Texto de la norma
Dec. No. 387-03 que modifica el Bloque 6 del Artículo 1 del Decreto No. 406-00. Se designa como Zona Industrial Ligera.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 387-03
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 256, del 30 de octubre del 1975, en su Artículo 10, faculta al Banco Central de la República Dominicana a someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el plan de las áreas sujetas a planificación y control de desarrollo en el “Polo Turístico de Puerto Plata o Costa Norte”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 406-00, de fecha 11 de agosto del 2000, dictado por el Poder Ejecutivo, se aprobó la nueva planificación, así como la incorporación de parcelas al desarrollo turístico en el Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación número 038613, del 14 de octubre del 2002, el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana remitió al Poder Ejecutivo la Segunda Resolución del Comité Administrativo del Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO), de fecha 3 de septiembre del año 2002, con sus correspondientes recomendaciones para el cambio de uso de suelo y densidad en parcelas localizadas en la provincia de Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que es preciso establecer las normas de planificación y control que deben aplicarse y ser observadas en los distintos proyectos, sean turísticos, urbanísticos o de índole industrial, que vayan a ser desarrollados en la zona turística de Puerto Plata o Costa de Ambar, a los fines de viabilizar los objetivos perseguidos mediante las disposiciones legales que rigen la materia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del Artículo 4 de la Ley No. 256, del 30 de octubre del 1975, todas las regulaciones y medidas de control que fueren elaboradas por el Banco Central de la República Dominicana, para el estricto cumplimiento de la referida ley, estarán sujetas a la aprobación del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha 17 de abril del 2002, la empresa Energía Global, C. por A., solicitó al DEFINPRO un cambio de uso de suelo a la parcela No.14 porción -G, del Distrito Catastral No.16 de Puerto Plata, para instalar una terminal de combustibles, para lo cual presentó el Estudio de Impacto Ambiental de dicho proyecto que se encuentra depositado en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Turismo, mediante comunicación de fecha 07 de mayo el 2002, informó a la Empresa Energía Global, C. por A: que: "le concede una No Objeción Condicionada a la presentación de los planos y estudios completos del proyecto, así como las aprobaciones de los organismos concernientes, especialmente la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales".
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante comunicación de fecha 21 de junio del presente año, informó al DEFINPRO que: "no tiene objeciones sustantivas al Estudio de Impacto Ambiental, presentado por Energía Global, C. por A., a pesar de las omisiones y deficiencias identificadas, siempre y cuando el Banco Central autorice el cambio de uso de suelo".
VISTA la Segunda Resolución, de fecha 3 de septiembre del 2002, del Comité Administrativo del Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO).
VISTO el Decreto No. 3139, de fecha 22 de marzo de 1982, que establece que: "El Poder Ejecutivo podrá autorizar la ejecución de obras que no se ajusten a las normas, regulaciones y limitaciones contenidas en los Reglamentos indicados más arriba, en aquellos casos específicos que se estimen convenientes para el desarrollo turístico de la Costa Norte del País, previa recomendación favorable del Departamento de Infraestructura Turística (INFRATUR) del Banco Central de la República Dominicana".
VISTA la Ley No. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de agosto del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Bloque 6 del Artículo 1 del Decreto No. 406-00, de fecha 11 de agosto del 2000, para que en lo adelante se lea así:
TRAMO CORRESPONDIENTE LUPERON-PUERTO PLATA
BLOQUE 6
Delimitación del Bloque
Norte: El Bloque 5.
Sur: Río La Isla.
Este: Océano Atlántico.
Oeste: Carretera Luperón-Maimón.
Usos Permitidos: Zona Industrial Ligera y Zona de Preservación.
ARTICULO 2.- Se designa como Zona Industrial Ligera, sujeto a la Licencia Ambiental que deberá otorgar la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Parcela No.14 porción-G del Distrito Catastral No.16 de Puerto Plata, para instalar una Terminal de Combustibles.
En la parte restante del Bloque 6, el uso de suelo permitido es de Zona Industrial Ligera, excepto en la zona denominada Cayo La Isla, la cual será preservada para fines ecológicos.
Los propietarios de terrenos ubicados en la parte restante del Bloque 6 de esta modificación y que propongan proyectos habitacionales para sus industrias, deberán utilizar una densidad de 40 habitaciones por hectáreas, cumplir con las normativas expuestas en el Decreto No. 406-00, antes mencionado, y con los requisitos exigidos para la construcción de edificaciones cercanas a instalaciones de almacenamiento de combustibles.
Los terrenos próximos a la instalación de la Terminal de Combustibles, hasta un límite mínimo de 800.00 ml., deben ser adquiridos por los promotores, a fin de proteger la zona de operación de la obra y no penalizar a los dueños de los mismos. Así también, construir una barrera antifuego que mitigue los efectos de un posible incendio en los alrededores.
Entre los aportes para ayudar a la zona, los promotores de dicha Terminal, deberán apadrinar la construcción de una escuela y una clínica rural para la comunidad de Guzmancito, a través del programa de manejo ambiental, además de la construcción de una vía de acceso de 2.4 Km. de longitud, según lo expuesto en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Además deberán completar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en los aspectos fundamentales de manejo de contingencias por aumento de tráfico pesado terrestre y derrames marítimos en la zona norte, como consecuencia de la implementación de este proyecto.
Los proyectos ubicados próximos a la carretera Luperón-Maimón, deberán preservar 30.00 Mts. del eje de la vía principal. Dicha preservación se utilizará para fines de futura ampliación y para permitir además, la construcción de una vía marginal que proteja las entradas y salidas de los vehículos a todo lo largo de dicha vía.
ARTICULO 3.- Tanto las Normativas del Decreto No. 406-00, de fecha 11 de agosto del 2000, como las delimitaciones y usos permitidos de los restantes Bloques del referido Decreto, se mantienen inalterables.
ARTICULO 4.- Comuníquese para los fines procedentes al Banco Central de la República Dominicana y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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