
1. Alejandro E. Grullón E. - Presidente
2. Julio Giraldes Casasnovas - Vicepresidente
3. Juan Bautista Vicini - Miembro
4. Víctor Manuel Báez - Miembro
5. Ramón Menéndez - Miembro
6. Jerry Dupuy - Miembro
7. Franklyn Polanco - Miembro
8. Frank Moya Pons - Miembro Ex - Oficio
9. Gobernador de San Pedro de Macorís - Miembro Ex - Oficio
ARTICULO 3.- Los miembros del Patronato deberán reunirse por lo menos una vez al mes cada cuatro meses. En su primera sesión deberán conocer las propuestas existentes para el manejo y administración de la Cueva de las Maravillas para hacer las recomendaciones del caso al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 4.- Los miembros del Patronato de la Cueva de las Maravillas deberán aportar su experiencia empresarial y profesional para asegurar que las operaciones de la Cueva de las Maravillas sean auto-sostenibles y que las mismas sean llevadas a cabo con niveles de calidad administrativa semejantes a las más modernas empresas privadas.
ARTICULO 5.- El Patronato deberá trabajar para que la Cueva de las Maravillas se convierta en un foco de atracción turística de la más alta calidad conforme a los mejores estándares internacionales.
ARTICULO 6.- El Patronato de la Cueva de las Maravillas deberá redactar y aprobar su reglamento interno en un plazo no mayor de 60 días, el cual deberá ser refrendado mediante Resolución por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 7.- Los miembros del Patronato de la Cueva de las Maravillas permanecerán en sus cargos por tiempo indefinido y en caso de renuncia o muerte serán sustituidos por los demás miembros mediante consenso para asegurar así la continuidad e independencia del Patronato.
ARTICULO 8.- El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Gobernador de San Pedro de Macorís fungirán como miembros y Secretarios Ex-Oficios del Patronato, con voz pero sin voto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona